Crítica de la ley orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento

EL COMITÉ DE DEFENSA DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE CVG-GOSH,

EN EL MARCO DE LA DEFENSA DEL AGUA Y DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE ESTE SERVICIO, NOS DIRIGIMOS A LA OPINIÓN PÚBLICA, CON EL PROPÓSITO DE QUE SE SOMETA A DEBATE EN EL SENO DE LA POBLACIÓN LA:

CRÍTICA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO, DE FECHA 31/12/2001

QUE PERMITE LA PRIVATIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN VENEZUELA

Con esta ley se coronan las viejas aspiraciones de los factores económicos, aliados a los Gestores Políticos del Gobierno en las décadas de los 70 y 80, que conspiraban en el seno del INOS, para su eliminación, sustentándose en la tesis de que el Estado debía convertirse en el “Órgano Regulador” y la Empresa Privada en el “Prestador de los Servicios Básicos” de Abastecimiento y Alcantarillado.

A comienzo de los años 70, con la intención de justificar el mito de que el Gobierno es ineficiente para administrar los Servicios Básicos, se inicia un proceso de desmantelamiento de la estructura organizativa del INOS que culmina con su liquidación en el año 1993. En ese mismo año se crearon las empresas mercantiles: HIDROVEN C.A., como empresa matriz y diez operadoras entre ellas HIDROCAPITAL C.A.; previamente, en el año 1985 se transfirió a la CVG la administración de estos servicios en la Región Guayana, creándose la Gerencia de Obras Sanitarias e Hidráulicas, como un apéndice de ésta Corporación, con serías limitaciones en su estructura funcional y administrativa, por suerte aún se mantiene esta ésta Institución.

Es pertinente señalar que en abril del año 1943, durante el Gobierno del Dr. Isaías Medina Angarita, se decreta la creación y reglamentación del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS). Posteriormente según decreto Nº 161 del 11 de junio de 1974, durante el Gobierno del Br. Carlos A. Pérez, la modificación del artículo 22 del reglamento del INOS, mediante el cual se “autoriza al Presidente del INOS para que promueva la creación de empresas mixtas, que se encarguen de la administración, operación, mantenimiento, ampliación y reconstrucción de sistemas de acueductos y alcantarillados”…

Con fecha 15/06/1983 el INOS, contrata a la empresa Luis Jiménez Segura y Asoc. para organizar una estructura de transición cuyo objetivo era la constitución de una empresa mixta para la administración de los servicios de acueductos y cloacas de Ciudad Guayana, denominada AGUAS DE GUAYANA C.A. Luego en el año 1996, según contrato C -123, la CVG contrata a esta misma empresa, con el mismo propósito, constituir una empresa mercantil, a los fines de gestionar estos servicios en la región Guayana, la cual dio como producto la empresa mercantil AGUAS BOLÍVAR C.A., impulsada por el Ex Gobernador Carvajal Morales; posteriormente, esta misma empresa mercantil, con la misma visión política, fue registrada e impulsada por el Ex Gobernador del Estado, Capitán Rojas Suárez.

En fecha 24/02/05, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Aguas Bolívar, C.A., Registro mercantil, Tomo II 3 A N° 52, Año 2005, se cambia el nombre de Aguas Bolívar por HIDROBOLIVAR, C.A., permaneciendo el carácter mercantil, neoliberal y privatizador de las empresas antes mencionadas.

En el año 2003, la República Bolivariana de Venezuela, a través de HIDROVEN, recibió del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el préstamo Nº 924/OC-VE, para contribuir al financiamiento del Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Agua Potable y Saneamiento, cuyos objetivos entre otros, se tiene: “apoyar la participación de la iniciativa privada en la operación de los sistemas; y apoyar una estructura reguladora sólida y la descentralización de los servicios”. Es importante destacar que el régimen tarifario del Servicio de Abastecimiento de Agua, impuesto por el BID y el Banco Mundial, tiene como base la Ley que le permite romper el monopolio natural del Estado con respecto a la prestación del servicio.

Mediante la descentralización y la excusa de la restitución de las competencias de los servicios básicos a los municipios, se abona el terreno para la siembra de un filón de empresas de naturaleza mercantil, con la pretensión de capitalizar los esfuerzos humanos, financieros, económicos, tecnológicos e históricos realizados y acumulados durante los últimos 50 años por el Estado Nacional, creándose de esta forma, las mejores condiciones para la participación de empresas transnacionales en la administración de estos servicios y de esta forma abrir las compuertas para el ALCA, en evidente contradicción con las políticas del Proceso Bolivariano que se desarrolla en el país.

Aún cuando esta ley no excluye la participación de empresas de Naturaleza Pública para la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, la normativa legal privilegia la participación de empresas de naturaleza mercantil, creando condiciones favorables para la participación del sector privado en detrimento de lo público.

Esta Ley no contempla el servicio de drenaje urbano, a pesar de su importancia y relación con el servicio de saneamiento, contemplado en el servicio de alcantarillado, el cual era gestionado por el extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS).

Vale la pena destacar algunos elementos del Articulado de la citada ley:

En el contenido del Título I, el Artículo 2 de esta ley, se reconoce el carácter Privado o Mixto de las empresas prestadoras del servicio, en franca contradicción con los planteamientos del proceso revolucionario de la No-privatización de los Servicios Públicos.
El contenido del Artículo 3, literal e, se refiere a la adopción de modelos de gestión basados en criterios empresariales y de rentabilidad, entre otros, fortaleciendo el carácter privado y mercantil del servicio.
El contenido del Artículo 5, literal f, plantea la promoción de la participación adecuada de los sectores público y privado, en la prestación y expansión de los servicios.
El contenido del artículo 9, literal e, se refiere a promover la transferencia de la prestación del servicio a los Municipios y en el literal k, nuevamente se promueve la participación privada.
El contenido del artículo 10, literal a, se introduce el término Comercialización del Agua Potable, es decir, se promueve el carácter mercantil del servicio y se fortalece su privatización.
En el capítulo 7 artículos 68, 69 y 70 referente a los usuarios y suscriptores no se hace referencia al derecho de aquellas familias que habitan en zonas urbanas donde no existen Redes de Acueducto, para recibir el agua potable.
En el contenido del artículo 78 se establece por primera vez y en forma taxativa, que el medidor y sus conexiones serán instalados por el prestador del servicio por cuenta del suscriptor. Es importante considerar que la mayor parte de la población pertenece a los sectores populares con bajos ingresos y la infraestructura, solo, para la comercialización de estos servicios es costosa y eleva significativamente la tarifa en detrimento del suscriptor y en beneficio del prestador.
La Ley contempla la participación ciudadana mediante la figura de las Mesas Técnicas de Agua según los artículos 75, 76, y 77. A pesar de este avance se asoman los artilugios legales que permiten restringir, limitar y encauzar las actuaciones de la comunidad en beneficio de los prestadores de los servicios.

Junio 2004
Revisado Agosto 2005


Esta nota ha sido leída aproximadamente 4471 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter




Notas relacionadas