10 de julio de 2009.-La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria), contra el Decreto N° 4.248, dictado por el Presidente de la República el 30 de enero de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.371 de fecha 2 de febrero de 2006, mediante el cual se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos.
Entre otras incidencias del presente caso, la Sala Político Administrativa, mediante decisión N° 2.878 del 13 de diciembre de 2006, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Conindustria.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA
Al estudiar el fondo del presente caso, la Sala se pronunció acerca del alegato de Conindustria según el cual el acto impugnado vulnera el principio de la reserva legal, al establecer condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho al trabajo y a la libertad económica, impuestos en una norma que no ha sido dictada por el Poder Legislativo Nacional y mucho menos mediante una Ley Orgánica. Añadió la parte accionante que el Ejecutivo no cuenta con una habilitación de donde se deriven directrices o parámetros para establecer un sistema regulatorio como el previsto en el Decreto N° 4.248.
Sobre el referido alegato la Sala recordó los argumentos expuestos en la sentencia N° 417 de fecha 1° de abril de 2009, dictada por esta Sala del TSJ, que declaró que el Presidente de la República al emanar el Decreto N° 4.248 no transgredió el principio de la reserva legal ni incurrió en el vicio de usurpación de funciones.
Señaló la Sala Político Administrativa que “en atención a la decisión transcrita supra, el Presidente de la República, al dictar el acto recurrido, actuó con fundamento en las atribuciones conferidas expresamente en la Constitución y en las leyes para reglamentar estas últimas, por lo que debe esta Sala desestimar la denuncia relativa a la transgresión del principio de la reserva legal y la configuración del vicio de usurpación de funciones.”
También alegó Conindustria que el Decreto impugnado incurre en el vicio de ausencia de base legal, por haber interpretado erradamente los artículos 89, 299 y 236 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución, así como los artículos 13, 17 y 586 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, según la parte accionante, no le atribuyen al Presidente de la República competencia para crear un sistema autorizatorio de solvencias laborales.
Al respecto la Sala del Alto Tribunal precisó que “las normas constitucionales y legales en que se basó el Presidente de la República para dictar el proveimiento cuestionado, le conceden la atribución legal correspondiente para emitir actos como el impugnado, es decir, que la base legal utilizada es cónsona con la actuación administrativa efectuada, no resultando equivocada la interpretación realizada por aquél; por lo tanto, debe esta Sala desestimar la configuración del denunciado vicio.”
NO SE VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD ECONÓMICA
También esgrimió Conindustria, entre otras cosas, que con este Decreto se vulnera el derecho a la libertad económica. Sin embargo la Sala del Máximo Tribunal señaló que “con el acto impugnado se persigue la consecución de un fin más amplio que el pretendido en las precitadas leyes, como lo es, garantizar y fortalecer los derechos de los trabajadores en el marco de lo dispuesto en el artículo 89 del Texto Constitucional, y no el castigo del infractor de las normas laborales”.
Agrega la Sala Político Administrativa que “no existe una vulneración al derecho constitucional a la libertad económica denunciado como conculcado puesto que, dicha medida administrativa resulta ser legítima, proporcional y adecuada a los fines perseguidos por el Estado.”
Conindustria también entre sus alegatos, señaló que el Decreto impugnado viola el derecho a ser juzgado por el juez natural. Sobre ese particular la Sala ratificó que la revocatoria o la negativa de otorgamiento de la solvencia laboral se enmarca dentro del ejercicio de la actividad reguladora y fiscalizadora que constitucional y legalmente tiene atribuida la Administración Pública.
Agregó la Sala en su sentencia que “la adopción de la medida administrativa dictada por la Administración para garantizar el respeto de los derechos humanos laborales y sindicales, no se encuentra excluida del control jurisdiccional, de modo que su emanación no impide que quien se sienta afectado se dirija ante los órganos competentes e interponga los recursos judiciales que considere pertinentes; por lo tanto, se desestima la presente denuncia.”
Sobre el alegato de la supuesta transgresión al principio de presunción de inocencia, la Sala Político Administrativa precisó que “no se configura la vulneración del derecho constitucional denunciado como conculcado, puesto que por una parte, la negativa o revocatoria de la solvencia laboral es una medida administrativa, por la otra no está demostrada la existencia de una decisión que prejuzgue sobre el incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores, y finalmente, quien se sienta afectado con la actuación de ese órgano administrativo podrá ejercer los recursos establecidos en la ley para la defensa de sus derechos, razón por la cual se desestima el presente alegato”.
En vista de que la Sala Político Administrativa desestimó los alegatos expuestos por los apoderados judiciales de la Confederación Venezolana de Industriales, se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01006-8709-2009-2006-1123.html