¿Es constitucional o no es constitucional esta ley?

Ley Antibloqueo, Consejo de Estado y TSJ

Viernes, 20 de noviembre de 2020.- El título va sintetizado por razones de espacio, el verdadero título de la presente nota debería decir: Relación entre la Ley Antibloqueo para el Desarrollo Constitucional y las Garantías para los Derechos Humanos con el Consejo de Estado y el Tribunal Supremo de Justicia para determinar la constitucionalidad de la mencionada ley.

En la presentación de la propuesta de la ley Antibloqueo que hizo el Ejecutivo Nacional ante la Asamblea Nacional Constituyente, el presidente Maduro mencionó que una vez aprobada la misma por la ANC, se sometería ante el TSJ, vía Consejo de Estado, para que el máximo tribunal de la Nación emitiese opinión sobre la constitucionalidad de la misma.

Esta promesa de someter al TSJ la Ley Antibloqueo hecha por el Presidente de la República, para determinar su constitucionalidad, corroborada por el presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello, no ha sido cumplida.

La promesa se hizo en octubre, ya hace un par de meses y hasta donde la opinión publica está informada nada ha pasado.

El Consejo de Estado, organismo asesor de la Presidencia de la República, cuyos cinco miembros y sus funciones constituyen prácticamente un secreto, ya que nadie los conoce, y para chequearlo hicimos una pequeña encuesta personal y nos tomamos la libertad de preguntar a alrededor de una veintena de personas que circulaban por la plaza Bolívar de Caracas por su existencia y conformación y ninguna supo responder.

Ante este vacío de información buscamos y esto fue lo que conseguimos en wikipidea:

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela. En la estructura del Estado forma parte del Poder Ejecutivo Nacional.

La composición actual del Consejo de Estado de la República Bolivariana de Venezuela es la siguiente:

Presidente: Delcy Rodríguez, Vicepresidente Ejecutivo de la República.

Secretario Permanente: G/D Pascualino Angiolillo Fernández, Secretario del Consejo de Defensa de la Nación.

 

Miembros principales designados por el Presidente de la República:

• José Vicente Rangel Vale, abogado y periodista, fue Vicepresidente Ejecutivo de la República (2002-2007), Ministro de la Defensa (2001-2002), Ministro de Relaciones Exteriores (1999-2001) y Diputado del Congreso de la República (1961-1986).

• Roy Chaderton Matos, abogado y diplomático, fue Ministro de Relaciones Exteriores (2002-2004) y actualmente es Embajador Representante Permanente de Venezuela ante la Organización de los Estados Americanos (OEA).

• Luis Britto García, abogado, escritor, narrador, dramaturgo y ensayista, es Doctor en Derecho y profesor titular de la UCV, Premio Casa de las Américas (1969 y 1970), Premio Nacional de Literatura (2002) y Premio ALBA Cultural - mención Letras (2010).

• Rafael Uzcátegui.

• Rosángela Orozco.

Miembro principal en representación de la Asamblea Nacional de la República:
• Luis Parra.

Miembro principal en representación del Tribunal Supremo de Justicia:
• Maikel Moreno.

Miembro principal en representación de los Gobernadores de Estado:
• Héctor Rodríguez Castro.

Esta es la última composición de los miembros del Consejo de Estado que logramos obtener, no sabemos si hay cambios y cual es el criterio que utiliza la Presidencia para su selección.

Dentro de las competencias del Consejo de Estado hay párrafo que merece la pena destacar: El Consejo de Estado actúa conforme a los principios de soberanía, justicia social, igualdad, solidaridad, participación ciudadana, cooperación, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, respeto y preeminencia de los derechos humanos y ética socialista.

A este Consejo de Estado aparentemente, no le ha llegado la directriz anunciada por Nicolás Maduro, presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, de consultar con el TSJ, cuyo presidente Maikel Moreno forma parte del mismo, sobre la constitucionalidad de la Ley Antibloqueo.

Creemos que el Tribunal Supremo de Justicia, su sala Constitucional, podría a motus propio y dada la importancia de esta Ley Antibloqueo para la vida nacional, adelantar criterio sobre la constitucionalidad de esta ley.

¿Cuál es la razón por la cual el Consejo de Estado no ha motivado la participación del TSJ para que emita su opinión sobre la constitucionalidad de la Ley Antibloqueo?

No lo sabemos.

Pero el TSJ no tiene porque esperar a que se le solicite formalmente su opinión en una materia tan sensible e importante para el país, debería, si no lo está haciendo, ponerse a trabajar al respecto y decirle a todos los venezolanos y venezolanas, una vez formado su criterio, cual es su parecer.

¿Es constitucional o no es constitucional esta ley?


 



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Luis Enrique Sánchez P.


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