Comuna en construcción #14

Si usted no es militante de algún partido de oposición, no debe votar el 12F

El artículo 67 de nuestra Constitución dice:

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.” 

Las elecciones del 12 de febrero en principio no son primarias. Las primarias en nuestro país están establecidas como “primarias cerradas” ya que como hemos transcrito, el artículo 67 define que estas elecciones deben ser “internas con la participación de sus integrantes”, por tanto constitucionalmente están obligados los partidos políticos a poseer registros de sus militantes y efectuar su elección con base en este registro, tal como lo hizo el PSUV en el año 2010 para sus candidatos a la Asamblea Nacional, al consignar su registro de militantes como el registro de electores. 

¿Qué hubiese pasado en las elecciones de base del PSUV en el 2010 si algunos militantes de partidos de la oposición hubiesen aparecido aptos para votar? ¿Acaso este proceso no hubiese sido objeto de impugnación o demanda legal? 

Este 12 de febrero las elecciones van a ser con base en el Registro Electoral Permanente, 18 millones de ciudadanos aparecerán en el registro electoral de un proceso “privado” de la MUD, y es posible que sólo sea 1.5 millones de personas, en el escenario más optimista, que vayan a votar. ¿A quién consultaron para incorporarnos a 16.5 millones de ciudadanos en un registro de una acción dirigida por un conjunto de organizaciones en las que no militamos o no compartimos sus posturas políticas?  

Nuestra Constitución es muy clara en su artículo 293. “El Poder Electoral tiene por función:” … “8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.” 

Esto quiere decir que el CNE puede apoyar en solventar la ineptitud de los partidos de oposición, que son incapaces de tener un registro propio de sus militantes, pero no “enmendarles la plana”. 

Creo profundamente en la democracia, y aún mas si es participativa y protagónica, por lo que estoy seguro que el 12 de febrero se va a satisfacer un deseo reprimido de los oposicionistas que por primera vez desarrollarán una acción plena como esta, pero el problema fundamental ha sido de la dirigencia de la MUD, que aún teniendo que satisfacer a la base oposicionista, sin embargo lo ha hecho en violación flagrante de todos los principios constitucionales que rigen este tipo de actos.  

Por último, no puedo dejar de lado el hecho de la necesidad de controlar el gasto dispendioso y abusivo de recursos en estas “precampañas”. Lamento profundamente que estas “Previas” terminaran siendo un gran negocio, donde la fuente de los recursos de manera inevitable son de dudosa procedencia ya que no existe acceso público a ellas. La legislación de este tipo de campañas electorales es una deuda que debe ser saldada prontamente, para regular y condicionar el hecho de que se repita lo que ha sido la campaña más costosa de la historia electoral venezolana.  

En conclusión:

  1. No son primarias, son unas elecciones “Previas”.
  2. El uso del REP es violatorio de la Constitución, artículo 67.
  3. El CNE debe exigir o colaborar en el establecimiento de un registro de los partidos que hagan “Primarias o “Previas”.
  4. El uso dispendioso de recursos para campañas de este tipo debe regularse.
  5. Nadie que no sea militante de los partidos de Oposición “debe” votar es una “Previas” cuya consulta debería ser a lo interno y con sus militantes.

nicmerevans@gmail.com

evansnicmer.blogspot.com

@NicmerEvans 


     


Esta nota ha sido leída aproximadamente 2482 veces.



Nicmer N. Evans

Director de Visor 360 Consultores, una piedrita en el zapato, "Guerrero del Teclado", Politólogo, M.Sc. en Psicología Social.

 nicmernicolasevans@gmail.com      @NicmerEvans

Visite el perfil de Nicmer Evans para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: