Respaldan Amparo al Art 91 CRBV: salario mínimo según canasta básica

Trabajadores madereros (MASISA) exigen cumplimiento de aumentos con indexación o corrección monetaria de lo adeudado

Planta de procesamiento de maderas, de MASISA en Guayana

Planta de procesamiento de maderas, de MASISA en Guayana

Trabajadores de la transnacional chilena MASISA, del sector maderero, se movilizaron recientemente (el día 13 de febrero) con una concentración ante la Inspectoría del Trabajo en Puerto Ordaz, estado Bolívar, por reclamos relacionados con su situación salarial. En esa oportunidad varias decenas de trabajadores se presentaron para ejercer presión ante la autoridad laboral y la Inspectora del Trabajo se comprometió a dar seguimiento al caso, para dar respuesta en una semana. Entretanto, preparan nuevas acciones a efectuar, de no ser satisfechos.

Así lo informó Jean Mendoza, vocero de los trabajadores, operador de mantenimiento de Fibranova (una de las figuras del Holding de empresas MASISA), quien, por cierto, hace parte de un 80 % de personal desincorporado en la práctica de las labores de la planta y sólo puede ingresar si es convocado, pues la empresa se encuentra en una situación de reducción de sus operaciones que mantiene a un gran sector de su personal inactivo con un salario casi nulo. Igualmente, actuó como fuente de este reporte el también vocero de los trabajadores Efraín Fuentes, Supervisor de Bodega. Algunos trabajadores laboran en planta y otros en los bosques de Uverito y otras zonas forestales que proveen de la madera.

 

Jean Mendoza, uno de los voceros de los trabajadores de MASISA en su lucha
Credito: Trabajadores MASISA

 

La transnacional MASISA opera bajo las figuras empresariales de las entidades de trabajo FIBRANOVA C. A y OXINOVA C.A. Los trabajadores se quejan de que, aupada por el mal ejemplo del Estado, la empresa privada ha venido desconociendo y violando la convención colectiva y las tablas salariales, aprovechándose de los efímeros aumentos oficiales en los salarios mínimos. Desde 2018 los trabajadores venían haciendo una serie de peticiones a la empresa para lograr condiciones salariales más justas y en función de eso intentaron conversaciones para una solución conciliadora. En aquél entonces se firmó un acta que la empresa incumplió, según el reporte que da la vocería laboral que viene activando en esta lucha.

Dicen que la posibilidad de un arreglo conciliatorio con la empresa ha estado siendo frustrada por la empresa y de paso, parece haber “manos peludas” en las instituciones del Trabajo, pues se enteraron de que uno de los escritos de reclamo introducidos en la Inspectoría había “desaparecido”. También se dirigieron a la Defensoría del Pueblo, la cual solicitó a la Inspectoría del Trabajo intentar nuevas oportunidades de conciliación, tomando en cuenta los derechos de los trabajadores.

 

Trabajadores de MASISA movilizados ante la Inspectoría del Trabajo en Puerto Ordáz, Edo. Bolívar, el 13 de febrero 2020
Credito: Vocería de los Trabajadores de MASISA

 

Intimidación policial

En 2018, luego de acudir a la Inspectoría, les llegó a los dirigentes obreros una citación al CICPC, donde se les quería reseñar, como si se tratase de algún hecho delictivo, lo que interpretan como intimidación y chantaje contra la lucha de los trabajadores, práctica que se ha hecho habitual en Guayana (y en el país) por parte de los órganos de seguridad policial del Estado, que se inmiscuyen en los asuntos laborales de los trabajadores, de una manera peor incluso que las prácticas conocidas en la ultra patronal IV República controlada por gobiernos adecos y copeyanos. Rechazan esas “técnicas de amedrentamiento”. Un miembro del sindicato que está desde septiembre con prohibición de entrada a la planta.

 

Sindicato de “brazos caídos”

Sin embargo, consideran que el sindicato está “vencido” (en mora electoral y en el sentido de su disposición para la lucha sindical en favor de sus afiliados), así como de “brazos caídos”, lo que ha contribuido a que los ajustes salariales hayan estado muy por debajo de lo requerido y convenido, provocando que muchos trabajadores se hayan retirado del trabajo o hayan terminado formando parte de la “diáspora” con la emigración. En las discusiones realizadas anteriormente, además del sindicato y la patronal, se incorporaron voceros y observadores de los trabajadores que no estuvieron de acuerdo con las decisiones adoptadas por los dirigentes sindicales junto con la empresa. Todo esto en relación con la aplicación de los ajustes salariales frente a la inflación y al desastre que significó la reconversión monetaria para los trabajadores.

 

Detalles del caso:

En la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las entidades empresariales de MASISA y el Sindicato de Industria de Trabajadores de Empresas Manufactureras de Madera y sus Similares (SITRAEMAS), en su Cáusula 24, Política Salarial, establece: “La Entidad de Trabajo seguirá aplicando la política de aumento salarial por incremento del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), este aumento será correspondiente del 100% anual del porcentaje descrita en el informe emitido por el Banco Central de Venezuela y se pagará de la siguiente manera:…”. Como bien se ve, se prevén aumentos salariales en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor, que se otorgaban semestralmente a los trabajadores de estas empresas manufactureras del sector de la madera.

Sin embargo, los trabajadores actuantes en la protesta laboral explican que, los desde el año 2016 las referidas firmas patronales dejaron de hacer tales aumentos de salarios, conforme a lo previsto en la mencionada cláusula 24, “bajo la excusa de que el Banco Central de Venezuela no emitía los informes de Índice Nacional de Precios Al Consumidor”.  Esto generó SITRAEMAS reclamase, lo cual conllevó a que se convocase a una Mesa Técnica, por el Director Regional del Ministerio del Trabajo, la cual fue presidida por la Inspectora de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz. De dicha Mesa Técnica surgió un acuerdo entre las mencionadas patronales y el referido sindicato (aunque no satisfactorio para muchos trabajadores, según el reporte de los obreros en conflicto), quedando asentado en Acta de fecha 26 de abril de 2018, que sustituyó el beneficio previsto en la cláusula 24 de la Convención Colectiva, Política Salarial, con una modificación su particular “SEXTO”, la cual convino que: “Mientras no sea negociada la nueva convención colectiva entre las partes. Las Entidades de Trabajo ajustaran desde el 1º de abril de 2018 los salarios básicos de los trabajadores, tomando como base de cálculo el monto del salario mínimo nacional obligatorio según la siguiente formula: Personal Rotativo: OCHO (8) salarios mínimos nacionales más el salario de la primera posición del tabulador vigente. Personal Administrativo: ONCE (11) salarios mínimos nacionales más el salario de la primera posición del tabulador vigente. Este Tabulador será ajustado con los anuncios presidenciales y tendrá efecto en toda la escala, entiéndase que a las fórmulas indicadas anteriormente se les aplicará el aumento que anuncie el presidente de la República para el primero de mayo de 2018, pero en todo caso ese ajuste será cancelado la primera semana de junio de 2018. La Vigencia de la presente cláusula será hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo que se suscriba una nueva convención antes de esa fecha”. En tal razón, el tabulador de la entidad de trabajo FIBRANOVA, OXINOVA y TERRANOVA DE VENEZUELA, quedó conformado según una tabla anexa al acta y formando parte integral del acuerdo.

 

Almacenes de MASISA
Credito: Obreros

 

Empresarios siguen el mal ejemplo del gobierno para imponer salarios de hambre

Interpretan los voceros laborales de esta lucha que: Los patronos debían ajustar los salarios previstos en el tabulador vigente con base a los incrementos que estableciese el Presidente de la República para el Salario Mínimo Nacional y ciertamente, las patronales acogieron “diligentemente” una resolución gubernamental que fijó verdaderos salarios de hambre para los trabajadores y trabajadoras, violando el Art. 91 de la Constitución, según el cual el salario mínimo debería tener como una de sus referencias el costo de la canasta básica; lo que sabemos que no se aplica, constituyendo esto un arrebato en el que incurren, en complicidad,  tanto el Estado como la patronal privada que se aprovecha, en contra de un derecho constitucional de los trabajadores y trabajadoras.

Explican los trabajadores que, en primer lugar, fueron perjudicados por el hecho de que sus salarios no siguiesen siendo calculados según el INPC del Banco Central sino en base a los aumentos del mínimo establecidos por el gobierno y, sin embargo, “MASISA debió aplicar ajustes salariales en varias oportunidades en todas las escalas de tabuladores, pero eso no se produjo”.

 

Asamblea de trabajadores de la madera. El vocero Jean Mendoza les informa.
Credito: Trabajadores de MASISA

 

Apoyan el Amparo por el Art. 91 CRBV y el impulso de un movimiento nacional de trabajadores

Por esa razón, como parte de la defensa de sus derechos, luchadores laborales de estas empresas madereras conocidas como MASISA respaldan la demanda contenida en el Amparo presentado ante el TSJ para que se aplique el Art. 91 de la CRBV (Expediente 499-2018, introducido por Gonzalo Gómez de Marea Socialista). Esto, para que se haga corresponder el salario mínimo con el costo de la canasta básica y por consiguiente se tome en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Antes este índice era públicamente informado y en él se basaban algunos convenimientos de los trabajadores con sus empleadores en la fijación de las escalas y tabuladores de salarios, lo que para ellos era una conquista, por lo que se les han arrebatado derechos adquiridos y se ha vulnerado también la progresividad de los mismos. Opinan que todo ello debe ser restituido y que merecen la indexación y recálculo de lo que les corresponde, incluyendo en ello el valor de sus prestaciones sociales.

En función de esto, consideran que... "esta no debe ser sólo una lucha parcial ni local, sino que se requiere de un movimiento nacional de los trabajadores, por tratarse de un problema general que afecta gravemente a toda la clase".

 

La exigencia concreta de los trabajadores de MASISA:

Los trabajadores de MASISA exigen que se ordene el cabal cumplimiento del pago de los salarios de los trabajadores reclamantes con sus correspondientes aumentos, conforme al compromiso adquirido por las patronales OXINOVA C. A. y FIBRANOVA C.A., de acuerdo con las fórmulas previstas en el Particular SEXTO del Acta de Acuerdo del 26 de Abril de 2018, así como todos los demás beneficios dejados de percibir a causa del incumplimiento denunciado, así como, la correspondiente indexación o corrección monetaria de las sumas dinerarias adeudadas, a cada uno de los trabajadores reclamantes, por la falta de pago oportuno de las sumas de los ajustes salariales señalados que se han debido efectuar el 1ro de Septiembre de 2018 y el 1ro de Diciembre de 2018.



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