Altos de Pipe, 08/06/05
Señores
Representantes de la Página Web Aporrea.org
Presente
Me dirijo a Uds., en ejecución de decisión del Consejo Directivo del IVIC N° 1.188 del 1° de junio de 2005. En efecto en la citada reunión se consideró el contenido del artículo denominado “En el IVIC, el tabaco está avivado” publicado el día lunes 30 de mayo en la página Web de Aporrea bajo el seudónimo “El Brujo de Pipe”. Es el caso que en el referido artículo se hacen una serie de señalamientos incorrectos, falsos e indebidos contra autoridades y funcionarios del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del IVIC, razón por la cual resulta imperativo conocer la identificación de quien o quienes se responsabilizan por el contenido de la mencionada publicación, siendo que la misma página Web de Aporrea indica que no se responsabilizan por el contenido de los artículos publicados en la misma.
Este requerimiento se formula en resguardo del efectivo ejercicio y respeto a los derechos humanos que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de los ciudadanos y ciudadanas, todo ello conforme con lo dispuesto en el Artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí que el uso de la informática tiene como limitante el que no se debe vulnerar a través de ese medio comunicacional, el honor, la reputación e intimidad personal de los ciudadanos y ciudadanas (Vide Art. 60 CRBV).
Por otra parte, es inaceptable que a través de un seudónimo se acepte y publique un artículo de contenido vejatorio e injurioso contra personas y entes de la Administración Pública Nacional. Por ello, el respeto a la libertad de expresión e información lleva consigo las responsabilidades que acarrea el ejercicio de esos derechos, y por consiguiente es de obligación legal y moral que se nos suministre la identificación de la persona o personas que se responsabilizan por el contenido del artículo bajo el seudónimo antes mencionado. De lo contrario, se violentaría el dispositivo constitucional contenido en el Artículo 57 de la Carta Magna que prohíbe en forma absoluta el uso del anonimato.
Por lo demás, es de elemental lógica jurídica, que para ejercer el derecho a la defensa por parte de las personas que se consideren lesionadas material o moralmente y por ende hacer uso del efectivo derecho a la réplica, sin desmedro del ejercicio de las acciones legales que juzguen pertinentes, se debe tener plena identificación del o los sujetos activos de los hechos que concretan el agravio.
En consideración a todo lo anterior, se les solicita formalmente y a todos los efectos de ley, se nos suministre como ya se ha indicado, la identificación del o los responsables del artículo en comento.
En espera de su inmediata respuesta,
Dr. Máximo García Sucre
Director
cc: Despacho de la Ministra de Ciencia y Tecnología
cc: Despacho del Ministro de Comunicación e Información