Dictamen de la Sala Constitucional

TSJ: Confirmada sentencia de la Corte Marcial sobre caso de Ovidio Poggioli

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Caracas- Quedó confirmada por la Sala Constitucional una sentencia dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, que el 8 de octubre de 2004 declaró inadmisible una acción de amparo presentada por el apoderado judicial del General de Brigada del Ejército, en situación de retiro, Ovidio Jesús Poggioli, contra un fallo dictado por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas.

La ponencia correspondió al magistrado Francisco Carrasquero López.

El 19 de octubre de 2004 la Corte Marcial remitió a la Sala Constitucional el caso sobre la acción de amparo presentada por el actuando en su carácter de apoderado judicial de Poggioli, contra el fallo dictado por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, que el 30 de septiembre de 2004 difirió la audiencia preliminar en la causa penal seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de rebelión militar.

La remisión del caso a la Sala del Alto Tribunal obedeció a la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica en referencia.

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del caso, precisó que la parte solicitante consideró que la decisión impugnada, al diferir por tercera ocasión la audiencia, originó una violación de sus derechos constitucionales, porque a su juicio, el referido Tribunal Militar no cumplió con los lapsos previstos en el artículo 327 de la ley adjetiva penal.

Entre tanto, la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela declaró inadmisible la acción de amparo por haberse celebrado la audiencia preliminar el 7-10-04, lo cual evidenció a través de la certeza de un hecho comunicacional.

Dicho lo anterior, la Sala Constitucional concluyó que los efectos de la decisión que se denunció como lesiva de derechos constitucionales, “cesó cuando el referido Juzgado realizó la audiencia preliminar en la causa penal seguida contra el actor, el 7 de octubre de 2004, pues a los Magistrados de este alto Tribunal le consta del resumen diario de prensa, publicado el 8.10.04, que de manera coetánea en varios diarios de circulación en la ciudad de Caracas, se publicó la noticia”.

Voto concurrente

En relación al fallo anterior, el magistrado Pedro Rondón Haaz presentó voto concurrente, al apreciar, entre otras cosas, que entre los fundamentos del ejercicio de la acción de amparo, la Sala hizo expreso reconocimiento de que el representante del accionante denunció que este último se encontraba ilegítimamente privado de su libertad, por cuanto la misma había excedido el límite temporal que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre lo anterior el Magistrado señaló que “se trató, entonces, de una denuncia de violación al derecho fundamental a la libertad personal, que interesa al orden público, como lo ha proclamado, consistente y reiteradamente, esta Sala, la cual, por tanto, en indudable congruencia con dicha doctrina, debió proveer debida respuesta a dicha denuncia”.





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Venezolana de Televisión (http://www.venezuela.gov.ve/vtv/)



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