El caso de la ex jueza Afiuni

Corrupción y la potestad presidencial de indultar

En la lucha contra el flagelo de la corrupción no debe haber ni un minuto de pausa, ni mucho menos decisiones que contribuyan a potenciar la impunidad en un país donde, para desgracia de todos, ha sido esa perversión el mejor y mayor aliado de quienes conspiran todos los días buscando la caída del gobierno de Hugo Chávez, por cualquier vía, incluyendo hasta su asesinato. En eso no tenemos duda alguna, pues basta con escuchar a los dirigentes de la oposición, así como leer las ediciones diarias de los autollamados “grandes medios”, esos mismos que le allanaron el camino a la canalla para instalarse por 48 horas en Miraflores el 11 de abril/2002, sin necesidad de echar un solo tiro, tal y como lo confesó el jefe militar de los golpistas el día 12 siguiente en la televisión, el general Héctor Ramírez Pérez.

Frente al caso de la ex jueza Afiuni y más allá de los muchos llamados a que se le otorgue la libertad, en el marco de la potestad constitucional que tiene el Jefe del Estado para conceder indultos, queremos responsablemente decir que ese caso debe ser examinado con el mayor rigor, primero porque la propia señora Afiuni, así como sus abogados, sus amigos y los medios al servicio de la oposición, que son casi todos, salvo muy contadas excepciones, afirman que esa dama está presa por órdenes de Chávez y, paralelamente ocultan por completo la causa que llevó al poder judicial a iniciarle un proceso penal por haber ella facilitado, en su condición de jueza del caso y de manera muy burda, la fuga de Eligio Cedeño, quien estafó a CADIVI, institución que maneja fondos públicos, con la enorme fortuna de 25 millones de dólares (107 millones de bolívares fuertes, al cambio preferencial), sujeto ese que hoy en día vive muy tranquilo en los EE.UU, al sur de La Florida, con la protección del gobierno de ese país y bajo el estatus de asilado político. Es decir, ella y quienes propugnan que se la indulte, no reconocen que en Venezuela existe un poder judicial independiente, por lo que no entendemos sobre qué fundamentación legal se hace esa solicitud, puesto que esa medida se le otorga sólo y únicamente a quienes están privados de libertad por una decisión del Poder Judicial, cuya autonomía está consagrada en la Constitución de 1999.

Entendemos que los indultos deben ser analizados en el marco de problemas difíciles de vida que pudieran estar confrontando los privados de libertad e, inclusive, pesa mucho en ese análisis, el espíritu y deseo de generosidad y bondad de quien lo va a otorgar, lo que -entendemos- jamás puede confundirse con lástima y, por supuesto, cualquier ser humano debe apreciarlos, de manera general, como decisiones presidenciales perfectamente comprensibles, pero cuando se trata de asuntos que afectan en muy alto grado la salud de la República, como lo es la corrupción, consideramos, a todo evento, que la “bondad” y la “generosidad” en esos casos, más allá de que le traería tranquilidad y sosiego a la persona entre rejas (que no es el caso de la señora Afiuni, pues a ella el Poder Judicial le otorgó el beneficio de casa por cárcel), contribuye, por otro lado, a que ese terrible flagelo de la corrupción se reproduzca como la hiedra, en perjuicio irreparable de los sagrados intereses del país y de las grandes mayorías de su pueblo.

Debemos recordar siempre que nuestro héroe máximo, el Libertador Simón Bolívar, luchador incansable contra la corrupción, decretó en Lima, en enero de 1825, la pena de muerte en juicios sumarios no solamente a los ladrones y sus cómplices del erario público, sino que también dispuso igual pena para los jueces que se abstuvieran de dictar las sentencias correspondientes (http://www.ascontrol.org/portada/node/291).


oliverr@cantv.net



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Iván Oliver Rugeles


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