En Gaceta Oficial prohibición de electricidad para vallas y avisos publicitarios luminosos

Cero electricidad en avisos luminosos que no sean de servicio público

Cero electricidad en avisos luminosos que no sean de servicio público

Caracas, febrero 10 - El Ministerio de Energía Eléctrica prohibió el uso de la energía eléctrica en los sistemas de publicidad contenidos y promovidos en vallas y avisos publicitarios luminosos, según establece la Resolución N° 008 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.364 del 9 de febrero de 2010.


La Resolución señala que se prohíbe el encendido de avisos y vallas ubicadas en las distintas vías públicas en todo el país, quedan exceptuados de esta medida, las farmacias, los centros de salud y las instalaciones de seguridad ciudadana e instituciones, en las cuales se deberá usar preferentemente sistema de iluminación tipo LED o bombillos ahorradores de electricidad.

Esta medida deberá ser cumplida tanto por las personas naturales como jurídicas, en caso de poseer cualquier tipo de sistemas de publicidad interiores o exteriores luminosos. El Decreto consta de seis disposiciones:

Artículo 1: “Prohibir el uso de energía eléctrica en los sistemas de publicidad, contenidos o promovidos en vallas y avisos publicitarios luminosos. Esta medida se mantendrá vigente hasta tanta se supere la situación de emergencia declarada en el Decreto antes mencionado”.

Artículo 2: “Se prohíbe el encendido de avisos y vallas ubicadas en las distintas vías públicas de la geografía nacional. Quedan exceptuadas de esta medida las farmacias, los centros de salud y las instalaciones de seguridad ciudadana, instituciones en las cuales se deberá usar preferentemente sistema de iluminación tipo LED o bombillos ahorradores de electricidad”.

Artículo 3: “Esta medida deberá ser cumplida tanto por personas naturales como jurídicas, en caso de poseer cualquier tipo de sistemas de publicidad interiores o exteriores luminosos.

Artículo 4: “El incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, se considerará una infracción, por tanto, tendrá como consecuencia el corte del servicio eléctrico de forma indefinida”.

Artículo 5: “La Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), en conjunto con sus filiales, se encargará de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las medidas aquí establecidas”.

Artículo 6: “Estas medidas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, dejando sin efecto la Resolución número 008, dictada por este ministerio, publicada en la Gaceta Oficial número 39.332 en fecha del 21 de diciembre de 2009.

El incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, se considerará una infracción por tanto, tendrá como consecuencia el corte del servicio eléctrico en forma indefinida.



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