Jubilados de Sidor interponen amparo laboral constitucional por incumplimiento de pago de prestaciones

Trabajadores jubilados de Sidor

Trabajadores jubilados de Sidor

Credito: Aporrea

Credito: Correo del Caroní

10-06-23.-Este 7 de junio trabajadores de la Siderúrgica del Orinoco (Sidor) marcharon hasta el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz para interponer una acción de amparo laboral constitucional contra la estatal, por la ejecución de jubilaciones forzadas, el impago de prestaciones para los jubilados y los montos mal calculados de las pensiones con las que el empleado pasa a nómina no activa.

De acuerdo a lo reseñado por el diario Correo Del Caroní, el recurso fue introducido en el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo con Competencia Constitucional de Puerto Ordaz asentado en el expediente 4P11-0-2023-12, y los querellantes están siendo representados por el abogado Francisco José Fermín Coffi, el coapoderado judicial de los trabajadores José Manuel Guilarte Rodríguez, Hipólito Rafael Cedeño, Candelario Rafael Magallanes, Edgar Arturo Amarista y Emeterio de Jesús Jauregui.

Los trabajadores, todos con más de 40 años de labores ininterrumpidas en la compañía, denuncian haber sido jubilados forzosamente bajo condiciones irregulares que violentan la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) y la contratación colectiva vigente de Sidor.

En Venezuela las pensiones ofrecidas por el IVSS son equivalentes al salario mínimo, hoy por debajo de los 130 dólares. Los trabajadores de las empresas básicas deberían ser jubilados con el “80% de lo que gane el trabajador homólogo activo”, aunque las denuncias afirman que esto no está siendo respetado por la CVG.

Las irregularidades inician con la notificación de jubilación que, por contratación colectiva, debería hacerse 6 meses antes para que el trabajador pueda prepararse; sin embargo, esto se incumplió. A su vez, el trabajador debe recibir el pago de sus prestaciones cinco días después de cesada la relación laboral, según el artículo 142 de la Lottt, pago que los afectados aún no reciben.

Por último, el empleado debe salir jubilado, según el contrato colectivo, y percibir el 80% de su salario, mientras que los denunciantes afirman estar recibiendo solo el 30% del salario.

Ante esta circunstancia, exigen una medida cautelar innominada de suspensión de las jubilaciones forzosas, de los cálculos que deriven de la jubilación, y la restitución inmediata a los puestos laborales a favor de los trabajadores de Sidor que se encuentren en la misma situación, “con el fin de salvaguardar sus derechos laborales existiendo una presunción grave de la violación de garantías constitucionales”, esto con el fin de dejar sin efecto estas jubilaciones.

Asimismo, en su capítulo V la denuncia extiende el petitorio para que les sean “restituidas las situaciones jurídicas infringidas, violadas, quebrantadas, mimetizadas, a los querellantes”.

Los afectados denuncian que desde finales de 2022 a enero de 2023 se ha intensificado la suspensión de salarios a trabajadores que forman parte de la comisión jubilable de la compañía.

Asimismo, según denuncias de grupos de jubilados de diferentes empresas adscritas a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), aseguran que desde 2021 la compañía ha dejado de cumplir con el pago de prestaciones, presuntamente por falta de recursos, pero continúa jubilando trabajadores. Esta situación deja a los adultos mayores sin recursos económicos para hacer frente al cese de su vida laboral activa.

“Estamos introduciendo un recurso de amparo constitucional porque a la mayoría de accionistas clase B los están jubilando de manera forzosa. Los adultos mayores tienen protección y derechos laborales establecidos en la Constitución, la Ley del Trabajo, Ley del Adulto Mayor… Sin embargo, hoy tenemos que acudir a una demanda para intentar resarcir los daños que les han ocasionado a los trabajadores. Hemos venido aquí a la CVG para que solucionen el problema de los jubilados y pensionados”, declaró Jonis Luna, trabajador de Sidor y miembro de la Comisión Única de Accionistas Clase B.



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