Vamos a la revolución de Jueces de Paz

Los Jueces de Paz, desde que se iniciaron desde 1994, no han ejecutado gran función pública vecinal en beneficio de las comunidades, por el contrario, los politiqueros adeco-copeyanos-masistas, los utilizaban de trampolín, una maquinaria electoral más para buscar los votos al próximo candidato del gobierno de tuno. Aunque en esa ocasión, el impulso intencional del voto silvestre, había mermado a la inversa y a favor de la antipolítica, porque la gran mayoría estaba cansada de tantos engaños. Ah pero desde 1995, el ese pueblo estaba haciéndole seguimientos a tribilim quien no se había decidido, si participar o no, apoyando candidatos en las elecciones a Gobernadores en el 96. El tiempo nos dio la razón, se imaginan si los hubiera apoyado, sin duda iban a ganar pero en pocos meses la imagen de nuestro líder en ese entonces hubiera desaparecido, porque la gente lo iba a analizar de inmediato, si así son sus gobernadores, él como presidente será más de lo mismo. Por cierto, los Jueces de Paz, ya no son más trampolines politiqueros de los oligarcas y políticos corruptos del pasado. Nuestra revolución con la nueva reforma de la Ley, los ha reivindicado. Veamos:

Pueden recibir remuneración, pero sin incidencia salarial. Es decir, no cobran por cada juicio que sentencien. Ahora tienen nuevas reglas. Entre las principales reformas, está la ampliación de las competencias que antes fungía de conciliador vecinal. El Artículo 8 norma, que los Jueces de Paz pueden celebrar matrimonios y pueden conocer causas comunes de divorcios, es decir, declarar divorcios o disolución de uniones establecidas sin hijos o con hijos mayores de edad, en cuanto a la cuantía no debe exceder de Veintidós Mil Quinientos Bolívares. Para ser Juez de Paz, se necesita tener 25 años de edad y se eliminó esa condición social, de tener “profesión u oficio conocido” El artículo 9 establece que no pueden recibir dádivas u obsequios de las partes en conflicto. Aunque el Artículo 12 señala que el TSJ destinará los recursos económicos para el funcionamiento de esa instancia. Ninguna retribución de carácter económico que pudiera recibir el Juez o Jueza de paz comunal por el ejercicio de sus funciones tendrá carácter o incidencia salarial. Su ámbito de actuación será cerrado a una entidad local territorial entre 4 mil y 6 mil habitantes. La nueva ley, pone un plazo de 6 meses para que los Jueces de paz en funciones resuelvan casos pendientes, donde no se hay realizado elecciones, el TSJ designará jueces provisorios. Por cierto, en Aragua deberían aplicar la revolución dentro de la revolución, y designen nuevos jueces provisorios. Hasta la próxima

yjmosqueda@gmail.com


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Ysaac Jacobo Mosqueda Criollo

Representante de la Fundación Por La Dignidad de Aragua. Luchador Socialista. Militante del PSUV. Miembro de la vieja vanguardia del MBR (Paracaidista 76-86).

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