La conspiración económica de la cuarta república

Antes de la llegada del Líder de esta Revolución Bolivariana Hugo Rafael Chávez Frías se había montado la manera de desangrar financieramente al País. Las ALTAS autoridades del Banco Central de Venezuela en 1977 establecieron como política monetaria pagarle intereses a los Bancos por no prestarle dinero a los Pobres.

Sí! Así como lo esta leyendo. Todos los Bancos del Sistema Bancario del País cobran intereses por no prestarnos dinero, pues el Banco Central les paga intereses por unas llamadas Reservas Bancarias excedentarias que los Bancos día a día reportan como dinero improductivo o no prestado.

Considerando que en la actualidad todo el sistema Bancario nacional tiene la cantidad de 2 billones de Bolívares en depósito tal como se puede constatar en la Página Web del Banco Central de Venezuela, en el campo de INFORMACION ESTADISTICA en el indicador AGREGADOS MONETARIOS: RESERVAS BANCARIAS EXCEDENTES ( Diario ), Reservas por las cuales el Banco Central de Venezuela paga del dinero de todos nosotros los contribuyentes una cuarta parte del total de este dinero Semestralmente, tal y como se puede constatar en esa misma página Web, en la sección: INFORMACION ESTADISTICA de esa misma página Web, en el indicador ESTADOS FINANCIEROS DEL BCV: Estado de resultados e informe patrimonial ( cierre según ley del BCV ) Balance General de ese Banco Central donde en el CONCEPTO: GASTOS POR OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL POR OPERACIONES DE POLITICA MONETARIA, se especifica en la actualidad un pago semestral de 624 Mil 328 Millones de Bolívares. Así mismo se puede observar, que esta POLITICA se aplica precisamente desde el año 1997. cuando por simple observación de los Estados de resultados, que aparecen desde 1996 estos gastos no se realizaban para ese año; lo que hace deducir fácilmente que en la actualidad en dos años se pagan en intereses; mas de la totalidad de lo que la Banca deposita en el Banco Central, por no prestar el dinero al público.

Esto es una política nefasta de pagar, por no tener supuestamente un dinero improductivo, aumentando así en solo dos años la cantidad del dinero improductivo que circula en la Nación al doble; en detrimento de todos nosotros como colectivo haciéndonos pagarle intereses a favor de toda la Banca Nacional, que precisamente no realiza los prestamos porque ve seguro que el Banco Central les pagara los intereses con total seguridad o endeudaran a la república y hasta podrían embargarla de no realizar esos pagos.

Esta situación a motivado que los Bancos establezcan requisitos casi imposibles de cumplir como fianzas, fiadores, Balances certificados, y una multitud de documentos que solo quienes poseen un nivel de vida holgado pueden cumplir en detrimento de las Mayorías.

Que pasaría si nosotros los socios de este País no les pagamos esos intereses a través de nuestro Banco Central de Venezuela?

Ellos por supuesto que tendrían que buscar la manera de hacerlo productivo y automáticamente bajarían los requisitos para poder obtener créditos e incluso bajarían las tasas de interés para hacer mas atractivo sus préstamos.

Pero con esta Política de pagarles intereses por no prestarnos el dinero lo que hace el Banco Central es expropiarnos de nuestro dinero para regalárselo a los Banqueros.

Sí la actuación del Banco Central fuese consona con su propia ley y principios rectores; este Banco Central debería simplemente prestar este dinero a los particulares como lo establece su propia ley en el : Capítulo V De las Operaciones del Banco Central de Venezuela con el Público. Artículo 56. El Banco Central de Venezuela puede efectuar directamente con el público, dentro de los límites que fije el Directorio, las operaciones siguientes:

1. Recibir depósitos de cualquier clase.

2. Ejecutar las operaciones especificadas en los numerales 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo 48.

O sea la facultad de realizar con ese Banco central, las mismas Operaciones establecidas en el Capítulo IV De las Operaciones del Banco Central de Venezuela con los bancos e instituciones financieras, las cuales son:

1. Recibir depósitos de cualquier clase.

2 Aceptar la custodia de títulos valores físicos y/o desmaterializados, en los términos que convenga con ellos.

3 Comprar y vender oro y divisas.

4 Comprar y vender, en mercado abierto, títulos valores u otros instrumentos financieros, según lo previsto en esta Ley.

a. Otorgar créditos de hasta treinta (30) días, prorrogables por una sola vez hasta por el mismo periodo, con garantía de títulos de crédito relacionados con operaciones de legítimo carácter comercial y otros títulos valores, cuya adquisición esté permitida a los bancos e instituciones financieras. Los referidos créditos podrán adoptar la forma de descuento, redescuento, anticipo o reporto, en las condiciones que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela. El Directorio podrá establecer condiciones especiales para las operaciones aquí previstas, cuando se celebren con garantía de títulos de crédito provenientes de operaciones destinadas al financiamiento de programas agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, determinados por el Ejecutivo Nacional.

b. Celebrar operaciones de reporto, actuando como reportador o reportado, en las condiciones que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela.

c. Descontar y redescontar letras de cambio, pagarés u otros títulos provenientes de operaciones, en virtud de las actividades agrícolas que determine el Ejecutivo Nacional, considerando para ello los respectivos términos de vencimiento, prescripción y caducidad. A este fin, el Banco Central de Venezuela podrá establecer cupos de redescuento de los títulos de crédito anteriormente señalados para atender programas agrícola-vegetal, agrícola-animal, forestal y pesquero; pagos de cosechas y planes especiales que el Ejecutivo Nacional haya determinado.

d. Realizar otras operaciones expresamente autorizadas en esta Ley.
El Directorio del Banco Central de Venezuela establecerá las bases para la determinación del valor de mercado o su equivalente, cuando los títulos que servirán de garantía a los créditos indicados en el numeral (6) de este artículo no sean objeto de cotización. Asimismo, establecerá el límite máximo de dicho valor, que servirá de base para fijar el monto de los créditos.

En casos excepcionales, previo el voto favorable de seis (6) de los miembros del Directorio, el plazo establecido en el numeral 6 de este artículo podrá ser elevado hasta noventa (90) días, prorrogable por una (1) sola vez por igual período, cuando estrictos requerimientos de liquidez inmediata del respectivo banco o institución financiera así lo justifiquen.

De tal manera que debemos entender que somos nosotros los que en conocimiento de la Ley del Banco Central, tenemos iguales derechos que el Gobierno nacional y que los bancos y las Instituciones Financieras en las operaciones con el Banco, pues el Banco dedica el Capítulo III, De las Operaciones del Banco Central de Venezuela con el Gobierno; el Capítulo IV De las Operaciones del Banco Central de Venezuela
con los bancos e instituciones financieras y a nosotros el público Capítulo V
De las Operaciones del Banco Central de Venezuela con el Público Artículo 56.

O sea el Banco Central puede y debe aperturarnos cuentas y todas las operaciones financieras establecidas en los artículos anteriores y no lo hace incumpliendo la Constitución Nacional y su propia ley

EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, AL MANTENER EL SISTEMA DE PAGO DE INTERESES A LAS RESERVAS EXCEDENTARIAS DE LOS BANCOS PRIVADOS Y AL NO RECONOCER ESTOS DERECHOS HA SIDO PARTE DE LA CONSPIRACION ECONOMICA MONTADA EN LA CUARTA REPUBLICA Y QUE AÚN HOY CONTINUA CONTRA TODOS LOS VENEZOLANOS POR LO QUE SE HACE NECESARIA UNA LUCHA FRONTAL Y UNA PARTICIPACION PROTAGONICA DE LOS MOVIMIENTOS POPULARES.

PARA ADHERIRTE A ESTA DENUNCIA DE MANERA INDIVIDUAL, COOPERATIVA O COMO ORGANIZACIÓN DE CUALQUIER TIPO.

COMUNICATE CON EL PROFESOR Fredy TABARQUINO, por los siguientes medios: Celular 0414-883.84.30. Local (0212) 564.03.56

Paginas Web www.sociedad.com.ve/indexsp.htm www.poderpopular.org.ve fredytabarquino1@hotmail.com fredytabarquino@yahoo.com tusocietario@hotmail.com



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Fredy Tabarquino


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