TSJ declaró improcedente suspensión de multa contra A.S. 18 Sambil Caracas, C.A.

Credito: TSJ

22 de octubre de 2017.-La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil A.S. 18 Sambil Caracas, C.A., contra la Resolución N° 148 del 28 de julio de 2016, notificada el 15 de diciembre del mismo año, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

Así lo indica la sentencia N° 01097/2017 en la que se observa que en la Resolución antes mencionada se declara “(…) la responsabilidad administrativa de la demandante por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 135 sobre instalaciones de autogestión, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.236, de fecha 26-08-2013 (…) y las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 11 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (…)” e impuso multa por la cantidad de tres mil ochocientos treinta y ocho unidades tributarias (3.838 U.T.) equivalente a Bs. 679.326,00.

Señala el TSJ en su dictamen, con ponencia del magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, que la parte accionante aduce que la Resolución impugnada le causa “(…) restricciones y limitaciones que Sambil Caracas tendría que padecer afectando el curso cotidiano de sus actividades comerciales, durante toda la tramitación del juicio, como consecuencia de las injustas e ilegales ordenes contenidas en la Resolución (…)”.

Sin embargo, la Sala señaló que de la lectura del acto recurrido no se evidencia que el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica haya dictado órdenes a A.S. 18 Sambil Caracas, C.A., tal como alegan sus apoderados judiciales, lo cual refuerza la conclusión alcanzada por el Alto Tribunal con relación a que en esta fase cautelar no se encuentra acreditado un daño inminente de difícil o imposible reparación mientras se dicta la sentencia que resuelva el fondo del asunto controvertido.



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