Lo que debemos saber sobre la expropiación de Owens Illinois

La expropiación es una limitación a la propiedad privada, impuesta en Venezuela desde 1947, cuando por vez primera se concibió esta institución, en la ley de expropiación publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 22.458 del 16 de octubre de 1947; es pues un recurso con el que cuenta el Estado para adquirir forzosamente un bien de utilidad pública e interés social, de vieja data; quedando claro que no es una invención del gobierno revolucionario.

Razones sobran para justificar la expropiación de la Owen Illinois, entre otras:

  1. Proteger el ambiente, por cuanto la empresa, durante más de medio siglo, ha destruido nuestras montañas en Los Guayos y Valera, extrayendo sin limitación, arena, carbonato y piedra caliza, elementos con los cuales se fabrica el vidrio.
  2. Acabar con la explotación de los trabajadores, pues con recursos del pueblo, explotando al pueblo, los propietarios de esta empresa han amasado una gran fortuna, la que por supuesto no comparten con el pueblo.
  3. Garantizar la producción de bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización de bienes necesarios para el desarrollo endógeno y garantizar a la población un adecuado nivel de bienestar.
  4. Garantizar la libre competencia y evitar que la empresa transnacional, siga afectando el desarrollo de otros productores.
  5. Acabar con las prácticas monopólicas que son contradictorias con un Estado Social de derecho y de justicia y están prohibidas en nuestra constitución.
  6. Fortalecer la capacidad industrial del sector público, en la fabricación de envases de vidrio para el pueblo venezolano.

Nos debe quedar claro que no se trata de una confiscación; en la expropiación, luego de publicado el decreto se desarrolla un proceso judicial que culmina con el pago del precio justo al expropiado.

No necesariamente se trata de una estatización de la empresa, pues perfectamente la masa trabajadora, quien en definitiva es la responsable del éxito de la misma, puede seguir desarrollándola, con la diferencia que cambia la dirección y se acaba con la explotación, ya que se revierte la ecuación: medios de producción en manos privadas, genera explotación del trabajador y riqueza individual, medios de producción en manos de los trabajadores, acaba con la explotación y genera beneficio colectivo; así pues podemos tener una empresa privada, regida por el derecho privado, de propiedad social, por cuanto no hay explotación y la riqueza producida se reparte en forma equitativa.

En definitiva, no se pretende acabar con el proceso productivo, pues es incierto que se esté  cerrando la empresa; se le está comprando forzosamente a sus propietarios, opera un cambio en la estructura; teníamos medios de producción en pocas manos, que ahora pasan a muchas manos, para generar una distribución equitativa de la ganancia, obtenida con respeto del hombre por el hombre, con honestidad, con solidaridad, con justicia.

Finalmente, es bueno aclarar algunos conceptos:

  • Nacionalización es el proceso mediante el cual el Estado recupera sus recursos naturales, para garantizar su conservación, por ser estos estratégicos; creemos que no debe otorgarse ninguna indemnización, aún cuando en el pasado, la nacionalización petrolera generó grandes indemnizaciones a favor de las transnacionales.
  • Expropiación es un mecanismo de adquisición forzosa por parte del Estado, de bienes afectados de utilidad pública e interés social, que culmina con el pago de un precio justo.
  • Estatización es la transformación de una empresa privada en una pública, bajo control del Estado, mediante el pago de un precio previamente acordado.
  • Privatización es la transferencia de actividades empresariales del Estado, al sector privado.
  • Confiscación, es un procedimiento de incautación de bienes, provenientes del delito, por parte del Estado, caso en el cual no media indemnización ni pago alguno.


Vicepresidenta del FNAB

minnorij@yahoo.com



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Minnori Martínez


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