Gerardo Blyde y sus diez razones estúpidas

Diez violaciones a la Constitución o diez razones estúpidas para pelear con el gobierno

Hay un presunto experto en constitución visitando los medios de comunicación con sus conclusiones sobre la nueva ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Después de verificar lo que este experto en materias de leyes anda diciendo, me siento un poco confundido. Solo hay dos conclusiones posibles: o yo soy un experto también, o este señor es un falso. Basado en el hecho de que yo no soy ni abogado, la única conclusión que me queda es que el experto de la oposición Gerardo Blyde no es mas que un fraude.

De acuerdo a Blyde se incurrieron en diez violaciones a la Constitución aprobando esta nueva ley. Veamos cuales son.

1. La nueva ley del TSJ debió haber sido aprobada por mayoría calificada. El artículo 203 de la Constitución explícitamente dice que una mayoría calificada aprobara cambios a cualquier ley orgánica como lo es la Ley del TSJ. Esta fue aprobada por mayoría simple.

Esto es verdad en principio. El artículo 203 de la Constitución indica de verdad que una mayoría calificada (2/3 de los votos) debería aprobar leyes orgánicas. Pero, el artículo se refiere a 2/3 de los miembros de la asamblea "presentes antes de empezar la discusión de la ley". Yo no soy un "experto" pero según la Constitución la pregunta parece ser cuanta gente estaba presente "antes" de que se comenzara la discusión. La ley debió ser aprobada por las dos terceras partes de ese número de diputados. Yo no he chequeado pero estoy seguro de que ese es el caso.

2. La Constitución establece en el artículo 209 que cada ley debe aprobarse artículo por artículo. Aquí, los artículos fueron aprobados en grupos.

Esto es una verdad a medias. No se discutió CADA artículo. Algunos fueron consolidados con otros artículos reduciendo así la cantidad a discutir. También, la Asamblea consideró que algunos artículos ya estaban contenidos en otros ya aprobados. Es muy subjetivo pensar que esto sea ilegal. El punto básico es que cada artículo se discutió y aprobó de una manera u otra.

3. El número de magistrados se aumentó de 20 a 32. El número actual de 20 se estableció por la Asamblea Constituyente después de aprobada la nueva
Constitución. Esto es considerado "un acto constituyente" de acuerdo a Blyde lo cual implica que se puede modificar solo por un cambio a la Constitución.

Esto es simplemente falso. El artículo 262 de la Constitución indica que el TSJ funcionará en las diferentes salas "cuya integración y competencia será determinada por su ley orgánica". ¡Esta es la ley orgánica! Esta indica que el número de magistrados será 32 de ahora en adelante. ¡Mas claro no canta un gallo!

4. Toda posición de gobierno nombrada por la Asamblea Nacional requiere la aprobación de la mayoría calificada o, en otras palabras, 2/3 de los votos. La Constitución no señala la mayoría requerida para nombrar a los magistrados al TSJ. Para Blyde, esto implica que la mayoría calificada se extiende al nombramiento de los magistrados.

Esto es pura especulación. La nueva ley requiere que los magistrados sean aprobados por las dos terceras partes de los votos. A manera de mejorar la eficiencia, si la votación no es posible luego de tres intentos, la votación se cambiara a mayoría simple. El problema de este "experto" es que el gobierno tiene la mayoría simple en la asamblea. ¡Pues, viva la democracia! Este es SU problema, no el nuestro.

5. El artículo 264 de la Constitución establece que las nominaciones al TSJ deben hacerse por medio de un Comité de Postulaciones el cual es seleccionado por el Poder Judicial. El Comité de Postulaciones preseleccionara los candidatos de los cuales el Poder Ciudadano hará una segunda selección de la cual la Asamblea realizará su selección final. En la nueva ley, el Comité de Postulaciones es escogido por la Asamblea Nacional la cual nombrará diputados como parte de los miembros. Adicionalmente, la nueva ley deja que el Poder Ciudadano cambie la selección y añada nuevos candidatos.

Aquí nuestro experto esta mintiendo de nuevo. El artículo 264 dice, "la ley determinará el procedimiento para seleccionar a los magistrados". No dice que el Poder Judicial escogerá los miembros del Comité de Postulaciones. La nueva ley tampoco deja que el Poder Ciudadano cambie la selección de candidatos y añada nuevos candidatos. ¡Esto no está en ninguna parte de la nueva ley! ¿Que estará fumando Gerardo?

6. Los magistrados suplentes no serán nombrados por doce años como esta establecido en el artículo 264 de la Constitución, sino por dos años.

Falso! El artículo 264 ni siquiera menciona a los magistrados suplentes. El
Señor Blyde es un verdadero experto pero en mentir. Nada nuevo aquí, así son los "líderes" de la oposición.

6. La Constitución establece es su artículo 336 que es un papel exclusivo de la Sala Constitucional ejercer control sobre actos de la Asamblea Nacional relacionados a la Constitución. Sin embargo, la Asamblea Nacional introduce la habilidad de la asamblea para desaprobar el nombramiento de un magistrado por mayoría simple.

Este es el mismo problema que él tiene con lo mencionado en el Número 4 pero con un giro diferente. Su problema realmente es el tener esa "mayoría simple" aprobando o desaprobando cualquier cosa.

7. La Constitución dice que un magistrado solo puede ser removido por la mayoría calificada cuando el magistrado comete lo que es considerado una falta grave. La nueva ley le da al Poder Ciudadano la habilidad de suspender a un magistrado hasta que la asamblea determine si el magistrado debería ser removido.

¡Pa'l carajo! ¡El tipo no es muy inteligente tampoco! Yo me pregunto si él dejaría salir a su hija con alguien acusado de violador hasta que una corte decidiera si el acusado en culpable o inocente. ¿Comprende? Yo estoy a favor de la suspensión.

8. La Constitución dice explícitamente que solo el Presidente y los diputados a la Asamblea Nacional necesitan la aprobación de la asamblea para llevarlos a un juicio para removerlos. La nueva ley extiende esta aprobación a oficiales de las fuerzas armadas, el vicepresidente, los magistrados del TSJ y a los miembros de Poder Ciudadano.

Yo no veo que tiene esto de malo. El hombre todavía como que esta preocupado sobre es mayoría simple en la Asamblea. Parece que piensa que el MVR va a tener la mayoría en la asamblea para siempre. Esta es precisamente la razón por la cual algunos de ellos creen que la "solución" no es pacifica. Yo no veo aquí la mencionada violación a la Constitución.

10. Solo la Sala Constitucional puede actuar por su cuenta para decidir sobre una violación a la Constitución porque sus decisiones no tienen necesariamente una parte interesada sino la defensa de los derechos de todos lo cual va mas halla de una demanda de alguien en particular. La nueva ley permite que todas las Salas actúen de esta manera.

¡No! ¡El tipo definitivamente no es muy inteligente! Con esta nueva ley, la decisión de la Sala Electoral aprobando las planillas planas y ordenando al CNE llamar a un referéndum hubiese tenido mas peso. ¿Cuál es su problema?

Gerardo Blyde es un experto de la oposición. Como tal su trabajo es criticar cualquier movimiento por parte del gobierno. Como experto que es, el no espera que alguien le cuestione sus "brillantes" argumentos. Sin embargo, en Venezuela la gente ya aprendió a leer y no necesitamos de expertos para que nos expliquen lo que podemos averiguar por nuestra cuenta. A la oposición no le gusta esto. Sus líderes son de barro y se desmoronan con un poco de agua. Si ponemos un poco de atención, expertos como Blyde pueden ser reducidos a lo que realmente son: ¡Un fraude!

Elio Cequea
Feico57@att.net


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Elio Cequea


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