Es un compendio de principios y normas cuyo principal objetivo es la de promover y consolidar la democracia en los países que conforman la Organización de los Estados Americanos(OEA), a fin de lograr la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región dentro del respeto del principio de no intervención. Este mecanismo se aplica en el caso de que se produjera una ruptura del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo, en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización(Art.20), tal y como fue el caso del golpe del 11 de abril de 2002 encabezado por Pedro Carmona, en donde se interrumpió abruptamente el orden constitucional venezolano mediante la implantación de una tiranía que duro escasamente cuarenta y siete horas.
Ante una alteración del orden constitucional como el señalado en el párrafo anterior, cualquier Estado Miembro de la OEA o su Secretario General podrá solicitar la convocatoria del Consejo Permanente para analizar la situación y adoptar las decisiones (diplomáticas o de buenos oficios) que se estimen convenientes, a fin de promover la normalización de la situación alterada. En caso de que las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia así lo impone, el Consejo Permanente convocara a la Asamblea General(órgano supremo de la OEA) a un periodo de sesiones extraordinarias y será este cuerpo, el único, previo la constatación de la ruptura del orden democrático del Estado cuestionado y de que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, el que podrá acordar la suspensión temporal del Estado Miembro, del ejercicio de su derecho de participación en la OEA(Art.21) y para que ello se materialice se requiere del voto de los dos tercios de los Estados que conforman la Organización (34 países) .Es de hacer notar que la única sanción que la Carta Democrática Interamericana prevé es la suspensión temporal del Estado Miembro afectado hasta tanto no haya superado la situación que motivo su suspensión, por lo tanto la intervención extranjera directa (Cascos azules u otras fuerzas) no esta prevista en ninguno de los contenidos de la Carta Democrática ,ya que eso iría en contra de los principios de no intervención, soberanía e independencia de los Estados, fundamentos que rigen el espíritu de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Art.3).
Esta declaración de principios fue aprobada por unanimidad por todos los Estados que conforman la Organización de los Estados Americanos en la Asamblea General de la misma efectuada en Lima, Perú el 11 de septiembre de 2001.
Finalmente, es bueno recordar que Venezuela ha sido el único país en donde se ha aplicado esta novel Carta (en su primera fase) a raíz del golpe de estado del 11 de abril de 2002 y ya cuando se preparaba la sesión extraordinaria de la Asamblea General para discutir la ruptura del orden constitucional en el país, la dictadura había caído y el orden democrático había sido restituido. De haber perdurado un poco mas ese régimen dictatorial (Pedro el breve)) Venezuela hubiese terminado, inexorablemente, siendo excluida del sistema interamericano tal y como lo señala el Art. 21 de la Carta Democrática.