Algunas fronteras deben ser amuralladas

La propiedad privada de los medios de producción no implica uso arbitrario de los mismos

De entrada: Los medios de producción no tienen por qué ser expropiados por el Estado, cuando ellos sean destinados a la producción en calidad y cantidad que requiera la sociedad.

Ningún Estado puede reconocer el derecho de propiedad privada sobre algunos bienes cuyos beneficiarios de dicha propiedad pretendan hacer un uso arbitrario y contrario a los intereses de los ciudadanos trabajadores nacionales.

Mucha libertad comercial se ha escondido detrás del libre mercado. Como sábese, este está soportado constitucionalmente por un derecho de propiedad privada sobre los bienes, derecho que otorga y consagra varios subderechos: el de uso o destino dado a la cosa poseída, el derecho al disfrute y disponibilidad privada que pudieren derivarse de dichos bienes, y el derecho a la libre compraventa de esos mismos bienes.

En esa garantía ciudadana, constitucionalmente prevista, cobra la mayor importancia el derecho de propiedad privada sobre los medios de producción. Estos reciben tal connotación en tanto y cuanto se destinen a la producción de bienes en general necesarios por la sociedad para el uso, disfrute y disposición de estos tanto básicos como suntuarios. Un motor a gasolina, por ejemplo, es sólo un motor a gasolina, pero si se le usa para mover una maquinaria con la que los trabajadores manipulan determinadas materias primas con miras a la producción de tal o cual bien , entonces y sólo entonces, ese motor se convierte en un medio de producción.

El principal medio de producción es el dinero, después de la tierra con todo su paquete de recursos naturales que la caracterizan. Una cantidad de dinero mantenido en cuantas bancarias ya es un medio de producción[1], pero no así el que usted guarda en casa a manera de “caja chica”. El dinero recibido como salario o como ganancia que se destine a las comparas de consumo personal, si bien no son medios de producción para el comprador, sí lo son para comerciantes y fabricantes ya que se trata del dinero en el cual ellos retoman para sí el capital inicial de sus empresas. Recordemos que ellos operan sólo con valores de cambio y los valores de uso de las mercancías son simples empaques de aquellas.

Dicho eso, la pura tenencia como propiedad privada de medios de producción en funciones para la fabricación o compraventa de mercancías le permite al Estrado regular desde la fundación de cada empresa para qué destina esa propiedad,. El Estrado puede y debe autorizar los diferentes destinos productivos, así como también fijar y monitorear la cantidad de producción necesaria por la población, y, particularmente, responsabilizar al fabricante y al comerciante de tal manera que el abastecimiento de la cesta básica llegue a los expendios convencionales.

El Estado no puede, por ejemplo, seguir permisando la producción de mercancías cuyos productores los vendan a cualquier tipo de intermediario sin supervisar ni hacerle seguimiento al destino final. La producción doméstica necesaria debe tener prioridad ante cualquier variante de exportaciones legales o contrabandistas.

En resumen, una cosa es la propiedad privada de los bienes, y otra el uso antinacional y antipopular que pueda dárseles. No puede nadie usar un tractor para andar por las calles de la ciudad, como tampoco en las fronteras poner expendios para venderles a vecinos sin haberse cubierto con creces la demanda doméstica. Las exigencias y regulaciones al respecto deben ser maximizadas en materia de control nacional, estadal y municipal. Las fronteras con Colombia y Brasil bien podrían ser amuralladas. Las riquezas naturales y productivas de Venezuela no son conchas de ajo para el voraz apetito de ciertos intereses particulares.


[1] El dinero de los bancos es usado preferentemente para operaciones comerciales de financiamiento, y estese refieren básicamente a al usado por empresarios con fines productivos.


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Manuel C. Martínez


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