Declaradas tierras ociosas y de la Nación hatos: Piñero y El Charcote

El Instituto Nacional de Tierras (INTI), en su Directorio número 4.805 de hoy sábado, decidió medidas de gran importancia en el marco de la guerra contra el latifundio.

Son decisiones que reivindican al campesinado venezolano, puesto que hacen justicia en el campo al llevar a cabo medidas que concretan una justa distribución de la tierra, por cuanto se inicia la guerra contra grandes latifundios del país.

Un total de 110 mil hectáreas fueron declaradas ociosas y las mismas se encuentran distribuidas entre: Hato Piñero, Hato El Charcote, Hato Borges y Hacienda Sanz.



La primera decisión revolucionaria que se llevó a cabo en este Directorio fue sobre el Hato Piñero. Se estableció, de acuerdo a los artículos 15 y 16 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la determinación de la vocación de uso de la tierra rural - así como también con lo establecido en los artículos 41 y 123 de este marco legal - la ociosidad del predio, el cual consta de 80.212 hectáreas con 800 metros cuadrados, y está ubicado entre los municipios Pao de San Juan Bautista y Girardot de la parroquia Pao y El Baul del estado Cojedes.

Se estableció considerar a este predio como latifundio dentro de los parámetros establecidos por las leyes aplicables en esta materia.

Asimismo, a través de todos los procedimientos técnicos y administrativos, el INTI decidió que el Hato Piñero es de origen baldío de la Nación, puesto que su tradición legal no demuestra documentos debidamente verificados que determinen propiedad privada de acuerdo a los criterios del marco legal. Lo importante de esta decisión es que queda claro que dicho predio no es privado.

En cuanto a la comunidad Quebrada de Agua, ubicada dentro de los linderos del predio, la Oficina Regional de Tierras estudiará los correspondientes procedimientos legales a los fines de garantizar y otorgar los derechos de permanencia y beneficios, establecidos en la Ley de Tierras y demás normativas que rigen la materia.

Por tanto, el Directorio decidió establecer un fundo zamorano en conjunto con la comunidad asentada en el lugar, como política fundamental para alcanzar la seguridad alimentaria y desarrollo rural sustentable de la zona.

Para los predios del Hato Piñero no sujetos a las áreas de administración especial y donde se desarrolle una actividad agrícola y pecuaria realmente efectiva, el Directorio decidió otorgar constancia de actividad productiva; lo cual no implica un reconocimiento de la propiedad privada de los terrenos, ni incluye la aplicación de un impuesto predial en cuanto a lo establecido en la Ley de Tierras.

Sobre todas las áreas con vocación agrícola que se encuentran fuera de las áreas con regímenes de administración especial decretadas y por decretarse, se iniciará el procedimiento de rescate.

Igualmente, el Directorio decidió oficiar al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y demás órganos competentes, a los fines de agotar las acciones necesarias para la creación de un área bajo régimen de administración especial sobre las zonas identificadas como bosques de galerías: Río Chimbo, Caño Quita Calzón, Caño La Canoa y Sabana Abierta, ubicados en las zonas sur – este y sur – oeste del Hato Piñero.



El Directorio del INTI también decidió declarar como tierra ociosa parte del terreno correspondiente al Hato El Charcote, cuya propiedad se le atribuye a la Agropecuaria Agroflora.

Luego de varias inspecciones realizadas en el lugar por un equipo técnico del INTI, se verificó que gran parte de las 12.950 hectáreas que abarca el hato, son tierras ociosas que no tienen ningún tipo de productividad y son consideradas como latifundio.

Esta determinación se dicta luego de realizarse previas inspecciones al extenso hato donde se comprobó que son tierras baldías pertenecientes a la Nación, por cuanto la cadena titulativa presentada por los propietarios de El Charcote “carece de regularidad porque pretenden hacer valer una supuesta propiedad privada desde 1840 y no poseen documentos que lo avalen. Se realizaron estudios en el Archivo General de la Nación y los registros subalternos de la región y se comprobó que sólo existen documentos de propiedad desde 1850”, explicó el presidente del INTI, Eliézer Otaiza.

La declaración de tierras ociosas sólo se determina en las hectáreas inutilizadas, que no son aprovechadas para el beneficio de la comunidad. Por ello, el resto del terreno correspondiente a este fundo cojedeño, utilizado para la producción de rubros como el maíz, girasol, sorgo, ajonjolí y leguminosas, será certificado por el INTI con una constancia de productividad, sin implicar el reconocimiento de la propiedad privada.

Más de 230 familias son habitantes de este lugar y desde hace varios años han sido las encargadas de darle productividad agrícola a estas tierras. Por tanto el directorio del Instituto otorgará el derecho de permanencia a estos campesinos.

De igual manera Otaiza explicó que esta propiedad será utilizada como un fundo zamorano para que los campesinos de la región puedan desarrollar su producción agrícola y de una vez vencer la arremetida individualista y comercial de los terratenientes.

En cuanto a las medidas cautelares, de acuerdo a lo establecido en los artículos 127 y 128 de la Ley de Tierras, se determinó acabar con las irregularidades presentadas en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), la cual abarcaba 7.171 hectáreas y sólo quedan un poco más de mil hectáreas que nos se han dañado a causa de la tala y deforestación que se realiza en la zona.



Ociosidad en otros predios

Con respecto al Hato Borges, ubicado también en el estado Cojedes, se declaró ociosidad de la tierra en sus 4.600 hectáreas aproximadamente. Otaiza explicó que en la cadena titulativa del mencionado hato hay una extensión de 1.200 hectáreas que son propiedad privada y el INTI reconocerá que en ese caso existe desprendimiento de la República. Sin embargo, el resto del terreno se considera como tierra baldía porque no se demuestra la titularidad sobre las mismas.

Manifestó el presidente del INTI que estas 1.200 hectáreas se evaluarán para pasar al cobro de impuestos de acuerdo a lo establecido en la ley.

El directorio también decidió conceder 60 derechos de permanencia a habitantes del Hato El Coco, ubicado en el estado Nueva Esparta, 20 cartas agrarias en el estado Lara y 80 cartas agrarias en el estado Monagas.

Existe otro caso declarado como tierra ociosa, correspondiente a la Hacienda Sanz, ubicada en el estado Miranda, la cual tiene una extensión aproximada de 90 hectáreas y hasta el día de hoy no se ha podido demostrar la cadena titulativa. Por tal razón el INTI lo considera tierras públicas y procederá a su rescate a través de la implementación de núcleos de desarrollo endógeno, que permitirán cambiar el modelo económico de la Nación por un modelo participativo y cooperativista.



Finalmente, en cuanto a todas las decisiones sobre estos hatos, una vez agotada la vía administrativa, se notificará a los representantes legales y apoderados judiciales de los “supuestos propietarios” y demás interesados de estos actos administrativos, que contra dichas decisiones podrán interponer recurso contencioso administrativo dentro del lapso establecido en la Ley de Tierras, que comprende 60 días continuos a partir de la notificación.

Esto se realiza de acuerdo a los artículos 43 y 194 de la Ley de Tierras, la cual también establece que, en caso de ser necesario, el INTI podrá hacer uso de la fuerza pública a los fines de darle carácter de ejecutoriedad a dichos actos administrativos.


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