Ley RESORTE: Art. 16, planteamiento retroactivo limita publicidad del Estado en Radios Comunitarias

El artículo 16 de la nueva ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, tiene un planteamiento retroactivo en cuanto a limitar la publicidad del Estado en un cincuenta por ciento -50%-.

Por
Lic. Manuel Reina Leal
Vicepresidente de la Fundación Comunitaria Radio Tiuna. 102.9 FM. Sta.Rosalía
karatiuna@yahoo.es / manuelreina4@hotmail.com
0414-236.87.70

El artículo 16 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, tiene un planteamiento retroactivo que choca frontalmente con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

Lo interesante del planteamiento es que las emisoras comunitarias nacen del mandato constitucional, refrendado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, “ …de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.”, y de manera expresa y directa en el artículo 200, que dice: El Estado promoverá la existencia de estaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, como medios para la comunicación y actuación, plural y transparentes, de las comunidades organizadas en su ámbito respectivo. Su régimen, ordenación, características, requisitos y limitaciones se determinarán mediante reglamento, en concordancia con el Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia(CUNABAF).

Todo esto es producto del proceso de dignificación del pueblo venezolano que se manifestó en la Asamblea Nacional Constituyente, que dio origen a La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referendo el 15 de Diciembre de 1999, y dentro de esa dinámica se crea la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, 12/07/2000, y el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público sin fines de lucro, Decreto 1521, 03 de noviembre de 2001.

El Reglamento de Radiodifusión de las comunitarias es producto de intensos debates democráticos y participativos de los medios populares y personalidades cercanas a los mismos dando como resultado el Decreto 1521.

En el Capítulo IV . De la Democratización y Participación de la Ley Resorte. Artículo16. Se introduce una desmejora al restringir la publicidad del Estado a las Comunitarias en un cincuenta por ciento del tiempo total de difusión, cuando la misma no estaba limitada en el Decreto 1521 y si estaba la de grandes empresas, en esta nueva versión las ponen igual, al mismo nivel, cuando en realidad es un mandato constitucional hacer posible la refundación de la República y en ese proceso La Constitución Nacional es la Norma Suprema y dentro de ese espíritu es que nacen la Radios y Televisoras Comunitarias.

Este un planteamiento abierto para que los errores arriba señalados sean corregidos y si estoy equivocado que me lo aclaren, porque el principio de la progresivo de las leyes es mejorar y no limitar.


Esta nota ha sido leída aproximadamente 13002 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter




Notas relacionadas