Artículo 13 de Ley Resorte aprobado hoy define producción nacional e independiente

Caracas, 18 Nov. Venpres (Doris Carvajal).- El artículo 13 de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte) aprobado este
jueves en la Asamblea Nacional (AN), define como producción nacional e
independiente cuando el capital, locaciones, guiones, autores, directores,
personal artístico y técnico y valores sean de Venezuela, que en su conjunto
no debe ser menor a 70 por ciento.

La determinación de los elementos concurrentes y los porcentajes
de cada uno de ellos será dictada por el Directorio de Responsabilidad
Social a través de normas técnicas, según establece dicho artículo.

La producción audiovisual y sonora nacional se entenderá como
independiente, cuando sea realizada por productores nacionales
independientes, inscritos en el registro que llevará el órgano rector en
materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional.

Asimismo el productor nacional, persona natural o jurídica, son
quienes estén residenciados y domiciliados en Venezuela, no ser accionista,
no ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica
del Trabajo, no ser funcionario de los órganos y entes públicos, entre otras
condiciones.

Para la persona jurídica se establece no ser empresa del Estado,
ni instituto autónomo, ni cualquier ente público, como tampoco debe tener
participación accionaria en algún prestador de servicios de radio o
televisión, entre otras condiciones.

Los productores comunitarios independientes que difundan sus
producciones a través de la radio o televisión comunitarios, sin fines de
lucro, quedan exceptuados del cumplimiento de la formalidad del registro a
que se refiere el artículo 13.



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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)



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