Disposiciones protegen a las personas en el acceso a Bienes y Servicios

Táchira: Multas, cierres y cárcel para comerciantes que violenten las normas de la nueva Ley

Oscar Andrade, director de Indepabis Táchira, dijo que sigue la campaña para informar el contenido de la Ley.

Oscar Andrade, director de Indepabis Táchira, dijo que sigue la campaña para informar el contenido de la Ley.

Credito: Foto Gustavo Delgado

Ahora los comerciantes deben tener mucho cuidado con cumplir la Ley o pueden ir presos.

Ahora los comerciantes deben tener mucho cuidado con cumplir la Ley o pueden ir presos.

Multas entre las 100 y 5 mil unidades tributarias, cierre temporal hasta por 90 días, clausura definitiva del establecimiento comercial y entre 2 y 6 años de prisión, engloban las sanciones que la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios contempla para los comerciantes que especulen, acaparen víveres, expenden alimentos en mal estado, alteren los precios de los productos, entre otras causas.

Oscar Andrade, director del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios -Indepabis-, dijo que la ley es "clara en cada uno de sus artículos y protege a los consumidores, así como a los comerciantes honestos, pero quienes especulen pueden ir a la cárcel entre 2 y 9 años, los que acaparen alimentos, entre 2 y 6 años, cuando se demuestre el boicot en la producción de los alimentos, entre 6 y 10 años, por sólo citar alguno ejemplos".

Recordó que es responsabilidad de todos los comerciantes, al momento de exhibir los productos a la venta al público, que éstos lleven la etiqueta con su precio en tamaño visible. "Esa norma es muy importante y todos quienes venden artículos tienen que cumplirla. Las personas pueden ejercer la contraloría social, exigiéndolo a los dueños de los establecimientos o anunciando ante Indepabis, anterior Indecu".

Precisó que la "Ley amplía el ámbito de protección del consumidor y el usuario, busca responder de manera ágil y expedita a los derechos de las consumidoras, los consumidores, las usuarias y los usuarios, modificándose e incorporándose disposiciones sustanciales y simplificándose los procedimientos administrativos existentes".

--- La ley nos faculta no solo para velar por el abastecimiento de alimentos, sino para todo lo concerniente a los servicios público, contratos de adhesión, compromisos de las empresas de seguros, es un radio de acción más amplio, precisó.

En su articulado amplía el ámbito de su competencia, incluyéndose como sujetos de la Ley a toda persona natural o jurídica que intervienen en la cadena de distribución, producción, y consumo, tales como importadoras y importadores, productoras y productores, fabricantes, distribuidores y comercializadores, haciéndolos responsables directa y solidariamente cuando sus conductas o actos afecten o vulneren los derechos de las personas.

La Ley incorpora a los consejos comunales a través de los comités de Contraloría Social para el Abastecimiento y demás organizaciones, como nuevos actores del proceso en la defensa, educación, información, vigilancia y control de los derechos e intereses de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en cumplimiento de la disposición constitucional de la participación protagónica del pueblo en los asuntos de la vida nacional y para la defensa integral de la nación en materia de bienes y servicios, declarados o no de primera necesidad.

De las promociones y su publicidad

Andrade explicó que, de acuerdo al artículo 61, en caso de ventas o servicios promocionales, liquidaciones u ofertas especiales, se deberá indicar en la publicidad respectiva el plazo de duración de la misma y la cantidad de mercaderías que se ofrezcan, así como las condiciones generales de la oferta.
"Si el comerciante no fijó término de duración, ni la cantidad de artículos a ofertar, se entenderá que la liquidación, promoción u oferta se extienden por un plazo de treinta días", expresó

---¿Qué pasa cuando un comerciante promociona determinado artículo por tres meses?

---Cuando se anuncian descuentos sobre el precio de venta al público de un bien o servicio que excedan de los tres meses continuos, se entenderá que el monto descontado constituye un nuevo precio de venta al público y cesará toda campaña promocional. Por ejemplo, una promoción de artículos para la cocina programada para tres meses y cumplido el lapso sigue la campaña, los productos que se estaban comercializando tendrán ese costo durante todo el año. Pero para evitar que esto suceda, los comerciantes deben planificar sus actividades.
---¿Los comerciantes deben informar en las oficinas de Indepabis sobre cada una de las promociones a realizar en el año?

---Debe hacer la notificación correspondiente directamente a la oficina central de Indepabis a Caracas dejando claro en el escrito las condiciones, términos, plazos y demás modalidades de las promociones en un lapso no menor de 10 días antes de la publicación, para su estudio y autorización, la autoridad competente decidirá en cinco días.



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