¿Cómo se compagina tanta promisión subjetiva con las obligaciones constitucionales?

Promesas Electorales y La Constitución

La primera manifestación de incumplimiento y de violaciones impunes de la Constitución por parte de los gobernantes de estos “mercados” , conocidos con el atavismo de Estados, viene dada por el consuetudinario y trillado paquete de promesas que los aspirantes a Presidente, Gobernadores y Alcaldes suelen hacer para ver si enganchan por enésima vez a sus potenciales subordinados y futuros poderdantes del Patrimonio Nacional que estos pondrán en sus manos a riesgo de que se lo cojan, lo regalen, o lo malverse de variopintas maneras.

Efectivamente, pongamos por caso, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé taxativamente cada una de las obligaciones del funcionario público, de los Poderes nacional, estadal y municipal. Veamos:

Art. 137.- Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a los cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Art. 139.- El ejercicio del Poder Público n acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Pensamos que los feudaloides “juramentos” que solemne o apayasadamente cumplen, so pena de ser “juzgados” por la república y sus leyes o por poderes divinos extraterrestres, salen sobrando.

Art. 144, Aparte único.- La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos para ejercer sus cargos.

Art. 145.- Los funcionarios públicos y funcionarias públicas (sic) están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política.

Ese Art. ha sido uno de los más descarados y vulnerables e impunemente violados a cada segundo de vida gubernamental; el carnet o afiliación política ha reemplazado eficazmente toda esa leyenda constitucional.

Capítulo II, íntegro: De la Competencia del Poder Nacional.

Como puede corroborarse yendo a la lectura de toda esa legislación, pareciera que las promesas electorales siguen respondiendo a férreos atavismos feudaloides que se importó desde que la primera planta extranjera pisó tierra firme e insular en lo que desde entonces dio en llamarse Venezuela.

Lo curioso es que pareciera que de antemano se coadmite que los funcionarios públicos pudieran no cumplir con las obligaciones que taxativamente les corresponde como tales funcionarios, y que la población espera cada nuevo ejercicio electoral para ver qué cumpliría el aspirante, según sus promisiones, al margen de lo que diga o no diga la Constitución del caso.

La población, pues, sería la encargada a posteriori para sancionar con su voto. Al parecer, todo un contradictorio mecanismo popular para obviar la Ley que precisamente contiene disposiciones electorales.

marmac@cantv.net



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Manuel C. Martínez M.


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