Incapacidad gerencial de los enchufados o quien los conecta, no hay crimen perfecto, constitución de Colombia

La calamitosa continua sistemática situación de los servicios públicos en nuestro país, ha obligado al ideólogo jefe presidente, Nicolás Maduro a inventar la aplicación 1 x10, una plataforma que conecta directamente al presidente con el usuario angustiado, el vocero comunitario, la cara del vecino, la comunidad de cualquier espacio geográfico de nuestro país que no se le ha resuelto los servicios públicos por su alcalde o gobernador

Esta irrefutable e inequívoca, pública y notoria novedad, data desde que nuestra revolución la llevamos a los estrados de Miraflores, los gritos clamorosos del comandante eterno era plato del día en sus discursos, alocuciones, regaños, visitas a los pueblos. El llamado calificado personalizado que hacía era pertinente, oportuno, pero hasta allí

Saquemos punta y porcentaje, estadística, evaluación de: servicio público de alimentación, seguridad, agua, luz eléctrica, telefonía, vías urbanas y rurales, transporte, deporte, cloacas, educación, salud, suministro de combustibles, respuestas administrativas a los usuarios, sistema de justicia, gas doméstico, sueldos salarios de activos y jubilados

Enumere 15 básicos, amigo lector, aquel que nos estimula, apoya con su solidaridad leyéndonos semanalmente, interpretando con objetividad los que enviamos y no copiamos, pues somos parte de este pueblo de alpargatas que se mueve en el territorio nacional.

Observamos muy de cerca lo antes y después del comandante Chávez y la cuarta, la vocería colectiva que oímos expresarse a libre pulmón, afirmamos que tiene RAZON, cuando el perro le ladra a la carreta algo viene detrás de ella

De las 16 enumeradas ut supra, óigase, ninguno funciona. Ahora bien, aquí asumo sin temor el título de esta columna, ¿incapacidad gerencial de los enchufados o quien los conecta? . Muchos y puntuales casos y casitos observamos y probamos en autos, que, se tejen en la interioridad de la administración publica (nacional, estadal o local)

Los prenombrados servicios, óigase bien ninguno funciona. Lo más agravante de la materia, es que quienes están al frente de ellos provienen del equipo de los enchufados, atornillados, enrosques, los destituyen, cambian, los montan en otros cargos, los más dañinos administrativos y políticamente, es que, sin haber rendido, debatida, evaluada sus cuentas y gestión públicamente

Entonces mi pueblo, la vaina se torna pertinente para hacer la pregunta, quien nos dará la logica respuesta, ¿Incapacidad gerencial de los enchufados o quien los conecta?

En criminalística se ejecuta y materializa la tesis "No hay crimen perfecto". El horrible homicidio, que teje todas las calificaciones en el mundo penal, del querido, baluarte, portaestandarte de la dignidad revolucionaria, Camarada, Prof. Carlos Lanz Rodríguez, desaparecido desde el 8 de agosto 2020, de su ciudad natal de Maracay, estado Aragua

Su concubina, Mayi Cumare, hijastros, hampones del contorno familiar y delictual fueron los actores intelectuales y materiales del abominable y atroz crimen. El delator canto pormenorizadamente el modus operandi. Al parecer el móvil es aspecto económico. Propicia la ocasión para felicitar la capacidad, investigaciones de parte del ministerio público y el CICPC, así es que se gobierna

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

PREAMBULO

EL PUEBLO DE COLOMBIA,

En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. (Sic)

Ahora bien, nuestra intención didáctica, ilustrar, pueden ustedes panas lectores, evidenciar los fundamentados valores y principios de la egida carta magna de Colombia, los cuales han sido conculcados por los presidentes y los distintos estrados del poder en nuestra vecina y hermana Colombia

El gobierno constitucional de Petro que, se instala el próximo agosto en Colombia está obligado a rescatar, legitimar materialmente estos principios, eso esperamos

Bueno se nos terminó el espacio, con la verdad no temo ni ofendo. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudara



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Willians Escalona Terán

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