Medicina indígena, medicina tradicional y terapias complementarias

Existe un Mandato Constitucional, en el Articulo 122 (CRBV) "Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos" que se destaca como la Única Constitución en el planeta donde se reconoce LA MEDICINA INDIGENA, LA MEDICINA TRADICIONAL, Y LAS TERAPIAS COMPLEMENTARIAS, al cual se le ha dado, reconocimiento total y pleno, por parte del gobierno nacional, a la primera parte de este artículo en lo referente a la Medicina Indígena, en las siguientes Áreas:

Jurídica (1) con la promulgación de la Ley Orgánica de las Comunidades y Poblaciones Indígenas (LOPCI) 2006, en donde la Medicina Tradicional Indígena se define, claramente, el concepto de la misma, Capítulo I: Articulo 3 numeral 13: Medicina Indígena: "Comprende el conjunto de conocimientos de biodiversidad, así como las practicas, ideas, creencias y procedimientos relativos a las enfermedades físicas, mentales o desequilibrios sociales de un pueblo y comunidad indígena determinado. Estos conjuntos de conocimiento explican la etiología y los procedimientos diagnósticos, pronostico, curación, prevención de las enfermedades y promoción de la salud."; los mismos se transmiten por la tradición de generación en generación dentro de los pueblos y comunidades indígenas, esta Medicina Tradicional Indígena es indicada, aplicada principal y específicamente por el Chaman, Cacique, Piache o Mojan, según la zona geográfica, la etnia, comunidad o grupo correspondiente.

Política Administrativa: la creación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (2)

Salud-Asistencial: igualmente la Medicina Indígena ha sido incorporada a los servicios de Atención primaria en Salud APS en Hospitales de 20 estados tipo I,II y III, con los denominados SAOI Servicio de Atención y Orientación al Indígena, (3)

Académica de formación: a través de la Misión Alma Mater se creó la Universidad Nacional Experimental del Indígena del Tauca, aceptando e incorporando así, la Medicina Indígena en todos los niveles de la Administración Pública y del Sistema Público Nacional de Salud. (4)

En la segunda parte del artículo 122 se refiere a la MEDICNA TRADICIONAL y las TERAPIAS COMPLEMENTARIAS, "…El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos"; La medicina es parte de la cultura de un pueblo. No hay pueblo, que no haya desarrollado algún sistema de medicina, es decir, un sistema ideológico o doctrinario acerca de la vida y la muerte, la salud y la enfermedad, y más concretamente sobre las causas de las afecciones, la manera de reconocerlas y diagnosticarlas, así como las formas o procedimientos para aliviar, curar o prevenir las enfermedades, y además para preservar y promover la salud. La Etnomedicina, es el estudio de las medicinas tradicionales de los pueblos.

Según la OMS, (5) la Medicina Tradicional no indígena

"…, se entiende estas, como las artes , ciencias y tradiciones, prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas tanto ancestrales autóctonas y foráneas, como Terapias y procedimientos contemporáneas, que incorporan medicinas de origen animal, mineral y otras provenientes de plantas, así como terapias espirituales, técnicas manuales o ejercicios practicados de forma individual o en combinación, utilizando varias alternativas al mismo tiempo, aplicadas en los diferentes cuidados de la salud y/o practicas medicas orientadas a estimular los mecanismos reguladores y curativos propios del ser humano, la promoción y participación protagónica de la salud y el buen vivir , la prevención de la enfermedad, diagnostico, la atención y el tratamiento, la rehabilitación integral del enfermo y la restitución definitiva y segura de la salud , que considera al ser humano como un todo, tanto física, mental, emocional, espiritual y ambiental (cosmos- telúrico), para fomentar modos, hábitos y estilos de vida saludables….".

Estos saberes, Procedimientos y prácticas, ha sido estudiados, desde la formación o creación del Protomedicato en Venezuela, por antropólogos, Historiadores y Médicos, (Véase a Jacqueline Clarac de Briceño "La enfermedad como lenguaje en Venezuela": 2009. Universidad de los Andes, Tercera Edición), y Angelina Pollak-Eltz "La Medicina Tradicional Venezolana" UCAB 2001 1° Edición.), por la unión e influencia de la mezcla de los procedimientos médicos: Europeos Españoles, influencias ancestrales Afrodescendientes e indígenas autóctonos, de conocimientos, prácticas de curación, y prevención de enfermedades, formándose los llamados curanderos yerbateros y los denominados curanderos espirituales, siendo estas prácticas, completamente diferente, cosmogónica, de aplicación y estructuralmente, a la practicada por los Chamanes, Piaches, Caciques o Mojanes dentro de los territorios de las poblaciones y comunidades Indígenas que la han aplicado milenios antes de la llegada de los conquistadores Españoles, esta Medicina Tradicional no Indígena, también llamada Medicina Natural, ha sido clasificada arbitrariamente con una nomenclatura, que hoy en día no se utiliza en los organismos Multilaterales como la OMS/OPS, (5) en una Medicina Natural Rural, y Medicina Natural Urbana, siendo esta división hoy en día difícil de mantener debido a la expansión y aumento de la población de las ciudades.

En muchos escritos de prensa y otros medios de comunicación, tiende a confundirse y usarse términos sinónimos de MT/TC, como Medicina Natural, Medicina no convencional, medicina holística, medicina alternativa, Medicina Cibernética, Quántica, entre otros, las definiciones más abajo son las más aceptadas en la actualidad tanto por organismos multilaterales internacionales OMS/OPS, y regionales como el PARLATINO que ha realizado una Ley Marco de estrategias para América Latina y del Caribe (8), para los estados afiliados, en la incorporación de la MT/TC a los sistemas de salud público de los mismos.

La Medicina Tradicional no Indígena (5) y las Terapias Complementarias (MT/TC), ya definidas anteriormente, no han sido consideradas ni tomadas en cuenta en la Ley de Salud y dentro del Servicio Publico Nacional de Salud, a pesar de la Resolución Ministerial con carácter permanente, del Ministerio de Salud y de Desarrollo Social (MSDS), en el año 1999-2001, de la creación del Comité Nacional de Terapias Complementarias CONATEC, al igual que su REGLAMENTO (6) ese mismo año; Resolución que solo se ejecutó por muy poco tiempo y donde se realizaron trabajos de importancia por los expertos en estas terapias que fueron llamados, (MSDS) para realizar actividades y ordenar estas terapias en Venezuela, no se le ha dado la debida importancia y no ha existido una voluntad política en la aplicación de políticas públicas, por parte de los funcionarios del MPPS, durante estos 20 años, en la aplicación de los lineamientos de ese Reglamento para la incorporación de estas terapias al Sistema Público Nacional de Salud, Resolución Ministerial que fue derogada en el nuevo Reglamento Orgánico del MPPS Gaceta Oficial extraordinaria, 6189, decreto N° 1.887, del 16 de Julio 2015.(7)

Las Terapias Complementarias, son contemporáneos, no más de 200 años, y comprenden un conjunto de conocimientos y procedimientos terapéuticos en algunos Sistemas Nacionales de Salud Occidentales, derivados de algunas culturas médicas existentes en el mundo, tanto ancestrales o milenarias, (Medicina Tradicional China MTCh), como contemporáneas (Homeopatía) , que han alcanzado un desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, la prevención y diagnóstico de la enfermedad , el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en un marco de salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo, mente y energía. Las terapias con medicación son: las Plantas medicinales y medicina herbaria, los Materiales minerales, Materiales animales, y el Régimen alimentario y Nutrición. Las terapias sin medicación son: la Acupuntura, la Terapia Manual, Ejercicios tradicionales como Yoga, Qigong y Tai Chi.; y las Terapias físicas, mentales, espirituales y de la conjunción de la mente-cuerpo.

La Medicina Alternativa es una opción del sistema de salud en cuanto a poder elegir una práctica médica o saberes populares en lugar de otra.

La Medicina Integrativa según la definición del Nacional Center for Complementary and Alternative Medicine (NCCAM), combina, LO MEJOR, de terapias médicas formales, y procedimientos, conocimientos, y saberes de las Medicina Tradicional no Indígena y Terapias Complementarias para las cuales existen datos científicos de alta calidad sobre su seguridad y eficacia.

Después de 20 años de invisibilidad de estas terapias y a pesar de existir decretos o resoluciones Ministeriales, inclusive con reglamento incluido, el pueblo no ha tenido, en el sistema Público de Salud, un uso o utilización, según su creencia, parecer, o autonomía de escoger la terapia que mejor le parezca, a pesar de que estadísticamente más del 60% de la población las uses de manera privada.

Ya que se trata de respetar y de conciliar culturas y prácticas en post de mejorar cualitativamente los sistemas de promoción y prevención en el ámbito de la salud pública; en donde el sujeto se constituya en una parte activa de su tratamiento y pueda valerse de diversas herramientas para el abordaje de su problemática.

El acceso cada vez mayor a la información sobre alternativas de atención medica es, por lo tanto, un factor que facilita y promueve la búsqueda de la diversidad en el abordaje del proceso salud/enfermedad/atención por parte de los pacientes y de algunos Profesionales, Técnicos Universitarios, Practicantes y Terapeutas sanadores, que deciden abrir el espectro de sus herramientas diagnósticas y terapéuticas. El aumento en la popularidad de la medicina Tradicional no indígena y de las Terapias complementarias (MT/TC) como un reflejo de los cambios en las necesidades y valores de la sociedad actual en general, que tiene que ver con el cambio de paradigma que se va gestando, por esos motivos nuestro gremio, a través de la Federación Nacional de MT/TC de Venezuela que agrupa 10 Colegios Estadales (9) continua con el objetivo que esto se haga realidad aprovechando la oportunidad de la Asamblea Nacional Constituyente ANC, propondremos en los próximos días, 5 estrategias específicas necesarias a la realidad y a la necesidad urgente por las condiciones coyunturales Sociales, Políticas y Económicas que tenemos en la actualidad, estas son: 1) Política-Administrativa, 2) Constitucional, 3) Académica-Investigación, 4) Legislativa y 5) Asistencial, las cuales se describirán en un próximo artículo.

Dr. Adolfo La Roche C.I N° 3.413.567 MPPS: 16.349 Email: adolfo3413@yahoo.com

Fuentes:

1.-LOPCI: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Pueblos_indigenas/ley_organica_indigena_ven.pdf

2.- MPPPI: http://www.minpi.gob.ve/

3.-SAOI: http://minci.gob.ve/2013/09/la-revolucion-bolivariana-reivindico-a-la-poblacion-indigena/

http://www.sahum.gob.ve/servicios/servicios-al-paciente/

4.- Universidad Nacional Experimental del Indígena del Tauca, http://www.legis.com.ve/BancoConocimiento/N/noticia051211/noticia051211.asp?Miga=1&CodSeccion=25

https://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_Ind%C3%ADgena_de_Venezuela

5.- Estrategias de la OMS sobre Medicina Tradicional 2012-2023:

http://apps.who.int/medicinedocs/es/m/abstract/Js21201es/

6.- CONATEC: Resolución N° 032 de fecha 02 de febrero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.135, de fecha 06 de febrero de 2001,

http://www.ins.gob.pe/repositorioaps/0/7/jer/censi_med_norm/Venezuela-Resolucion%20032-2001.pdf

7.- Gaceta Extraordinaria N° 6189 del Nuevo Reglamento Orgánico del MPPS:

https://microjurisve.files.wordpress.com/.../g-e_6-189.pdf

8.- Resolución N.º 13: Ley Marco de Medicina Tradicional para América Latina y el Caribe

XXV Asamblea Ordinaria Del Parlamento Latinoamericano Panamá 3 de diciembre de 2009

http://www.parlatino.org/pdf/organos-principales/asamblea/declaraciones-resoluciones-actuales/pma-3-12-2009/resoluciones/resolucion13-ley-medicina-alatina-caribe.pdf

9.- Terapias Complementarias Venezuela

http://terapias-complementarias-venezuela.blogspot.com/

https://comticom.wordpress.com/

adolfo3413@yahoo.com



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