El 10 de enero de 2013

La toma de posesión del Presidente Chávez, ha generado un interesante debate, que ha llegado incluso a dividir a la oposición. Este debate ha estado orientado por cuatro aspectos: 1. La fecha constitucional, 2. La inasistencia como causal de falta absoluta, 3. La legitimidad vs. La legalidad, 4. El deseo de salir de Chávez.

En cuanto a lo primero, la oposición ha transformado el 10 de enero en una especie de fecha de vencimiento, a partir de una lectura parcial y sesgada del artículo 231 de la Constitución Nacional. Para cualquiera que ha leído -completo- el mencionado artículo, queda muy en claro que se establece una especie de cláusula de previsibilidad. Quedó establecido que nadie está librado de un imponderable, ni siquiera quien resulte (re) electo Presidente de la República, por lo que deja en claro que sí no se puede presentar a la toma de posesión el día indicado, o sea el 10 de enero, lo puede hacer luego ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Incluso, tan claro deja la Constitución la no dependencia de la asistencia al acto de toma de posesión con la voluntad popular, que se refiere al "Presidente o Presidenta de la República", sin la condición de haber tomado posesión al cargo.

En segundo lugar, el hecho que el Presidente no asista a la toma de posesión el 10 de enero, no es causal de falta absoluta. Se ha pretendido hacer que la opinión pública asi lo entienda, porque según el artículo 233, cuando se produzca la falta absoluta antes de tomar posesión, se procede a una nueva elección en los 30 días posteriores. Según este mismo artículo, queda establecido que serán faltas absolutas la muerte, la renuncia, la destitución por el TSJ, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el TSJ y aprobada por la Asamblea Nacional, el abandono del cargo y la revocatoria popular de su mandato. Yo le pregunto a usted mi estimado lector o lectora, ¿Dónde dice que la no toma de posesión el 10 de enero es causal de falta absoluta?

En cuanto a lo tercero, la voluntad popular expresada a través del voto, no puede estar supeditada a nada. Y no lo digo yo, queda en claro en nuestra Constitución. Pretender salirle al paso a la voluntad popular, es querer aplicar una salida al estilo de Honduras o Paraguay, donde a través de artilugios se burlaron de la voluntad del pueblo y se dio un golpe constitucional. En Venezuela no se va a permitir, el pueblo venezolano es garantía de que algo así no ocurra.

Finalmente, el verdadero objetivo de la oposición, es aprovechar la coyuntura para salir de Chávez. No pudieron uniéndose en 1998, con un golpe de estado y un paro petrolero en 2002, un referéndum revocatorio en 2004, dos procesos electorales en 2006 y 2012, y ahora lo intentan con un golpe constitucional. Al parecer a un sector de la oposición, tanta democracia les incomoda. De esa forma y como van, no volverán. Aprovecho para desearles un venturoso 2013, y quedamos como siempre en contacto por mi cuenta en twitter @farith15.

Asesor en Planificación y Gestión Pública

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Farith Fraija Norwood

Magíster en Estudios Sociales y Políticos Latinoamericanos. (Chile, 2006) Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativa (UCV, 1999). Asesor en temas de Políticas Públicas, Docente-investigador, locutor (RNV, La Cima 96.7FM) y columnista del Diario La Región.

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