La cultura y la propiedad intelectual en la era digital: Un sólido argumento jurídico para la revisión del TLC

En la Era Digital la guerra por la comercialización del conocimiento de las mega industrias culturales se hace cada vez más áspera pues alega que la “producción cultural” está en peligro a causa de los circuitos alternos para la distribución del mismo, algunos con fines lucrativos, otros absolutamente no. Todo esto sucede sin que la sociedad civil perciba la amenaza que representa para la producción de conocimiento y la creatividad el acorralamiento del área pública del conocimiento en manos de emporios multinacionales privadas.

La posesión del conocimiento y sus medios de producción, a saber, las nuevas tecnologías de la información, se han convertido hoy en día en uno de los bienes mejor cotizados y más comercializables, un patrimonio que al pasar al mercado, convierte su distribución en preciados circuitos de información y en una jugosa transacción comercial para quien esté capacitado de producirlo y claro está, distribuirlo, por medio de las innovaciones tecnológicas contemporáneas, siendo éstas resultado de la acumulación y acceso al conocimiento.

En la Era Digital la guerra por la comercialización del conocimiento de las mega industrias culturales se hace cada vez más áspera pues alega que la “producción cultural” está en peligro a causa de los circuitos alternos para la distribución del mismo, algunos con fines lucrativos, otros absolutamente no.

Todo esto sucede sin que la sociedad civil perciba la amenaza que representa para la producción de conocimiento y la creatividad el acorralamiento del área pública del conocimiento en manos de emporios multinacionales privadas. En este contexto, las licencias CREATIVE COMMONS - Creatividades Comunes - son una alternativa legal a la actual legislación de Derechos de autor de cara al TLC -dentro del ATPDA con los EE.UU.- donde el capítulo sobre propiedad intelectual es extremadamente sensible pues lo que se pretende es restringir aun mas los derechos del creador respecto al derecho de copia.

Esto no ayuda en absoluto al autor cuando este quiere conseguir la exposición o distribución amplia de su obra, pues los consumidores, no pueden acceder a ella sin delinquir. Estas licencias tienen como objetivo difundir la experiencia y vía que tomaron muchos empresarios y artistas, quienes, al no poder crear nuevas formas de negocio en la era digital debido a las limitaciones de las actuales leyes sobre derecho de autor, eligieron el modelo que ofrece las licencias Creative Commons para asegurarse un beneficio en su inversión creativa sin caer en la piratería.

Las ventajas de las licencias Creatives Commons consisten en que un usuario puede copiar modificar y difundir una obra sin fines de lucro, siempre y cuando respete la autoría de la creación bajo la misma licencia. Creative Commons, por lo tanto, va más allá de ser una alternativa legal para el creador y consumidor, ya que es una innovadora manera de salvaguardar las creaciones e innovaciones para que alimenten los conocimientos de Dominio Público, los que están en peligro si no se realizan los cambios pertinentes en las actuales legislaciones sobre propiedad intelectual.

Para entender plenamente lo que proponen las licencias de derechos de autor Creative Commons es necesario recurrir a una reseña de lo que está en juego con las actuales reglas sobre derechos de autor, es decir todo aquel conocimiento producido por la especie humana para su devenir. El conocimiento es aquél conjunto de datos sobre hechos y verdades almacenadas en una persona - u otro tipo de agente-, que al ser transmitido retroalimenta constantemente por medio de la información el circuito entre el conocimiento, el pensamiento y el lenguaje acelerando con esto los procesos culturales, por lo que el desarrollo de las nuevas tecnologías para la difusión de la información- concluirá en un aumento del conocimiento, ampliando así las posibilidades del desarrollo cognitivo humano y la cultura.

Así, la conjunción de la ciencia, la estructura económica, social, política y la técnica, junto con la difusión y uso de los inventos y creaciones dio pie a las tres Revoluciones Industriales conocidas como Revoluciones Científico Tecnológicas (RCT) en 1789-1792; 1880-1914 y en 1945 hasta la actualidad, y es desde 1970 - 80 que nos vemos inmersos en una nueva ola de innovaciones y descubrimientos, en donde la convivencia de la Era industrial y la Era digital- es inevitable. Por ello la posesión del conocimiento hoy en día y sus medios de producción, a saber, las nuevas tecnologías de la información, se han convertido en uno de los bienes mejor cotizados y más comercializables, un patrimonio común que al pasar al mercado, convierte su distribución en preciados circuitos de información y en una jugosa transacción comercial para quien esté capacitado de producirlo, registrarlo y distribuirlo por medio de las innovaciones tecnológicas contemporáneas, siendo éstas resultado de la acumulación y acceso al conocimiento. Las actuales leyes de derecho de autor, que se basan en legislaciones del viejo Occidente formuladas hace 300 años, las que en un principio nacieron para fomentar la producción de conocimiento e innovación para el fortalecimiento de la sociedad en la Era industrial.

Hoy en dia en pleno desarrollo de la Era digital, el desajuste jurídico se ha ido convirtiendo en un alicate para el acceso al conocimiento y a la libertad de compartir o mixturar creaciones y conocimiento, pues poco a poco estas leyes se están utilizando no solo para sancionar a los plagiarios de productos e invenciones que las comercializan sin pagar al autor de los mismos, sino a los propios usuarios individuales que copian un libro, distribuyen música para uso personal, así como a los propios autores que no les molesta que sus obras circulen libremente, siempre y cuando se respete la autoría original.

Así la situación, con la llegada de la Internet, el Copyright, fue perdiendo completamente su sentido protector, poniéndose en duda si realmente protegía la cultura y los bienes, pues frustra con su incomprensión legal de los medios digitales, el crecimiento de otras industrias culturales que urgen otra manera de legislar. Es por eso que hay iniciativas para el conocimiento abierto como las licencia Creative Commons, inspirada en la licencia GPL (Licencia General Pública) de la Fundación por el Software Libre, la cual propone un marco legal que de alternativa la actual legislación sobre propiedad intelectual y derechos de autor, legislación que restringe el acceso a la cultura, evitando por medios legales todo intercambio de obras y conocimiento, criminalizando así tanto a los usuarios y a los creadores, que se comunican no a través de formas clásicas instituidas que se tornan inquisitivas, sino a través de formas innovadoras y muchas veces subvertoras del orden de la Era anterior.

Para América Latina la situación es devastadora. Santiago Roca, presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi de Peru opina que hay una asimetría muy grande en propiedad intelectual del Perú con Estados Unidos, por lo tanto, el TLC está concibiendo y ampliando las normas internacionales de propiedad intelectual quedando esos cambios de por vida y si el Perú no se pone las pilas desarrollando propiedad intelectual no se va a beneficiar jamás de esto. Las concepciones democráticas sobre la igual distribución del conocimiento como información humana colaboran para reproducir un capital cultural - artístico y científico-que se imagina como propiedad común, es decir son considerados bienes comunes acumulados en la historia de cada sociedad para beneficio de todos. Pero dicho capital cultural será privilegio solo de las sociedades que tengan posibilidad económica y adiestramiento necesario para el conocimiento y compresión del mismo, pues quienes comprendan y conozcan, podrán entrar en la dinámica de la producción cultural: serán capaces de producir y de innovar, porque fueron capaces también de consumir, de acceder.

Por ello debemos tener en cuenta las ventajas de iniciativas como las licencias Creatives Commons, como una legal y original manera de salvaguardar las creaciones e innovaciones para que alimenten los conocimientos de dominio público, los que están en peligro si no se realizan los cambios pertinentes en las actuales legislaciones, sobre todo y como ya mencionamos, en estos momentos en que se discute el TLC -dentro del ATPDA con los EE.UU.- donde el capítulo sobre propiedad intelectual es extremadamente sensible, pues dentro de lo que Manuel Castells llama la economía de la información, la productividad y la competitividad de un país se basan en la capacidad de generación de nuevos conocimientos y en el acceso a la información, acelerando y retroalimentando así el circuito entre el conocimiento, el pensamiento y el lenguaje por lo que el desarrollo de las nuevas tecnologías para la difusión de la información- concluirá en un aumento del conocimiento, ampliando así las posibilidades del pensamiento humano y las culturas.

Bibliografía

Acha Juan, Las culturas estéticas en América Latina, Introducción UNAM 1993

Castells Manuel, Hall Peter, Tecnópolis del mundo, La formación de complejos industriales del siglo XXI, Alianza editorial, Madrid, 1994

García Canclini, Néstor Culturas Híbridas Estrategias para entrar y salir de la modernidad, Nueva edición Editorial Paidós 2001 Barcelona

García Canclini Néstor Las industrias culturales y el desarrollo de los países americanos OEA

García Canclini Néstor, La sociología de la cultura de Pierre Bourdieu

Villanueva Mansilla Eduardo Información y Propiedad intelectual Desco / Revista Quehacer Nro. 154 / May - Jun. 2005

Wikipedia www.wikipedia.org



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Andrea Naranjo Gamarra


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