El Tribunal Cuarto Superior en lo Contencioso Administrativo ratificó la medida de suspensión de los efectos del decreto de expropiación de los campos de golf del Caracas Country Club.
La información fue dada a conocer por el Síndico Procurador de Chacao, José Antonio Maes, quien destacó la importancia de esta decisión del Tribunal. “Esta sentencia es muy relevante, porque ata de manos al alcalde metropolitano para que no pueda ocupar temporalmente el inmueble (campos de golf). No podrá hacer ningún tipo de trabajo en él por el daño irreparable que pudiera causar en dichos terrenos si hay una decisión definitiva que favorezca al Municipio Chacao”.
Para la jueza, continuó, era difícil tomar una decisión y la tomó ratificando la medida cautelar, aún cuando lo que nosotros como representantes legales del municipio estamos planteando son argumentos absolutamente técnicos.
En este sentido, el Alcalde Metropolitano se opone y solicita quitarle el expediente del caso a la juez, porque ya había tomado una decisión judicial en contra de ese despacho, a lo que nosotros también ejercimos una postura y solicitamos la regulación de competencias, que implica que el tribunal pueda seguir conociendo del caso mientras se pronuncian al respecto las Cortes Contencioso Administrativo.
“Muchos de los argumentos de la Alcaldía Metropolitana son meta jurídicos, es decir, que van más allá de lo jurídico y tratan de ejercer algún tipo de intimidación hacia el operador de justicia, intentando lograr que éste se abstenga de seguir conociendo del caso”, dijo Maes.
Continúi: “A pesar de esto, la jueza estudió los argumentos de ambas partes y ratifica su posición de que continúen suspendidos los efectos de decreto de expropiación” señaló Maes.
Alegatos
Entre los alegatos —continuó— que nosotros hemos planteado y que vamos a defender en el juicio están que la Alcaldía Metropolitana no tiene competencias ante la Ley en materia de expropiación, las funciones del Alcalde Metropolitano giran en torno a la coordinación y no en materia decisoria.
Asimismo, agregó que la zonificación de ese terreno es parque y el único ente que puede cambiar la zonificación es el Concejo Municipal de Chacao.
“Además alegamos que los campos de golf deben ser protegidos ambientalmente, porque sobre estos terrenos pasa una cuenca perteneciente al sistema fluvial que baja del Ávila. Esta situación ocasiona que la zona “específicamente donde están los campos sea frágil y resulte sumamente riesgoso el desarrollo de complejos habitacionales allí, desde el punto de vista hidrográfico, razón por lo cual requieren de un cuidado ambiental especial” finalizó el Síndico de Chacao.