Exigen cumplir cláusula 59 sobre suministro de la leche para los trabajadores Inces que laboran en situación de riesgo

Febrero 14 de 2017.-

El sindicato Nacional de los Trabajadores del INCES (SINTRAINCES) en conjunto con el personal Obrero administrativo que labora en las inmediaciones del INCES RECTOR, así como, los trabajadores de laboran en la Imprenta y se encuentran expuestos en estas aéreas de trabajo, "y que siempre han recibido este suministro", pertenecientes al INCES RECTOR, vienen reclamando el constante incumplimiento que se ha presentado desde el año 2014 hasta el presente, con respecto a la cláusula Nº 59 SUMINSTRO DE LECHE de la convención colectiva 2015-2017, en donde se plantea lo siguiente:

"CLÁUSULA N° 59 SUMINISTRO DE LECHE. El INCES suministrará un (1) litro de leche completa por cada jornada efectivamente laborada, a todos los trabajadores o trabajadoras, maestro o maestra técnico-productivo, promotores o promotoras técnico-productivo que por la naturaleza de la prestación de sus servicios con la institución manipulen sustancias tóxicas o nocivas tales como: tóner, tinta, solvente, plomo, pintura, desinfectantes, ácidos, corrosivos, detergentes, gasolina, removedores, kerosene, thiner, agroquímicos, petróleo, derivados y análogos. Igual suministro se realizará para aquellos trabajadores o trabajadoras, maestro o maestra técnico productivo que ejecuten actividades relacionadas con: soldadura, electricidad, mecánica en general, artes gráficas, máquinas industriales, herramientas. Excepcionalmente, cuando el suministro de leche no sea posible en forma líquida, se procederá al suministro de su equivalente en polvo. PARÁGRAFO ÚNICO: Corresponde a la Gerencia General de Recursos Humanos del INCES y al Comité de Seguridad y Salud Laboral en la sede, y en los estados corresponderá a las Divisiones de Recursos Humanos del INCES y a los respectivos Comité de Seguridad y Salud Laboral, la evaluación y determinación de los trabajadores y trabajadoras, maestros y maestras técnico- productivo, promotores y promotoras técnico-productivo, que requieran del suministro de leche, sin perjuicio de las directrices y ordenamientos, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (I.N.P.S.A.S.E.L). Asimismo, SINTRAINCES velará por el cumplimiento de esta cláusula."(Fin de cita).

En diversas oportunidades los obreros y personal expuesto a los centros de trabajos en la SEDE y los talleres de Artes Gráficas, de forma individual y colectiva, en conjunto con la representación sindical, han consignado diversos comunicados al actual presidente de la Institución Abg. Wuilkelman Ángel Paredes, el personal perteneciente a la Dirección ejecutiva no tienen respuesta oportuna a este y otros planteamientos que urgen de una respuesta satisfactoria, en donde no hay comunicados públicos y notorios por parte de la institución, donde los trabajadores exigen pronta respuesta, y se apegan a lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 51 que reza lo siguiente:

"Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.(fin de cita)"

Hasta el presente los funcionarios responsables de la Dirección ejecutiva, así como la Gerencia General de Finanzas, la Gerencia General de Recursos Humanos, se le ha pasado por vía oral y escrita estos comunicados, los cuales no tienen respuesta efectiva, alegando muchos argumentos, no satisfactorios para la población trabajadora hasta la actualidad.

La representación de los trabajadores, así como todos los obreros de la Sede, le hacen un llamado al resto de los trabajadores a nivel nacional a reclamar enérgicamente, y exigir sus derechos colectivos de forma pacífica y sin armas, en base a esta cláusula y a todas las contempladas en la actual convención colectiva vigente, por todas las reivindicaciones socio económicas, en base al tema de la seguridad laboral, y social en los diversos puestos de trabajo.

Por último, el INCES no puede ser el ejemplo de lo que no debe ser, al convertirse en un ente donde impera el silencio administrativo y no responde a las necesidades básicas que demandan los trabajadores de esta institución.

 



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