Se requerirá la nulidad del artículo 314 del COPP

Caso Anderson: Sobreseimiento a Romaní y Patricia Poleo será solicitado

Caracas, 14 de diciembre de 2006 (VTV/PN).- El fiscal general Isaías Rodríguez, dio este jueves una rueda de prensa, para informar sobre el acto conlusivo en relación al caso de Danilo Anderson.

Señaló, en cuanto a la presunta responsabilidad de la periodista Patricia Poleo, que por estar fuera del país y no haber podido ser extraditada, el Ministerio Público se ve "imposibilitado de dictar un acto conclusivo".

"El Ministerio Público en el caso de Patricia Poleo como presunta coautora sólo ha podido formular su requerimiento y orden de aprehensión y hoy no puede pronunciarse sobre un acto conclusivo".

"Es por ello que responsablemente informamos que si no se logra la captura de la solicitada (Poleo), el proceso debe esperar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para formularle el acto conclusivo", esto en virtud, explicó Rodríguez de que "en Venezuela está prohibido el enjuiciamiento en ausencia".

No obstante, el fiscal general dijo que el Ministerio Público "cuenta con suficientes elementos de convicción, expresados en evidencias y declaraciones de testigos, los cuales dijo "no podemos hacer públicas".

En efecto, señaló, "de tales evidencias y testimonios se desprenden hechos graves en los cuales presuntamente participó la ciudadana Poleo a través de un movimiento Libertad".

Rodríguez dijo que los testimonios involucran a Poleo con planes de conspiración.

Señaló que en la actualidad la periodista Poleo, al igual que Johan Peña y Pedro Lander, se encuentran en los Estados Unidos, la primera desde noviembre de 2005 y los restantes desde el mismo día en que se cometió el crimen contra Anderson. "Contra la primera (Poleo) existe una orden de aprehensión y contra los segundos también existen órdenes de captura".

# Ayuda de Interpol

Dijo que en enero de 2006 el Ministerio Público solicitó a INTERPOL la inclusión de Patricia Poleo en la lista de personas buscadas, y que hasta el momento, por estar fuera del país, "ni siquiera se les ha podido imputar a ninguno de los tres.

"En los casos de ausencia de posibles hechos punibles, aun existiendo orden de captura, si no se logra hacer comparecer ante la justicia, solo podrá tenérsele con el estatuto de solicitado".

La norma procesal dispone que para poner en marcha la extradición activa es necesaria la acusación penal, puntualizó Rodríguez.


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La fuente original de este documento es:
Venezolana de Televisión (http://www.vtv.gov.ve)



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