Juicio al deporte

El fondo nacional del deporte centralista, artículo 111 constitucional hay que reformarlo

El Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (FND) está constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realizan actividades económicas en el país con fines de lucro, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 de la vigente ley orgánica de deporte actividad física y educación física, flexibilizado en el artículo 33 del reglamento de la ut supra ley

Esta disposición desarrolla la intención que determino nuestro legislador constituyentito el 15 de diciembre del año 1999 en el artículo 111 constitucional. Tanto la disposición legal como la constitucional, ameritan una real reforma sustancial. Al estar ambas preñadas de centralismo, desconsideración geopolítica, desconocimientos de la cultura jurídica deportiva

Motivación, todas las normas, convencionalismos sociales, instituciones, van perdiendo eficacia al compás del tiempo. La diversidad de situaciones reguladas en una época determinada jamás permanecerá invariable, son muchas las causales que obligatoriamente originan cambios.

La sociedad, sus integrantes, conductas, actos administrativos, deberes, derechos, la propiedad, necesariamente debemos regalarlos, vigilados, controlados, aun en contra de nuestra voluntad. Por ello se constituye, surge el Estado de derecho, la institucionalidad, la reserva legal, la división de poderes, el nacimiento jurídico-político-administrativo de la institución, la burocracia funcionarial publica (activa pasiva) con atribuciones específicas

Un elemento clave hoy en día, fundamentado en los logros, adaptaciones estipuladas en nuestra constitución de la República Bolivariana es la participación protagónica del pueblo a través de sus voceros legítimos. Para la consecución de este fin, podemos hacer uso de la iniciativa legislativa, bregando, accionando, movilizándonos ante las instancias legislativas y políticas, para exponer y proponer reformas y proyectos legales o estatutarios

Consientes estamos que no será fácil, no imposible, pero es el camino histórico procesal para lograr que nuestras voces petitorias sean escuchadas algún día, numerosas cuartillas hemos escrito, exposiciones en conferencia, cursos, etc. Casi nada les ha preocupado a la dirigencia política y deportiva de nuestra Venezuela las fundamentadas orientaciones al respecto.

La vigente ley orgánica de deporte, actividad física y educación física y su reglamento, ha sido conculcada por el propio Estado, la incapacidad, falta de vocación de servicio y desconocimiento de sus funcionarios, ha sido inaplicada a 11 años de dársele partida de nacimiento aún no se ha ejecutado.

La ilegalidad e ilegitimidad de la dirigencia deportiva, las entidades sociales promotores del deporte y la participación de nuestro país en eventos de carácter internacional se comprueban y se evidencia en autos (confesión de parte relevo de pruebas)

Es inconstitucional, atentatorio a los principios de autonomía funcional, que se le obligue e imponga a la dirigencia deportiva (ad. honoren) condiciones por ejemplo para ejercer la gestión financiera, se viola el artículo 39, (autonomía organizativa y administrativa). Hay un estancamiento administrativo a otorgar a las alcaldías un oficio para el cual no están preparados, oficinas auxiliares de registros.

Lo viable es crear Registros de entidades deportivas por zonas, otro gravísimo error es haber centralizado en Caracas los procesos eleccionarios de las Asociaciones Deportivas, se conculca la progresividad administrativa, otro desacierto es no haber considerado la geopolítica para la masificación parroquial de la legislación deportiva.

El tema que traigo hoy a conocimiento de ustedes apreciados lectores, obedece, por ser víctima de la práctica que se ejecuta a diario dentro de la administración pública deportiva, el marcado centralismo como se cumple este propósito legislativo del fondo nacional del deporte, ahora adelante FND

Otra nota palpable es la intermediación de terceros empresarios, con traje de "dirigentes deportivos", que negocian, construyen, venden obras, eventos, todo los accesorios e implementos, medallas y premiaciones

La burocracia enquistada en los estrados caraqueños contribuye, forzosamente a diligenciar todo proyecto en un banco nacional, el factor tiempo, gastos desplazamientos, incomodidad, pérdida de recurso, tiempo. Todos esto elementos concomitantes son amigos, ahijados, compañeros del centralismo

Esta disposición se debió desarrollar, considerando, a primera instancia la geopolítica en cada una de la 1.139 parroquia de nuestro país. La distribución perca pita por habitantes, distribuidos por edades, caracteres corporales, densidad, para emprender previa macro planificación el desarrollo deportivo en nuestro país.

Todo el ingreso que se percibe por el pago de impuestos a los agentes acreedores, lo maneja Caracas. Juan pueblo dirigente popular del deporte de Tumeremo, San Fernando de Apure, Coloncito, Machiques, Puerto Ayacucho, Los Humocaros, Guanarito, Betijoque, Guigue, jamás podrán poseer tiempo, paciencia, recursos para diligenciar sus necesidades del deporte en sus respectivas parroquias.

Medida, interpretando el principio de igualdad, celeridad, el FND debe bajar a cada parroquia, por intermedio de los respectivo Institutos Municipales del Deporte, un porcentaje, tomando en consideración a su desarrollo deportivo del deporte popular y sobre manera los deportes masivos de conjunto. Obvio motivado a través de un acto administrativo

El artículo 111 constitucional debe ser reformado, el mismo está lleno de lagunas jurídicas, adolece de cultura jurídica, desconocimiento abismal del deporte en general, atentan lacónicamente contra la justicia y el desarrollo deportivo en Venezuela.

Constituyentista patrio, asesorado y preñado de desconocimiento, analfabeto, ignorantes de marras se fue por el camino empedrado, pues, lean indico "el deporte de alta competencia", léete bien el articulo objeto de la propuesta. Error e ignorancia repito, no puede existir en ningún país la alta competencia sin desarrollo deportivo, la fase primaria de todo proceso en la materia.

He venido sosteniendo en autos de data, la imperiosa, pertinente reforma de esta disposición constitucional. Incluir en la nueva redacción el deporte en general atendiendo el parroquial y municipal. Posterior reformar la centralista ley de la materia

La actividad deportiva en la esfera mundial está finalizando, se no va el año 2022. Venezuela en sala de espera que los amigos del IND, min deporte rindan cuentas fundamentadas de la actuación de nuestro país en las competencias del ciclo olímpico que acudimos, es con usted camarada y amigo Lic, Melvin Maldonado, tiene uso de la literatura, medios electrónicos para hacer a la deposición, espero la invitación

Se nos terminó el espacio, por ahora. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudara. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no ofendo ni temo



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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