Régimen legal de los medios de comunicación social

La Legislación Cultural de Venezuela está constituida por las Disposiciones Culturales Constitucionales; y por un Sistema de Regímenes Legales, a saber: el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal; el Régimen Legal de los Recursos Culturales y el Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social. Éste último incluye a las Disposiciones Comunicacionales Constitucionales, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley de Cinematografía, la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, la Ley del Ejercicio del Periodismo, el Código de Ética del Periodista y el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitaria de Servicio Público, sin fines de Lucro, entre otras. Este último reglamento sería sustituido por la Ley de Comunicación del Poder Popular. Su disposición derogatoria resulta taxativa y única. Queda derogado el Reglamento de Radio Difusión Sonora y Televisión Abierta Comunitaria, de Servicio Público, sin fines de lucro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.359, de fecha 8 de enero de 2002, así como cualquier otra norma legal o reglamentaria que contravenga las disposiciones de la presente Ley.

La Ley de Comunicación del Poder Popular es dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, el 10 de diciembre de 2015. Su entrada en vigencia se sucede cuando es publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.0207, del 28 de diciembre de 2015. Posee 36 unidades normativas en 7 títulos; 4 disposiciones transitorias, una derogativa y dos finales.

La Ley tiene por objeto impulsar, desarrollar y consolidar la comunicación del Poder Popular, como derecho humano fundamental, así como normar la organización, funcionamiento y articulación de las iniciativas de las comunidades organizadas, los movimientos y organizaciones sociales para la comunicación participativa, protagónica y emancipadora, (LCPP, Art. 1). Quizás, la primera observación que consideramos que han debido incorporarse tres categorías que pudieran ser vitales en todo lo que tiene relación con la comunicación: comunitaria, popular y alternativa, las cuales se agregarían a las ya mencionadas al final del texto, quedando de la siguiente manera: … para la comunicación participativa, protagónica, emancipadora, comunitaria, alternativa y popular. La legislación comunicacional de Venezuela es extensa, apenas se nombró las más significativas figuras jurídicas, básicas y fundamentales.

El primer régimen incluye la Ley de Derecho de Autor y la Ley de Depósito Legal. El Régimen Legal de los Recursos Culturales, contiene, entre otras: la Ley Orgánica de Cultura, la Ley para la Producción y Creación Artesanal, la Ley del Libro, la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, la Ley del Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional, la Ley Orgánica de Educación, la Ley de la Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, así como toda la normativa cultural específica de los estados y municipios.

El Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social puede nutrirse de un conjunto de conferencias, que durante más de medio siglo se han venido realizando y que de seguro han sido suscritas y ratificadas por la República y que por tal motivo su decisiones y acuerdos pudieran alcanzar jerarquía superior si se considerar el espíritu y propósito del texto constitucional al referirse a Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República… (CRBV, Art. 23)

Concretamente, en materia de comunicación, entre los años 1967 al 2018, en 51 años, se han realizado 20 Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones, a saber: en Ginebra, 1967 se llevó a cabo la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones, encargada de cuestiones relativas al servicio móvil marítimo (CAMR Mar); Conferencia Administrativa Mundial de Telecomunicaciones Espaciales (Ginebra. CAMR ,1971); Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Marítimas (Ginebra. CAMRM, 1974); Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la radiodifusión por satélite (Ginebra. CAMR-SAT, 1977); Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones del servicio móvil aeronáutico (R) (Ginebra, CAMR-aER2, 1978); Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979) Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para los servicios móviles (Ginebra, CAMR Mob-83 1983); Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificación de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión (Ginebra, 1984) CAMR Orb-85 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales que la utilizan (Primera Reunión – Ginebra, 1985) CAMR HFBC-87 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificación de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión (Ginebra, 1987) CAMR Mob-87 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para los servicios móviles (Ginebra, 1987) CAMR Orb-88 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales que la utilizan (Segunda Reunión – Ginebra, 1988) Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro (Málaga-Torremolinos, CAMR-92 1992); Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. CMR-95 1995); Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, CMR-2000 1997); Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Estambul. CMR-03 2000); Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. CMR-07 2003); Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. CMR-12 2007); Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, (Ginebra. CMR-12, 2012); Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, (Ginebra, CMR-15 2015).

Resulta necesario emprender con los colectivos comunicacionales un estudio e investigación sobre el Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social. Empoderarse de ese conocimiento podría contribuir a una mejor práctica comunicacional comunitaria, institucional, participativa, alternativa y protagónica. Culturalmente, a la formación económica-social contemporánea la define la comunicación. El impulso de la comunicación comunitaria, alternativa y participativa en el Proceso Bolivariano constituye una significativa de la democratización del espectro radioeléctrico. Significa la participación protagónica de nuevos actores comunicacionales y culturales. Significa, de una u otra manera, la construcción del Poder Popular Comunicacional. Esta oportunidad histórica no debe extraviarse menos perderse. Los pobres ahora tienen una opción comunicacional, la cual no dudamos en definirla como comunitaria, alternativa, participativa y protagónica.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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