Posición de Provea sobre la demanda del alcalde Radonski para censurar video "Asedio a una Embajada"

Esta información forma parte del boletín Derechos Humanos y Coyuntura N°100, que transmitió Provea este viernes 13 de septiembre de 2002

Enrique Capriles Radonski, Alcalde del Municipio Baruta, introdujo ante la Sala Constitucional del TSJ una acción de amparo contra la televisora estatal Venezolana de Televisión (VTV) por la transmisión de un documental denominado "Asedio a una Embajada". de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la protección al honor; imagen y reputación; libertad de expresión; Información veraz oportuna e imparcial y el respeto a los derechos humanos" (TSJ.gov.ve,, 04/09/02, http://www.derechos.org.ve).

El documental se refiere a los hechos ocurridos el pasado 12 de abril, escenificados en la Embajada de Cuba ubicada en el Municipio Baruta de la ciudad de Caracas. En esa ocasión, un grupo de personas sitiaron al embajador, a su familia y a miembros de esta delegación que se encontraban en la sede diplomática. El grupo protagonizó realizó actos violentos ante la presencia de las fuerzas de seguridad de dicho municipio, las cuales no impidieron que se dañaran los vehículos oficiales del Embajador ni tampoco que se cortara el suministro de los servicios públicos de electricidad y agua a la sede diplomática.

El documental presentado por VTV muestra algunos momentos del sitio a la embajada y la conducta de las autoridades responsables en ese momento.

El Alcalde Capriles Radonski señala en su solicitud de amparo que en el mencionado programa se presentan las declaraciones efectuadas por él ese día 12 de abril, "editadas de una forma tal que tergiversan el sentido de lo expresado por éste, para manipular los hechos y así poder informar que el Alcalde Capriles en todo momento asedió la Sede Diplomática de Cuba" (TSJ.gov.ve, 05.09.02, http://www.tsj.gov.ve).

Para Capriles Radonski el video mencionado "censura la información 'porque en el momento que uno corta, edita y coloca a un locutor que está dando la explicación de lo que pasó, está censurando la información porque no se está permitiendo que la información sea libre, sea veraz y oportuna'" (Ídem.).

En el amparo el demandante solicita que "se suspenda la difusión del referido video y se impidan ulteriores difusiones que menoscaben los derechos constitucionales de los sujetos cuya tutela es requerida, a los fines de impedir sean continuadas las violaciones constitucionales, y sea limpiada la imagen de los involucrados".

Provea sostiene que la posible prohibición de este video constituiría una violación a la libertad de expresión de los autores del documental y del canal 8 y afectaría igualmente el derecho a la información de los ciudadanos. El alcalde, en su condición de funcionario público, tiene posibilidades de acceder y participar en los medios masivos de comunicación, a través de los cuales puede responder el contenido del video. La primera acción que puede realizar el alcalde es solicitar una réplica o rectificación en el medio que transmite el programa, en este caso el canal 8 y de este modo argumentar a su favor ante los ciudadanos. Los funcionarios públicos deben someterse a un mayor escrutinio de sus acciones por cuanto sus decisiones afectan al conjunto de los ciudadanos, que deben tener acceso al mayor volumen de informaciones e ideas posibles, para formarse su propia opinión acerca de las personas elegidas. La edición, selección y jerarquización de las informaciones y opiniones son parte de la rutina de producción periodística y pueden constituirse en delitos, siempre y cuando se demuestre ante los tribunales la mala intención o malicia de los autores.

De aceptarse el argumento del demandante no podría realizarse ningún tipo de trabajo periodístico, por cuanto todos incluyen la edición, resumen y selección de las ideas que los comunicadores consideran relevantes. La responsabilidad de las ideas reportadas corren por cuenta de los declarantes, siempre y cuando sea un reporte fiel de lo expuesto. La réplica y rectificación son instrumentos para afinar el proceso comunicativo.

La no transmisión de estos videos constituiría una reducción del derecho a la libre expresión y del acceso a la información.


Esta nota ha sido leída aproximadamente 1802 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter




Notas relacionadas