Una dimensión de la cultura

 

Por primera vez en la historia del constitucionalismo cultural de Venezuela hacen su aparición un conjunto de categorías y términos que, en definitiva, son inéditos y los cuales constituyen el punto de partida de la Revolución Cultural. En otras palabras, conceptualmente, la Revolución Cultural en la Venezuela de las postrimerías del siglo XX y comienzos del siglo XXI, tiene su génesis, cuantitativo y cualitativo, en la Constitución Cultural de 1999. Ilustremos: en la Constitución Puntofijista, año 1961, en 15 unidades normativas, relacionadas directa o indirectamente con la cultura, aparecen 4 veces el término cultura, entre tanto, en el Preámbulo y los cuatros artículos dedicados a los derechos culturales, la categoría cultura aparece 17 veces. Ese crecimiento cuantitativo tiene implicaciones conceptuales, filosóficas, políticas e históricas de largo aliento y no menos significativas. La cultura en la Constitución de 1999 es redimida no sólo al establecer el derecho a la cultura, el cual nunca estuvo establecido en las Cartas Magnas anteriores; sino que el derecho a la cultura se encuentra a igual e idéntico nivel de otros derechos de primera y segunda generación. La cultura alcanza igual nivel que otras derechos humanos y sociales, los cuales siempre han sido considerados en los textos fundamentales.

Cualquier humilde cocinera(o) sabe de la tristemente célebre Ley de la Dialéctica sobre la relación de la cantidad y la calidad. Y la calidad se expresa en el hecho jurídico de que por primera vez se establece, incluso desde el Preámbulo, el derecho a la cultura. Ninguna Carta Magna, desde 1811 hasta diciembre de 1999, había instituido tal derecho, sólo se le establecían al Estado sus obligaciones para con ésta. La cultura tuvo rango constitucional, es cierto, pero jamás se estableció ese derecho, de manera explícita y categórica. Ello constituye un logro inédito y revolucionario.

Dice el texto constitucional: "…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad… (que)asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad…" En este tópico resulta necesario ser reiterativo. No sólo se establece, taxativamente, el derecho a la cultura, sino que además se coloca en el mismo plano jurídico que otro conjunto de derechos de primera y segunda generación. Tres aspectos cualitativos hacen su aparición en la Constitución de 1999: la cultura tiene rango superior, heredado del derecho positivo de las anteriores Cartas Magnas; por primera vez, históricamente, se establece el derecho a la cultura y está, jurídicamente, está en el mismo plano que otros derechos humanos. Tremendo logro y de largo aliento revolucionario.

Ahora bien ¿Cuáles son las categorías que hacen su aparición por prima vez en el texto constitucional? Los términos, a saber, son los siguientes: derecho a la cultura, multiétnico, pluricultural, creación cultural, obra creativa, valores de la cultura, instrumentos legales, medios y presupuestos, autonomía, administración cultural pública, patrimonio cultural, tangible e intangible, memoria histórica, culturas populares, venezolanidad, interculturalidad, igualdad de las culturas, cultura venezolana, trabajadores y trabajadoras culturales, sistema de seguridad social, vida digna, quehacer cultural, particularidades, información cultural, tradición cultural, valores culturales, creadores y creadoras culturales, lengua de señas, artesanía, atención especial y protección especial, industrias populares típicas, entre otras. No menos de 30 categorías hemos sistematizado entre el Preámbulo y los artículos específicos dedicados a la cultura. (Preámbulo, Artículos 98, 99, 100 y 101. CRBV, 1999). Establecidos constitucionalmente como Derechos Culturales, (Capítulo IV. CRBV, 1999). Derechos Humanos de Segunda Generación.

La Constitución en tanto Lexi Superior no define ni caracteriza a tales categorías. Sólo las enuncia. La Carta Magna establece los preceptos fundamentales. Todas esas normas superiores y fundacionales constituyen lo que hemos dado en llamar la Constitución Cultural e incluyen, también, a los principios fundamentales, en cuanto a los postulados pétreos, los símbolos y los idiomas, a los derechos de los pueblos indígenas, a los deberes de los ciudadanos y ciudadanas y a preceptos comunicacionales. Toda vez que, desde las Disposiciones Culturales Constitucionales, la Carta Magna Cultural, se establecen las bases fundamentales de los derechos socio-culturales-educativos, la Legislación Cultural también conforma un Sistema de Regímenes Legales Culturales: el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal, el Régimen de los Recursos Culturales y el Régimen de los Medios de Comunicación Social. Resulta tan extenso, por ejemplo, el Régimen Legal de los Recursos Cultural, que abarca toda la normativa jurídica cultural de los municipios, que, en Venezuela, son 335. Si se legisla una ordenanza sobre la protección y defensa del patrimonio cultural, una ordenanza marco cultural y una ordenanza sobre la cultura festiva de cada entidad local; el resultado, inicial, sería el de 1005 figuras jurídicas culturales municipales. Ello demuestra que la labor legislativa, incluso del ejecutivo local, tiene una labor ardua y extensa y profusa.

Dentro del preámbulo y las unidades normativas, que establecen los derechos culturales superiores, sólo un artículo caracteriza y define las condiciones a un derecho fundamental, el cual establece: "la creación cultural es libre". Seguidamente precisa: "Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras, (Art. 98. CRBV, 1999). Ninguna otra categoría está desarrollada en el marco del preámbulo y los artículos referidos a los derechos culturales.

Algunas conclusiones comienzan a buscar pista: la Constitución Cultural Bolivariana establece el punto de partida para construir una Teoría Cultural Revolucionaria, a partir de los preceptos, categorías y términos, los cuales, por primera vez, se instituyen en una Ley Fundacional. La Revolución Cultural de Venezuela comienza, conceptualmente, por la Carta Magna Cultural de 1999.

Ahora bien, ¿dónde se han desarrollar tales categorías? Si la Constitución de la República Bolivariana establece los Derechos Culturales; entonces ¿qué ley, que norma jurídica, tiene la obligación constitucional de desarrollar tales derechos? El instrumento jurídico que se ha venido proponiendo sería el más expedito e idóneo vendría a ser es la Ley Orgánica de Cultura, incluso por mandato constitucional, y hemos batallado todas las mociones disparatadas que han surgido. Se ha dado una batalla lúcida y lucida contra cuanto cachivache y contrabando se ha propuesto. Lo más tragicómico es que una de las propuestas la hizo un Vice-Ministro de la Cultura/Presidente del CONAC, que inmediatamente que se juramentó Carmona, El Breve, salió disparado declarando a la basura de El Nacional que había que esperar las instrucciones de nuevo presidente y muy a pesar de semejante barrabasada lo dejaron 2 años más en el cargo. Qué paciencia tenía Chávez para soportar a tantos mamarrachos juntos. Entre los colaborados en la elaboración del referido proyecto participaron sendas fundaciones: la Bigott y la Polar. Qué ironía: el 29 y 30 de marzo de 2002 se realiza "el Seminario Internacional de Inversiones Culturales… con miras al Anteproyecto de Ley Orgánica de la Cultura y Mecenazgo Cultural". El 5 de abril se presenta la propuesta en el Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional y una semana después, el 11 de abril se produce el golpe de Estado. La propuesta elaborada por la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, capitaneada por la entonces parlamentaria Milagros Santana, con el objetivo expreso de detener la del Vice-Ministro de la Cultura, profesor Manuel Espinoza, resultó ser un dislate legislativo. Así transcurrió la cruzada entre el mecenazgo y el disparate jurídico. Frente a ambas mociones se les ganó la batalla. Entre un nuevo nombramiento, el Comandante Eterno soltó un lapidario diagnóstico: "No hemos encontrado el camino de la cultura". No obstante, se han ido enderezando entuertos. Mas no todo cae perdido, dijo el poeta Orlando Flores Menesini.

En un Congreso Nacional de la Cultura se apostó por la Revolución Cultural y la Cultura Comunal, un acierto. Bien distante de aquel de "Más y Mejor Cultura": eurocentrista y neoliberal. Mientras la Constitución Bolivariana establece que las culturas populares constitutivas de la venezolanidad, entre ellas, particularmente, la artesanía y las industrias populares típicas, gozan de atención especial, reconociéndose la interculturalidad bajo la primicia de la igualdad de las culturas; la tesis gerencial expuesta parte de la concepción de que el pueblo venezolano requiere Más cultura porque tiene menos; y Mejor cultura porque tiene, por lo menos, una regular. Semejante bodrio mental tiene cierto parecido al horroroso pseudo obelisco que pusieron en la plaza El Venezolano. La eficacia de la torpeza. No es posible guardar un silencio bastante parecido a la estupidez.

Cuando el presidente Nicolás Maduro Moros afirma: "Nos encontramos en un proceso de resistencia y descolonización de la cultura", hace el gesto de crear un cogobierno popular de la cultura, asoma la creación del sistema nacional de estímulo a la economía cultural y anuncia que será promulgada por la habilitante, el tema cultural vuelve al tapete. "Tenemos que ganar la batalla de los nuevos valores, que se expresen en una nueva consolidación de la identidad de los venezolanos (as)". Nuestro aporte como trabajadores y trabajadoras; creadores y creadoras, de la cultura debe estar presente, orientado por el legado de Chávez y por el trabajo de hacer una legislación cultural revolucionaria.

Sería mezquino decir que no se realizó la consulta para la aprobación del más reciente proyecto sobre la Ley Orgánica de Cultura; pero, también, sería un despropósito decir que se incorporaron las mociones y propuestas elaboradas por los participantes. La discrecionalidad legislativa se hizo presente. Si se fuese procedido como se hizo con la Ley de Artesanía no se estaría en este atolladero, en este mar de desaciertos legislativos. El tópico de los derechos culturales es estratégico para el ir y el devenir de la revolución. Un proceso constituyente cultural es requerido por los Poderes Creadores del Pueblo. Y el presidente Maduro parece tener claro la dimensión del asunto cultural. Las bases conceptuales y fundamentales están echadas; que desde allí se le dé paso a su desarrollo. Por todo lo anterior, urge revisar la Ley Orgánica de la Cultura. Una revisión siempre crítica y creadora; sin tapujos ni prejuicios. Urge crear la legislación cultural necesaria en los estados y municipios, así como a nivel nacional. De igual manera, urge y apremia actualizar los instrumentos jurídicos culturales que todavía están anclaos a la IV República. Resulta ineludible crear, sancionar y aprobar un cuerpo jurídico cultural resueltamente revolucionario.

 

 

 

 

 

 

 

 



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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