(Si la fuerza de trabajo funge de mercancía, podemos asimilarla a capital inicial)

Conozcamos y Reformemos el Rol del Registro de Propiedad

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título III, Cap. VII, Art. 112: Allí se guarda un silencio sepulcral sobre fábricas y empresas en general dedicadas a la explotación de proletarios. Estos conceptos son censurados. En su lugar se habla de “actividades económicas libres”, en una clara y directa a alusión a oficios técnicos y relacionados con valores de uso o bienes en general, sin señalamiento expreso de la categoría “mercancía”. Luego, timoratamente prohíbe y restringe los monopolios y ciertas actividades ilícitas sin definirlas, salvo con genéricos de dudosa identificación judicial.

El Art. 113 de la misma Constitución  garantiza la “propiedad privada” en sentido lato, esto es, aunque sin detallarlo, la propiedad privada sobre los medios de producción de los cuales fueron expropiados los indígenas desde hace más de 500 años, y lo fueron los esclavos_ por razones obvias-, y se continúa expropiando a todos los trabajadores   en la medida que su condición de asalariados y de proletarios le impide a los trabajadores asalariados dotarse de tales medios, y en caso de lograrlo deberá competir con capitalistas de mayor poder,  y  sólo para someterse desventajosamente a su conveniencia, con  lo cual su actividad empresarial servirá, como lo hacen actualmente, para sembrar una falsa situación de democratización del capital, con empresarios que más bien terminan siendo parásitos del Estado.

Por su parte, a manera de convalidación, El Registro Público dedica su Primer Protocolo al asentamiento, reconocimiento y movimiento pormenorizado de

 la propiedad de medios de producción, particularmente   inmobiliaria y mercantiles, es decir, un protocolo que reúne y centraliza toda la expropiación física acumulada de los medios de producción que ha sufrido el trabajador venezolano desde los comienzos mismos de su nacionalidad. Cónfer: “Ley de Registro Público”, en cualquier Compilación Legislativa Nacional.

Buscamos y rebuscamos en   la Literatura Jurídica nacional de cualquier país burgués, y no hallamos ni un solo párrafo referido a la explotación salarial. Por supuesto, esta materia ha sido confinada a los textos de Historia Universal[1] y a los de Literatura Política y hasta liriconovelesca, con sujeción y censura de las correspondientes editoriales burguesas.

Sólo allí hallamos la denuncia y bibliografía de textos previamente censurados por el propio Estado burgués, y cuyos contenidos son frecuentemente desmentidos, calumniados, maquillados y hasta señalados como mendaces, desfasados y , en muchos casos, objetos de quema, cual literatura herética de pecaminosas enseñanzas, por parte del  apologismo anticomunista.

Dentro de liceos y universidades, si usted no es curioso de esa literatura paralela, jamás se enterará de que otro mundo económico es posible, o de que, por lo menos, este no es el mejor ni el último de los regímenes sociales conocidos hasta ahora. Es más, la literatura que aparece en esos centros de estudio queda reservada a los estudiantes de Historia, Sociología y Economía,  y, en el mejor de los casos,  sólo cuando los docentes ya han sido inquietados por pensamientos anticapitalistas, es cuando  éstos  se encargan de asomar semejante materia, y so pena de ser automáticamente discriminados como hasta ahora lo han sido, una  discriminación que paradójicamente corre a cargo de los más ignorantes y víctimas del propio sistema   que sin  siquiera proponérselo  defienden.

En el caso venezolano actual, hemos estado en presencia de un reacomodo político  burgués de todo ese atomizado reclamo izquierdista que se ha venido acumulando y que si no se apacigua con ofertas socializantes, podría desestabilizar constantemente la paz burguesa, aunque sin llegar muy lejos, habida cuenta de que el sistema capitalista no termina de tocar fondo.

Bien, en la medida que las leyes burguesas jurídicas defienden la propiedad privada protocolizada en las Oficinas de Registro Público, avalan el contrato laboral, velan por salarios mínimos, y por mejores condiciones de trabajo asalariado,  no hacen otra cosa que favorecer la causa capitalista, y, por supuesto, mientras se siga ignorando que los proletarios son constantemente expropiados de parte de su trabajo diario, el sistema sigue siendo garantizado y protegido por el Estado y  sus leyes y registros mercantiles correspondientes.

Nada de eso es malo per se. Pero, ocurre que desde el momento cuando el propio Carlos Marx identificó a la Fuerza de Trabajo[2]  del proletario como una mercancía y única posesión del trabajador, ha debido considerársela como   creación personal de este, y cuyos medios de producción de su propiedad y disponibilidad son los alimentos y afines que le garantizan su vida, su educación y supervivencia como trabajador activo.

Si eso es así, entonces, una sana y principiante manera de que un Estado prosocialista pudiera ir socavando las bases burguesas de explotación sería que en cada nuevo registro empresarial o comercial referido a la constitución de empresas fabriles y comerciales, se tome en cuenta y haga respetar a los trabajadores en calidad de coaccionistas, cuyo capital sea su propia Fuerza de Trabajo . La empresa no se registraría antes   para que luego esta contrate asalariados, sino que estos deberían figurar como socios potenciales en la propia nómina constitutiva. Cuando a los aslaraidos se les contrate, quedarían jurídicamente identificados y así lo registraría el protocolo correspondiente.

 

Así como se le hace un estimado del valor del salario inicial de cada trabajador, según su preparación técnica, según su valor de uso[3], así mismo, esta fuerza de trabajo o capital[4] del trabajador entraría en la compañía como precio de acciones empresariales   al lado de los demás socios tradicionales que se limitan a portar dinero.

Admitamos que, en este sentido, Marx se quedó corto, enfrascado como estuvo en determinar y exponernos las condiciones mediante las cuales se produjo la masa de proletarios a raíz de su expropiación de medios de producción durante el Medioevo Tardío e inicios del siglo XVI, una expropiación que continúa todavía mediante la expropiación de la plusvalía[5], una pertenencia de un trabajador a quien,  si bien se le ha reconocido su fuerza de trabajo como mercancía, a esta no se la considerado como capital, es decir como una creación de valor capaz de trabajar al lado de otros trabajadores en condiciones de consocios, de copropietarios natos del capital de la empresa en la que terminen operando, y al lado de  quienes se limitan a aportar dinero, como capitalistas o explotadores convencionales, mientras el sistema burgués se extinga por sí solo,

Tanto podría ser así que a partir de ese momento quedaría cortada la leonina cláusula contractual que le permite al patrono recibir todo el valor del trabajador realizado por sus asalariados y pagarles después, además de pagarles incompleto[6].

De esa manera, el trabajador entraría como capitalista, y con derecho a voto en todas las decisiones de la empresa. Esta sería una manera oficial de reconocer abiertamente la propiedad privada capitalista para todos los ciudadanos, pero particularmente para todos los trabajadores, ya que mediante estos registros los trabajadores estarían autoexpropiándose a sí mismos, como viene ocurriendo en las “cajas de ahorro” de los trabajadores, donde cada unos de sus socios “disfruta” de una alícuota de los intereses que la caja les arranca a ellos mismos en condición de prestatarios  por causa de necesidades para la cobertura de la siempre insatisfecha cesta básica de dichos   afiliados.

Porque, mientras los trabajadores no posean propiedad alguna sobre alguna parte de las empresas, no podrán ser condueños del trabajo que ellos mismos realizan, y, por lo menos, minimizar el plusvalor que hasta ahora  íntegramente va a manos del patrono y de los gobernantes de por la vía impositiva.





[1] A. A. Guber y otros Académicos, Historia Universal, 2 Tomos, “Editorial Progreso, Moscú, 1976”

[2]  Carlos Marx, El Capital, Libro I,  Cap. VI

[3]  Ob. Cit. Cap. I.

[4]  Ob. Cit. Cap. IV.

[5]  Ibídem.

[6] Carlos Marx, El Capital, Libro I,  Cap. VI, Notas 13, 14 y 15.

marmac@cantv.net



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Manuel C. Martínez M.


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