Caja de Resonancia

De la Constitución, la nueva Ley Orgánica del Consejo Federal de gobierno y el poder popular

Como era de esperarse, una vez promulgada la Ley orgánica del consejo federal de gobierno, saltan desde sus tinglados mediáticos, los opinadores de siempre, a descalificar la referida ley, con las usuales argucias de que es inconstitucional, que pretende acabar con la figura de las gobernaciones y alcaldías, y para remate, que concentra más poder en el tirano Chávez. Ante esta nueva arremetida, nosotros respondemos que mal pueden criticar y calificar de inconstitucional las iniciativas legislativas del gobierno revolucionario, quienes no conocen nuestra carta magna, quienes verdaderamente la derogaron de golpe y porrazo en abril de 2002, quienes la desprecian sólo porque ya no pueden detentar los privilegios y prebendas que ostentaban en el pasado reciente. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), refrendada por nuestro pueblo, transversaliza desde su preámbulo y a través de todo su texto el tema de la participación y el protagonismo, en un mandato claro que propugna la refundación de la república en una sociedad democrática, en un estado de justicia, federal y descentralizado, que consolida la integridad territorial, como un derecho irrenunciable de la nación.

Veamos:

El Artículo 5. CRBV establece que: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Del mismo modo, el Artículo 62. CRBV reza: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones favorables para su práctica”. Más adelante el Artículo 70 CRBV señala: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”

Igualmente el Artículo 184 CRBV nos indica que: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.”

La creación del Consejo Federal de Gobierno, establecido en el artículo 185 de la CRBV, y la promulgación de su respectiva Ley, vienen ciertamente a atender todo lo concerniente a la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplicarán a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular, tal como lo establece la referida ley en su Artículo 1., cuyas decisiones tendrán carácter vinculante para las entidades territoriales.

La Ley del consejo federal de gobierno ordena la necesaria articulación entre los entes descentralizados territorialmente y las organizaciones populares de base, se destina a establecer los lineamientos entre los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución de la República (Estadal, Regional y municipal), léase, ejecutivo nacional, gobernadores(as), alcaldes(as) y representantes de la sociedad organizada, es decir, consejos comunales, comunas y cualquier otra organización de base del poder popular, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones. Del mismo modo crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), el cual está destinado al financiamiento de las inversiones públicas.

En su estructura interna, esta presidido por el Vicepresidente(a) de la Republica, cuenta además, con una Secretaría integrada por el Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), dos Ministros(as), tres Gobernadores(as) y tres Alcaldes(as) y la Plenaria, que es el órgano que reúne a todos los miembros del Consejo Federal de Gobierno integrado por el Vicepresidente Ejecutivo, por los Ministros, los Gobernadores, un Alcalde o Alcaldesa por cada estado y por la sociedad organizada, los voceros o voceras de las Consejos comunales y comunas y organizaciones de base del Poder Popular.

Desde la plenaria del Consejo federal de gobierno, sus integrantes discutirán y desarrollaran propuestas al Presidente de la República para la materialización de la transferencia de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las organizaciones de base del Poder Popular, así como las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización político-territorial de los estados, y la creación de los Distritos Motores de Desarrollo, sin perjuicio de la organización política territorial de la República, con la finalidad de impulsar en el área comprendida en cada uno de ellos los proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo. Se reivindica, de esta manera, la transferencia de competencias como la vía para lograr el fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder Popular y el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

¿Cabria preguntarse a que le temen estos fariseos vende patria? No, aquí todo el mundo lo sabe.


(*) Poeta y Trovador.
evyferrer@gmail.com


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Evy Ferrer (*)

Escritor y músico. www.evyferrer.wordpress.com

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