¿La consecuencia de exigir salarios justos, vacunas y equipos de bioseguridad como directivo gremial?

Trabajador de la Enfermería de Cumaná reclama respeto a su Derecho al Estudio por la jefatura de salud

Juan Carlos Marín Apitz, Enfermero, y Directivo del Colegio de Profesionales de la Enfermería

Juan Carlos Marín Apitz, Enfermero, y Directivo del Colegio de Profesionales de la Enfermería

Credito: SML

Denuncian la continuidad de acciones de hostigamiento, violaciones de derechos y represión contra trabajadores profesionales de la enfermería en centros de salud del país como práctica habitual.

Esta vez, el reclamo es por Juan Carlos Marín Apitz, Enfermero I en función, que es un trabajador y dirigente gremial del sector salud en Cumaná, Estado Sucre. Concretamente, es integrante del Colegio de Profesionales de la Enfermería.

Como en otros casos de trabajadores y trabajadoras de la enfermería, la queja es de acoso y persecución laboral por exigir salarios justos, vacunas y equipos de bioseguridad para el personal de salud.

Desde su ámbito gremial se le considera como una "víctima política" de la Jefa Regional de Enfermería del Estado Sucre, la Licda Fanny Silva, que según sus compañeros, allegados y familiares viene siendo objeto de "medidas retaliativas arbitrarias".

Entre otros aspectos, le vendrían afectando en el ejercicio de su derecho al estudio legalmente reconocido como derecho humano y laboral. Se informa que el SEBIN (servicio de inteligencia) "lo viene acosando... cuando tiene guardia se instalan allí... en el lugar de trabajo", impidiéndole ocuparse de su tesis para graduarse de Licenciado en Enfermería.

Así lo expone el agraviado en una comunicación a la Licda. Mayrobel Betancourt, Coordinadora de Enfermería del Ambulatorio Urbano III Arquímedes Fuentes Serrano-Sucre, donde explica que, según horario planificado del personal de enfermería correspondiente al mes de Agosto del presente año, es evidente que hay un turno rotativo, el cual le afecta en sus estudios, a los que tiene derecho según la Clausula 19 del Contrato Colectivo del Sector Salud. Dicha cláusula establece que a los trabajadores y las trabajadoras que cursen estudios se les concederá permiso de (10) horas semanales, y cita también los Artículos 316 y 317 de la LOTTT y el 26 del Estatuto de la Función Publica, que reafirman ese derecho.

Juan Carlos Marín plantea que, con "deseo y pasión laboral", no está pidiendo que le regalen o privilegien con nada que este fuera de la Ley o fuera de la Convención Colectiva, y que sólo pide que le concedan su derecho al estudio, tal como le corresponde, sin dejar de cumplir por ello con sus responsabilidades, y advierte que la falta de asistencia a sus estudios le puede acarrear sanción y expulsión de la Institución Educativa.

Señala Marín que consta y reposa en el Despacho al que dirige la comunicación (de fecha 17/03/2021 y recibido por la misma el 18/05/2021), ratifica y solicita turno fijo de noche a fines de ejercer sus estudios, respaldando tal solicitud con la debida Constancia de Estudios verificable

En consecuencia, insiste en que el respectivo horario rotativo del mes de Agosto planificado, es una flagrante violación a sus derechos y a sus garantías constitucionales y legales. Por lo que a los fines de obtener una solución hace la petición de que "reconsideren y modifiquen el horario con previo consentimiento en beneficio de mi derecho al estudio", sin más dilatación en la obtención de respuesta oportuna, y también solicita la confirmación de que su cargo se encuentra clasificado de acuerdo al Estatuto de la Función Publica o la LOTTT y del permiso correspondiente al que tiene derecho.

Además de remitir su comunicación a la Coordinación del Ambulatorio, el enfermero que exige respeto para su derecho al estudio, también remitió copia a la Dirección de RRHH del Ambulatorio Dr. Arquímedes Fuentes Serrano, al Colegio de los Profesionales de la Enfermería del Estado Sucre y al Sindicado Nacional Bolivariano de profesionales de Enfermería (Sinboproenf).



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