Autonomía y gestión municipal

 

Este escrito lo motiva la lectura de la última entrega en un diario del Zulia el 28 de diciembre de 2011, del Dr. Abogado Alirio Figueroa Zavala, titulado “Municipio y Año Nuevo”, donde manifiesta: es la existencia de un Estado súper poderoso que ha generado como dinámica de funcionamiento una súper centralización que ha hecho de la provincia y, en consecuencia, de la acción de los gobiernos municipales, una autoridad meramente marginal y secundaria, donde cada día resulta más patente que la Autonomía Municipal, consagrada en nuestra vigente Constitución Nacional, es letra muerta”. Sobre este tema abundó sobremanera la desaparecida economista, Dra. Janeth Kelly, Profesora del IESA y especialista en materia municipal, en su obra La Gerencia Municipal, publicada en 1992. Allí refiere la autora que el municipio venezolano padece de mengua por no ser capaz de generar, por sí mismo, los ingresos que requiere para su desarrollo endógeno. Precisa, además, en ese texto, que sólo siete municipios de los más de 300 existentes para la época, eran capaces de ser autosuficientes en la generación de las rentas municipales.

La autonomía comprende, y así lo establece el artículo 168 de la Constitución de 1999: 1. La elección de sus autoridades; 2. La gestión de las materias de su competencia; y 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Por razones metodológicas nos detendremos a analizar lo concerniente al tercero de estos aspectos, de conformidad con lo señalado expresamente en el artículo 179 del mismo instrumento legal.

El Dr. Allan Brewer Carías, constituyente y autor de la obra “La Constitución de 1999” (2001), precisa que los municipios tienen los siguientes ingresos:

  1. Los procedentes de su patrimonio, que incluye sus ejidos y bienes.

  2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

  3. El impuesto territorial rural sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

  4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

  5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.

  6. Las demás que determine la ley.


De manera que el ayuntamiento está dotado de los instrumentos legales y administrativos consagrados por la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Municipal, para ejercer funciones que le permitan hacerse de los recursos económicos que viabilicen su gestión. Entonces, ¿cuál es, o cuáles son los problemas fundamentales? Al revisar cada uno de los numerales anteriores, y revisar la situación administrativa real de la generalidad de los municipios venezolanos, nos encontramos con que lo afirmado por la profesora Kelly sigue vigente en su totalidad. Por ejemplo, analicemos los alcances del numeral 2; la aplicación del mismo en toda su extensión amerita del levantamiento catastral del respectivo municipio.

En Venezuela, ¿cuántos municipios tienen definido su catastro? La respuesta es obvia: un porcentaje muy bajo. Entonces, ¿con qué criterios pueden cobrar los impuestos correspondientes? Y vamos con un ejemplo; en 2008 tuve la oportunidad de facilitar un curso de Presupuesto en la Especialización de Gerencia Municipal, en el Núcleo COL de LUZ. Veinticuatro de los veintiocho participantes eran funcionarios de las diferentes dependencias de la Alcaldía de Cabimas. Los trabajos monográficos versaron sobre el análisis crítico del origen de los ingresos y el destino del gasto del municipio. Como resultado de ese estudio, nos encontramos con que el 79% de los ingresos tenían como origen el Situado Constitucional, la Ley del FIDES y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales; es decir, el municipio sólo generaba por gestión propia el 21% del presupuesto municipal. Al indagar sobre las causas de esa anomalía, hallamos que la gestión de recaudación de la Alcaldía era por demás precaria por razones político-electorales. A los contribuyentes del comercio y de la industria no se les pechaba porque en buena medida financiaban las campañas del alcalde y los concejales. Esa historia se repite en una importante proporción de los municipios de Venezuela. Y sí, es un asunto de gerencia, de gerencia municipal. Un esfuerzo serio y de compromiso puede elevar el número de municipios autosuficientes en una proporción significativa, sin que por ello dejen de percibir su Situado Municipal.

Es propicia la oportunidad para denunciar el abuso que se está cometiendo en los estacionamientos de los centros comerciales y otros lugares públicos, en flagrante violación de la Ordenanza Municipal respectiva. Hasta en la Arquidiócesis, en el espacio adyacente a la Basílica, el encargado cobra una tarifa especulativa fija de cinco bolívares (Bs. 5), aduciendo que eso es para la Parroquia, o para el Párroco. ¡Vaya abuso!

Al Dr. Alirio Figueroa lo he consultado en varias oportunidades sobre aspectos laborales. Al abordar la materia municipal, es conveniente dejar a un lado el sesgo político porque ello no contribuye con enriquecer el debate sobre este tema. Volveremos sobre este asunto en próxima oportunidad.

*Miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia

cepo39@gmail.com




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*César Prieto Oberto

Profesor. Economista. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia. Candidato a Dr. en Ciencia Política.

 cepo39@gmail.com

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