18-05-25.-En la Gaceta Oficial de Venezuela No. 43.111, con fecha del 21 de abril de 2025, se publicó el decreto N°. 5.122 que reforma el decreto N° 4.944 del 24 de abril de 2024, que promulga el Arancel de Aduanas.
En ese sentido, se incorporó un subcapítulo con el número V concerniente a las “Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos” en el Capítulo 98 del Artículo 37.
El nuevo apartado se enfoca en otorgar la clasificación arancelaria y autorizar la importación de mercancías bajo el “Régimen de mercancías para el desarrollo de la industria de hidrocarburos”, con el propósito de definir una política arancelaria especial para fomentar el crecimiento y el desarrollo sustentable del sector hidrocarburos, indica un reciente reporte Tax Alert de la consultora EY Venezuela, mencionado por Banca y Negocios.
«Solo podrán gozar del beneficio de exoneración o diferimiento arancelario, aquellas mercancías a las que se le haya concedido el Certificado de Exoneración bajo Régimen de Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos, otorgado por la Comisión Presidencial Comité de Comercio Exterior – Comex”, señala la información.
Para obtener el Certificado de Exoneración, el solicitante deberá presentar ante el Comex, la constancia que lo acredite como proveedor de hidrocarburos.
El certificado en cuestión será concedido bajo ciertas condiciones establecidas en el Decreto.
En el certificado, el Comex fijará la tarifa ad valorem de Importación en 0% y exonerará el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Además, el ministerio con competencia en materia de economía y finanzas podrá añadir o extraer códigos arancelarios, modificar la descripción de las mercancías, agregar o editar notas al subcapítulo.
Ahora bien, las reformas decretadas no derogan las disposiciones de Decreto N!. 5.103 del 06 de marzo de 2025.
Estas son las categorías que se verán beneficiadas pro las nuevas disposiciones:
Minerales como sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cal y cemento.
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas y ceras minerales.
Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, elementos radioactivos, metales de tierras raras e isótopos.
Productos químicos orgánicos.
Agentes de superficie orgánicos; preparaciones lubricantes (excepto las que contengan una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso); ceras artificiales y preparadas.
Productos diversos de las industrias químicas.
Plásticos y sus manufacturas.
Prendas y complementos (accesorios) de vestir; los demás artículos textiles confeccionados: calzado, sombreros y demás tocados.
Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Herramientas y útiles de metal común; tubos flexibles de metal común incluso con sus accesorios.
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas y aparatos.
Máquinas, aparatos y material eléctrico con sus partes.
Material de transporte.
Instrumentos y aparatos de medida, control o precisión; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.