(Nuevo Modelo de Descentralización)

Consejo Federal de Gobierno

Recientemente, el Presidente de la República promulgó la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial, Extraordinaria, N° 5963, el 22 de febrero de 2010. La reacción de algunos sectores fue la descalificación de la Ley, en los discursos alegaron: “su inconstitucionalidad”, “más centralismo”, “violación al principio de descentralización”, “retroceso para los estados y los municipios”, “posibilidad de eliminar municipios y gobernaciones”, etc. No obstante a ello, es un hecho conocido del pueblo que el bloque opositor está acostumbrado a embestir a cualquier nueva disposición que crease el gobierno nacional; se concentran más en las críticas destructivas que en analizar las ventajas que emanan de dichos instrumentos.

En este artículo pretendo ensayar el desmontaje de las críticas revelando, a través de los fundamentos constitucionales, la legalidad y ventajas de esta nueva Ley encargada del desarrollo del “nuevo modelo de descentralización” contenido en la Carta Magna.

Este Órgano se rige, entre otros principios, por: el de soberanía, participación del pueblo, descentralización, justicia social y corresponsabilidad. Así pues, la constitución establece en el preámbulo que se refunda la República para conformar una sociedad democrática participativa y protagónica en un Estado de justicia, federal y descentralizado; en el artículo 4 indica que la República de Venezuela es un Estado federal descentralizado y se rige por los principios de integridad territorial y corresponsabilidad; luego en el artículo 6 señala que el gobierno es y será democrático y participativo; más adelante consagra en el artículo 62, que el principio de participación es un deber y un derecho de todos los ciudadanos; es decir, incita al ciudadano a participar activa y directamente en la ejecución y control de la gestión pública y a la vez lo obliga a ejercitar la práctica de este principio.

Por otro lado en el titulo correspondiente a las competencias, asienta en el artículo 158, que la descentralización es una política nacional que debe profundizar la democracia acercando el poder al pueblo, más adelante establece que la Ley creará mecanismos para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades organizadas los servicios públicos que estos gestionen (Art. 184). Consagrando finalmente, en el artículo 185, el Consejo Federal de Gobierno como órgano encargado del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional.

Dentro de este marco de fondo se observa que la constitución desarrolla con profusa amplitud la participación protagónica del pueblo, lo cual es reforzado cuando estatuye que los órganos del poder público están sometidos a la soberanía popular (Art. 5).

Así que de acuerdo a lo expuesto, se puede inferir que el Municipio y las comunidades organizadas deben cohabitar en la ejecución de la gestión de los servicios públicos y que el “nuevo modelo de descentralización” no es más centralización para el Ejecutivo Nacional, sino una descentralización aguas abajo, hacia el pueblo soberano, participativo y protagónico que demuestre capacidad para de organización en la ejecución de los servicios públicos.

Sobre la base de lo expuesto, para el desarrollo de los principios de participación y descentralización, el Gobierno Revolucionario ha creado una serie de instituciones, las cuales son: el Ministerio Para el Poder Popular Para las Comunas y la Protección Social, cuya finalidad es la formulación, seguimiento y evaluación de políticas relacionadas con el desarrollo social integral de las comunas; el Consejo Federal de Gobierno, cuyo órgano es el encargado del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional: el Consejo Local de Planificación Pública que tiene como propósito lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo y como política de Estado la descentralización y desconcentración de competencias y recursos; la Misión 13 de Abril que tiene como objetivo erradicar la pobreza, el impulso de las nuevas formas de organización social de los consejos comunales socialista, impulsar el sistema de misiones para integrarlas y permitir que se les dé respuestas oportunas a las necesidades de las comunidades, avanzar en la transformación del modelo capitalista hacia el modelo socialista y los Consejos Comunales, como instancia de participación y articulación entre los ciudadanos y los consejos comunales para ejercer el gobierno comunitario.

En resumidas cuentas la Ley del consejo federal de gobierno busca la integración territorial en lo interno del país, mediante una mayor participación de las comunidades organizadas. Crea el Fondo de Compensación Interterritorial, para financiar las inversiones que promuevan un desarrollo equilibrado y justo de las regiones por igual (ricos y pobres) para que las comunidades tengan la misma oportunidad de bienestar, calidad de vida y empleo, orientado hacia la construcción del modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad, y justicia social.

* Especialista en D° Administrativo.

E-mail: martinbarrios39@hotmail.com.

Nota: este artículo fue publicado en el diario “Nueva Prensa de Guayana” el miércoles, 17 de marzo de 2010


martinbarrios39@hotmail.com


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