En este mundo capitalista regido por el establishment, nuestra constitución significa un importante avance al consagrar a la República Bolivariana de Venezuela en un Estado federal y descentralizado donde la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Sin embargo, para los que entendemos la política como la vida misma y asumimos la lucha de clases como el motor de la historia, sabemos que no basta con decretar los procesos sino se termina derrumbando al Estado Burgués que en esencia sigue manejando los hilos de las instituciones, con la burocracia, la ineficiencia y corrupción propios de un sistema capitalista decadente, rentista y multiimportador heredado del puntofijismo.
En este concurso se inscribe las actuaciones de la Alcaldía Municipal, quien tiene bien clarito sus competencias constitucionales como gobierno y administrador de los intereses del Municipio, en cuanto a la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, vialidad urbana, circulación y ordenación del transito de vehículos y personas en las vías municipales, protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, salubridad y atención primaria en salud, servicio de agua potable, electricidad y gas domestico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas, cementerios y servicios funerarios, entre otras competencias más especificas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Para el logro de los objetivos de un Gobierno Local como cualquier otro gobierno, se hace necesario construir el Presupuesto como el instrumento de planificación, administración y de Gobierno, para poder dar cumplimiento con las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio. La ineficiencia e irresponsabilidad de quienes dirigen la Alcaldía Barinesa que no hacen otra cosa sino escudarse de la situación nacional y dedicarse de cualquier cosa menos de sus atribuciones, nos coloca hoy en la misma situación de siempre sin conocer a esta fecha el proyecto de Presupuesto Municipal, por tanto en desconocimiento en que se usaran los recursos de los barineses y barinesas. Para explicar rápidamente debemos saber que de acuerdo a la Constitución Nacional los Municipios tienen los siguientes ingresos; los recursos propios dependientes de su patrimonio, ejidos y bienes, las tasas por el uso de sus bienes y servicios, los impuestos sobre actividades económicas, y sobre inmuebles urbanos, vehículos, propaganda, publicidad, entre otros (los cuales han sufrido aumentos constantes en esta gestión), y los derivados del situado constitucional y de créditos adicionales o subvenciones nacionales o estadales. La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal nos explica lo referente al procedimiento para sancionar en definitiva el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual, el cual deberá ser presentado por el Alcalde al Concejo Municipal, antes del 1 de noviembre, pueden entender mejor entonces porque hablamos de irresponsables.
Por otro lado, con el nacimiento de los Consejos Locales de Planificación Pública cumpliendo con las acciones constitucionales para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencias de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios a través del Consejo Federal de Gobierno (CFG), se obliga a los Estados y Municipios a discutir el presupuesto de inversión con las comunidades a través de sus distintas formas de organización. Pero, aquí vale nuevamente el principio de una cosa dice las leyes y otra cosa hacen los Gobernantes, a pesar de estas conquistas que promueven la participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública vemos realidades como las del Municipio Barinas donde nuevamente a destiempo y sin organización se "discutió" a las carreras el presupuesto participativo en las catorce parroquias del Municipio. Con una metodología basada en su mera interpretación , se vuelve a colocar en la mesa de las discusiones sólo el presupuesto del CFG o mejor dicho del Fondo de Compensación Interterritorial, que como lo establece la constitución es sólo un Fondo complementario para los Estados y Municipios, ya que como lo explicamos más arriba cada Municipio tiene diversas formas de ingreso y donde el grueso de ello lo representa los recursos propios basado en nosotros los contribuyentes.
Es por ello que desde la fracción parlamentaria del PCV hemos propuesto y llamado públicamente a que se discuta con las comunidades no sólo el Presupuesto del CFG sino también el Presupuesto Ordinario del Municipio, ya que el Alcalde debe cumplir con la ciudadanía y presentar con tiempo las propuestas de obras e inversiones que el Gobierno Municipal plantea para el desarrollo de la ciudad. En triste que ni la Cámara municipal, ni la Contraloría parecen tener claro sus funciones y velar por los recursos de todos y todas, entonces nuestro llamado es al pueblo trabajador, al Consejo Local de Planificación Pública, a las organizaciones y movimientos sociales, colectivos e individualidades a que ejerzamos verdadera controlaría y obliguemos a las autoridades municipales a cumplirnos a todos como ciudadanos y contribuyentes, y se garantice la mejoría de los servicios y la puesta en marcha de obras diagnosticadas y priorizadas por las comunidades, los trabajadores y todo el pueblo trabajador.
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