¿Quién dijo que eran las dos terceras partes?

No deja de impresionarme la capacidad de mentir de los líderes opositores. En el caso de Mardito (es el diminutivo que le digo a Mardo por cariño), pudimos ver por televisión cuando Diosdado presentaba copia de los cheques que recibió Mardito, con guarismos que revelaban que éste recibía grandes cantidades de dinero, que según él, eran para su campaña, lo cual nunca declaró al CNE; pero en esa sesión de la Asamblea el filántropo Mardito no tachó de falsas o forjadas las pruebas que presentaba Diosdado en su cara; por el contrario, aceptó que había recibido esas cantidades; vale decir; confesó públicamente que recibió esas cantidades de dinero: y tiempo después, como si nadie había visto esa sesión del 5 de febrero de 2013, Mardito sale diciendo que esos cheques que mostró Diosdado eran forjados. Pregunto: ¿cuándo se dio cuenta, el filántropo Mardito, de eso? Mentirosito el amigo.

Ahora, cuando el Tribunal Supremo de Justicia, solicita autorización a la Asamblea Nacional para el enjuiciamiento de Mardito, a tenor de lo establecido en el artículo 200 Constitucional, lo cual se traduce en el allanamiento de la Inmunidad Parlamentaria, inventaron que para eso se necesita una mayoría calificada de las dos terceras partes y se remiten al artículo 187, numeral 20 de nuestra Constitución Nacional. Nunca había visto una interpretación tan agarrada de los cabellos como esa. En Derecho, cuando existen principios o reglas generales, las excepciones a tales reglas o principios deben estar expresamente establecidas por la Ley. La regla para la toma de decisiones, en todos los parlamentos del mundo, es que éstas se toman por mayoría simple, y excepcionalmente se toman con mayoría calificada, cuando así lo determina expresamente la Ley. Es absurdo remitirse al artículo 187 porque el artículo 200 no dice con cuál mayoría se debe tomar la decisión de autorizar al TSJ para el inicio del juicio en contra de Mardito. Es obvio que si no lo dice es porque es con mayoría simple. En principio TODAS las decisiones de un parlamento se toman con mayoría simple y SÓLO cuando la Ley expresamente lo establece, se deben tomar decisiones con una mayoría que la misma Ley determina. Ejemplo de ello, está en el mismo artículo 187 Constitucional:

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas,que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

21. Organizar su servicio de seguridad interna.

22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Como se puede ver, de las 23 atribuciones que otorga este artículo a la Asamblea Nacional, sólo en 2 se establece, expresamente, con qué tipo de mayoría se toman sendas decisiones, en las demás no se hace ninguna mención sobre el tipo de mayoría necesaria; sencillamente porque la regla es que las decisiones en el parlamento se toman por mayoría simple. Es importante resaltar, que el numeral 24 del artículo en comento prevé la posibilidad que la Asamblea tome otras decisiones distintas a las enumeradas en ese artículo; como ocurre con lo establecido en el artículo 200 relativo a la decisión que debe tomar la Asamblea de autorizar al TSJ para iniciar un juicio en contra de un Diputado a la Asamblea Nacional.

Así miente y manipula la oposición, al punto que logra confundir hasta a gente nuestra. Hay que salirles al paso, en este y en todos los foros que podamos.


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Juan Carlos Valdez


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