Juicio al deporte

Lamentable no va Yulimar. Seguimos con las disposiciones de la ley del deporte. Derechos y deberes

Conocido en el mundo entero deportivo la no participación de nuestra campeona olímpica, triplista Yulimar Rojas a los juegos olímpicos Paris 24. Muy lamentable este infortunio que la excluye de la pista, por lo menos 6 a 8 meses.

La medalla más segura de nuestro país en estas olimpiadas se nos escapa. En este deporte de marcas, competidores definidos antedata podemos persuadir, acertar en gran porcentaje la victoria. La formidable anzoatiguense sufrió lesión del telón de Aquiles de su pierna izquierda durante un entrenamiento y le produjo la lesión, que la deja out de París 24

Derechos de las personas para asegurar la práctica del deporte, la actividad física y la educación física Artículo 14. Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad física y la educación física de todas las personas: 1. El libre acceso al sistema asociativo, sin más limitaciones que las exigidas por esta Ley y sin más condiciones de permanencia que el desarrollo de actividades deportivas, el rendimiento deportivo y las normas sobre disciplina establecidas en los reglamentos deportivos.

2. La disponibilidad de espacios e instalaciones provistas por patronos o patronas para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física durante la jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley. 3. La educación física, la práctica de deportes y actividades físicas en todo el Sistema Educativo Venezolano, hasta el pregrado universitario, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.

4. La educación física en todo el subsistema de educación básica con una frecuencia mínima de tres sesiones por semana. 5. El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa días; en el caso de los trabajadores y trabajadoras serán remunerados.

6. El derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones. 7. El goce y disfrute de las instalaciones y establecimientos deportivos públicos o privados abiertos al público, en óptimas condiciones, con sujeción a sus normas de uso.

8. Los demás que se consagren y desarrollen en el ordenamiento jurídico venezolano. Las condiciones para el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo, serán establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia. (Sic)

La previsión de todos estos ordinales en la legislación deportiva es positivos, por primera vez se llega a este alcance

Derechos de los y las atletas Artículo 15. Son derechos de los y las atletas: 1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, así como su afiliación y permanencia en las organizaciones sociales promotoras del deporte,(clubes, ligas, asociaciones y federaciones) sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los reglamentos.

2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes físicas y participar activamente en las competiciones internacionales, nacionales o estadales.

3. El acceso a la preparación técnica de alto nivel, lo cual incluye como mínimo la dotación de equipos e implementos deportivos, asistencia médica y nutricional, así como asesoría legal gratuita. 4. El acceso a las becas deportivas que otorgue el Estado. Estas exigencia de ley, en nuestro país no se cumplen, están bien lejos de la realidad

5. El acceso a planes y programas sobre protección de la maternidad de las atletas y paternidad de los atletas. 6. El acceso y permanencia al Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y formación.

7. El acceso al Sistema de Seguridad Social para su atención en materias de vivienda, salud, pensiones, seguros contra accidentes, entre otros. 8. Elevar peticiones ante la Comisión de Justicia Deportiva en los supuestos previstos en la presente Ley y su Reglamento. 9. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo. Este ordinal 8 debió incluir a los consejos de honor de las entidades.

10.Contar con representantes en las juntas directivas y consejos contralores de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo en los términos de esta Ley. 11.El acceso a centros de alto rendimiento, equipados con la tecnología necesaria para su adecuada preparación.

12.Contar con centros de ciencias aplicadas al deporte que le garanticen una mejor preparación física, psicológica y médica. 13.Los demás que establezcan las leyes de la República. Deberes de los y las atletas Artículo 16. Son deberes de los y las atletas: 1. Entrenar responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral, ajustada a los códigos éticos del deporte, así como a los principios y valores de responsabilidad, solidaridad, compañerismo, tolerancia, cooperación y respeto.

2. Estar dispuestos y dispuestas para participar en cualquier competencia en representación de su estado o el país. 3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los controles respectivos, acatar las normas de protección de riesgos sobre su salud, competir con transparencia, justicia, honestidad y respeto por los demás.

4. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional. 5. Realizar actividades de formación que garanticen su futuro personal, aprovechando al máximo los recursos que dispone para su preparación. 6. Apoyar y participar en las políticas públicas sobre deportes, actividades físicas y educación física, para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con las organizaciones del Poder Popular y demás organizaciones del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. 7. Los demás que se establezcan en las leyes y reglamentos. En la venidera trataremos sobre los técnicos , entrenadores, jueces y árbitros

Amigo lector la posología para nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmosfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos

Se termino el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudara. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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