A propósito de la propuesta de reforma a la LOPNA

Atendiendo la invitación pública al proceso de consulta del proyecto de reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queremos compartir algunas reflexiones iniciales que profundizaremos en sucesivas entregas para analizar este tema estratégico para el cumplimiento de las metas, tanto del Plan del Nuevo Mapa Estratégico, como del Plan de Desarrollo Económico y Social.

Está plenamente justificada la discusión legislativa sobre el marco jurídico que regula el funcionamiento del Sistema de Protección, puesto que, además de ser una ley aprobada según las orientaciones de la Constitución de 1961, omite órganos, medios y principios fundamentales para la Refundación de la República.

Cuando revisamos la justificación de la propuesta de reforma, encontramos que no es ésta la motivación fundamental, puesto que se refiere a la “actualización de la Ley a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo lo relativo a la perspectiva de género”, lo cual, como dijimos es a penas un aspecto de los que están asociados a la Refundación de la República.

El resto de los aspectos, se asocian a elementos coyunturales y deficiencias operativas que se corresponden más al Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, que al funcionamiento general del Sistema de Protección.
Lo relativo a la llamada reforma procesal, si bien desarrolla aspectos que representan los avances que en esta materia prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, omite elementos relativos al desarrollo humano en el ámbito de responsabilidad penal que son de urgente atención: nos referimos específicamente a las situaciones que se generan cuando el niño o la niña es la víctima y la separación total del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Sistema Penal Ordinario.

Esta propuesta de reforma debe ser sometida a una revisión profunda, puesto que deben atenderse, entre otros, los siguientes aspectos:

• Contradicción de atribuciones legales de los Consejos de Derechos y competencias constitucionales de los Consejos de Planificación de Políticas Públicas (Local, Coordinación Estadal y Consejo Federal de Gobierno).
• Omisión de la aplicación del principio de participación ciudadana y los medios de participación previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, participación económica y social, control social, etc.)
• Creación del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente.
• Fortalecimiento de las atribuciones constitucionales del Poder Público Municipal en materia de protección integral de la infancia y la adolescencia y del Sistema Administrativo de Protección (Consejos de Protección).

En este sentido, lo viable sería programar sesiones de trabajo por ejes temáticos para analizar la propuesta de reforma para convertirla en una propuesta de transformación del Sistema de Protección, pues de continuar por la vía de la reforma, corremos el riesgo de afianzar los aspectos que llevaron al Presidente Chávez a afirmar “yo soy de los que está convencido que esa ley que aprobaron cuando Caldera ¡no sirve! Ahora hay gente nuestra que la defiende y se aferra. Ahí crearon un Consejo de los Derechos del Niño que es más pantalla que otra cosa, es más bulla que la cabuya ¡Ah! pero entonces la ley les da a ellos la potestad de diseñar y programar. Ese es sólo un componente, el otro componente del problema es la carga de interés, de planificación y de eficiencia que nosotros debemos dedicarle a este caso.”

Se requiere entonces que hagamos el esfuerzo en superar esa diatriba estéril para atender lo estratégico en materia de niños, niñas y adolescentes, puesto que, de lo que hagamos o dejemos de hacer en esta materia, depende el presente y futuro de las transformaciones democráticas que nos hemos propuesto para hacer realidad la democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, el Estado de Justicia establecidos en la Carta Magna que el pueblo aprobó en Referéndum el 15 de diciembre de 1999.


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