Foco selectivo

Maduro es el suplente del Presidente saliente, no del recién electo

DEBE ENTREGAR EL MANDO AL NUEVO PRESIDENTE

En las actuales circunstancias, el vicepresidente Nicolás Maduro está supliendo una falta temporal, porque el presidente Chávez solicitó un permiso para atender su salud en la isla de Cuba. Esta suplencia tiene una duración máxima de 90 días (Art. 243°), comenzó el 8/12/2012. Pero el mandato de Chávez (2006-2012) termina el 10E, día en que debe entregar el mandato al nuevo presidente recién electo.

Por lo tanto, el actual encargado, Nicolás Maduro debe entregar el mando al nuevo presidente, en caso que el saliente no pueda terminar sus asuntos personales, referentes al permiso solicitado con anterioridad a la AN.

El problema que se presenta es que el presidente nuevo, el recién electo, es la misma persona que el saliente, la cual se encuentra atendiendo su salud, por lo que se presenta la primera interrogante, ¿Si el presidente recién electo no puede presentarse el 10E a quién le debe entregar Maduro, tomando en cuenta que este último suple al saliente y debe entregar el cargo para no violar la Constitución?

La AN no podría discutir una prórroga de permiso de 90 días más, porque sencillamente al actual presidente sólo le quedan pocos días de su gestión. Y para dar una nueva prórroga, requiere que el nuevo presidente se juramente, nombre al nuevo suplente y solicite un nuevo permiso.

Lo anterior obliga a que el presidente Hugo Chávez deba juramentarse de manera obligada el 10E y cumplir con la Constitución. El artículo 231° deja claro que “Si por cualquier motivo sobrevenido” no lo puede hacer ante la AN, lo puede hacer ante el TSJ, pero no aclara de qué manera, ni dónde, lo que queda sujeto a interpretación.

Nicolás Maduro, constitucionalmente pierde su condición de presidente suplente el 10E, porque suple al saliente, al que lo nombró y su período cesa. Para ser nuevamente vicepresidente, el presidente recién electo, Hugo Chávez, debe asumir tal como lo señala la CRBV y nombrarlo nuevamente como vicepresidente en caso que requiera de inmediato otro permiso temporal de 90 días para continuar con sus asuntos personales.

Luego viene la situación de la falta absoluta. Esta la declara la AN –presidida por Diosdado Cabello- pero antes se requiere que se dicte la razón de la falta absoluta, muerte, renuncia o destitución por el TSJ, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y aprobada por la AN, el abandono de cargo declarado por la AN. Hasta ahora, ninguna de estas circunstancias se ha producido, o por lo menos no existe ni la junta médica designada para señalar si el presidente recién electo puede o no asumir funciones. Por lo tanto aun no se puede hablar de falta absoluta legalmente.

Si se produce la falta absoluta, tal como lo señala la CRBV y no hay la juramentación el 10E, asume la presidencia el presidente de la AN y se debe organizar nuevas elecciones presidenciales en 30 días. Lo que se debe dejar claro es que más allá del 10E, no se puede extender el mandato del 2006-2012 que ya ha culminado, no se puede hablar de prórrogas de un mandato finalizado y menos de uno no asumido, lo que deben resolver es a quien le entregará Maduro si Chávez no se presenta.

05/01/2013

alexvallenilla@gmail.com



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Alex Vallenilla


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