ONGs trasgresoras y manipuladoras

Recientemente la Comisión de Contraloría de nuestra soberanísima Asamblea Nacional, aprobó por unanimidad de sus miembros, la apertura de una investigación referente al origen y las fuentes del financiamiento de las Ong´s Transparencia Venezuela y Monitor Legislativo.

Este hecho, que de acuerdo a las facultades de control político que tiene el parlamento en concordancia con el artículo 223 de la Constitución Nacional, pudiera pasar como una simple actividad de rutina, sin embargo es manejado para arremeter contra las instituciones de la república utilizando cualquier tipo de estratagemas y epítetos, que van desde la auto victimización hasta la satanización de nuestra Revolución Libertaria.

Es así como las reacciones no se hicieron esperar, siendo las dos Ong´s objeto de la investigación, las primeras en espetar sus juicios, enfatizando en la inexistencia de facultades del parlamento para investigarlos, además de hacer ver que cumplen con todos los requisitos de legalidad. Tratando de manipular a la opinión de que esta acción era atentatoria contra la libertad de expresión y producto de un plan para obstaculizar su trabajo de contraloría social. A ello se sumó un comunicado de Transparencia Internacional, objetando sin fundamentación dicha investigación y diciendo que tenía como objetivo, intimidar a los activistas de la sociedad civil en Venezuela.

En razón de que esas declaraciones desvirtúan en esencia el espíritu y propósito de las investigaciones parlamentarias y en especial la que hace la Comisión de Contraloría a las dos Ong´s, considero imperativo hacer las siguientes acotaciones; Dentro del territorio nacional no existe organización alguna que haga vida pública o privada y esté exenta, tanto al cumplimiento de nuestras leyes como al control de las instituciones.

Es así como el capítulo IV de nuestra Carta Magna, referente a los derechos políticos en el artículo 67, remite a la Ley la regulación concerniente al financiamiento, a las contribuciones privadas y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas; Principio constitucional desarrollado en la Ley de Defensa de Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, la cual reza en el artículo 4: “El patrimonio y demás ingresos de las organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos, deben ser conformados exclusivamente con bienes y recursos nacionales”. Y en el artículo 5 referente a las donaciones, establece taxativamente que deben provenir de personas naturales o jurídicas y dentro del territorio nacional. Determinando en el artículo 6, como sanción por recibir ayudas económicas o aportes financieros por parte de personas u organismos extranjeros, con una multa equivalente al doble de los montos recibidos.

@pedrocarreno_e


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Pedro Carreño


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