Juicio en Libertad

Altos funcionarios gubernamentales, incluida la Fiscal General, han señalado, como una de las causas de la grave situación carcelaria, la no aplicación por parte de los jueces del enjuiciamiento en libertad del acusado, como ordena el Código Orgánico Procesal Penal (Copp).
 
En efecto, ese instrumento legal considera la privación de libertad como excepcional, sólo aplicable cuando se cumplan tres condiciones concurrentes (artículo 250): comisión de un delito grave, peligro de fuga y pruebas prácticamente irrefutables. Si no se dan simultáneamente esos tres requisitos, el juicio debe hacerse en libertad, para lo cual el mencionado código establece las medidas que pueden sustituir al encarcelamiento: presentación periódica en el tribunal, fianza, fiadores, prohibición de salida del país y restricciones de la libertad a determinadas zonas geográficas nacionales.
 
Trágicamente, fiscales y jueces asumen una posición cómoda en la ejecución de sus labores exigiendo los primeros y acordando los segundos, todos en forma irresponsable, la privación de libertad, lo que atiborra de detenidos, muchos inocentes o por delitos menores, los sitios de reclusión, y los hace inhabitables e incontrolables.
 
El Estado no puede entonces garantizarles a reclusos, funcionarios ni visitantes, ni siquiera el derecho a la vida. Se decreta la prisión en forma incluso ilegal, pues no se acata el Copp, como si se tratara de una sanción menor, sin medir sus consecuencias para el procesado, el peligro, incluso de su vida, a que lo someten y la grave afectación de su familia. Jueces y fiscales insensibles a la injusticia que generan, que desechan la presunción de inocencia y el debido proceso, no investigan objetivamente ni sopesan correctamente las pruebas que exculpan al indiciado.
 
En esa etapa, comienza el desastre del sistema penal penitenciario, por lo que debe ser en ella donde comiencen las investigaciones diagnósticas dirigidas a establecer un programa a corto, mediano y largo plazo que enfrente exitosamente el grave problema existente. La actuación indebida e ilegal de jueces y fiscales debería ser investigada penalmente, pues no sólo lesionan personas en forma irreversible, sino que contribuyen al descrédito del sistema penal carcelario venezolano.
 
(*)Ex rector de la UCV


Esta nota ha sido leída aproximadamente 2325 veces.



Luis Fuenmayor Toro*

Médico-Cirujano, Ph. D., Ex-rector y Profesor Titular de la UCV, Investigador en Neuroquímica, Neurofisiología, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Luchador político.

 lft3003@yahoo.com      @LFuenmayorToro

Visite el perfil de Luis Fuenmayor Toro para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Luis Fuenmayor Toro

Luis Fuenmayor Toro

Más artículos de este autor