(Caracas, 7-8-08) La plenaria de la Asamblea Nacional inició la segunda discusión de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, presentada por la Comisión de Seguridad y Defensa, siendo aprobados los primeros 10 artículos de esta norma.
Esta ley tiene como objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes, siendo aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delitos de secuestro y extorsión en territorio de la República contra venezolanos o extranjeros, o sean ejecutadas contra sus derechos, intereses o bienes que estén dentro o fuera del país.
En la exposición de motivos se establece que antes de la década de los años 60 del siglo anterior los flagelos delictuales de secuestro y extorsión eran conocidos en el país como simples referencias extraterritoriales de fenómenos antisociales de tierras vecinas, estimándose lejana la posibilidad de que cualquiera de sus modalidades pudiese ocurrir en nuestro territorio.
Pero a finales de esa década, esa ilusión de fortaleza moral de la sociedad venezolana fue rota al conocerse los primeros y muy escasos antecedentes delictivos de secuestro y extorsión.
Con el pasar de los años y debido a las amplias y fáciles ganancias económicas que esos delitos eran capaces de generar, aunado a los desarrollos tecnológicos de nuestro tiempo, hicieron que tanto la normativa penal venezolana como las instituciones públicas quedarán relegadas ante la expansión de estos delitos a espacios citadinos.
Durante el debate fue aprobado el artículo 3 donde se establece la pena a los secuestradores y quedó redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.- “Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba para obtener de ellas o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos, a cambio de su libertad, será sancionado con prisión de 20 a 30 años.
”Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos, a cambio de la libertad del secuestrado”.