Introdujo Amparo ante el TSJ

Ochoa Antich demanda Verificación Nominal de la Votación para Elección de Nueva Directiva AN

Enrique Ochoa Antich

Enrique Ochoa Antich

Credito: Aporrea.org

"Alguno de los dos factores miente pues no puede haber dos mayorías: los venezolanos merecemos conocer la verdad"

8 de enero de 2019.-

Enrique Ochoa Antich, integrante de la Alianza por el Referendo Consultivo, introdujo hoy por ante la Sala Constitucional del TSJ, un recurso de amparo a los fines de resguardar su derecho constitucional a la representación política consagrado por el artículo 62 de la Constitución de la República, amenazado por la existencia y colisión de dos directivas paralelas de la Asamblea Nacional, lo que a su vez constituye una amenaza a la existencia misma de la institución parlamentaria.

Ante los periodistas, Ochoa Antich declaró: "El domingo pasado, los venezolanos que padecemos hambre, inflación, pobreza, atraso y caos, observamos con perplejidad cómo la casa de las leyes se convertía en la casa de la fractura nacional".

Según su criterio, se trata "de la consecuencia de errores graves en su conducción durante los últimos años y, a la vez, del cerco por parte del régimen autoritario".

Ochoa puso dos ejemplos:

• La inaceptable militarización de la identificación de los diputados, que sólo corresponde a la cámara.

• El show de aparatosos brincos de reja para pretextar su imposibilidad para entrar al recinto, lo que no es verdad según abundantes videos han demostrado.

"En el recurso se requiere que se diligencie lo pertinente para asegurar la verificación nominal del voto por la nueva directiva de la Asamblea.  Alguno de los dos actores miente pues no puede haber dos mayorías: los venezolanos queremos conocer la verdad", sentenció Ochoa.

Noticia relacionada: http://www.noticierovenevision.net/noticias/politica/enrique-ochoa-antich-pide-asegurar-la-verificacion-nominal-del-voto-por-las-directivas-de-la-an

A continuación el Recurso de Amparo introducido ante el TSJ:

Ciudadano

Presidente y demás Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Su Despacho.-

Yo, Enrique Ochoa Antich, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.632.450, residenciado en el municipio Sucre, urbanización Altos de Parque Caiza, inscrito en el Registro Electoral en el Municipio Libertador, Distrito Capital, ocurro ante ustedes a los fines de demandar el amparo de mi derecho constitucional a la participación política y a la representación consagrado en el artículo 62 de la Constitución, que reza: "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas".

Tal derecho se ejerce especialmente mediante la participación de los ciudadanos en la Asamblea Nacional por medio de los Diputados elegidos ante dicho órgano deliberante y legislativo, tal como se desprende del artículo 201 de la Constitución.

Es el caso que, como paso a detallar, ese derecho ha sido vulnerado y existe la amenaza actual e inminente de que siga siéndolo tal como seguidamente se explica.

I

DE LOS HECHOS

Como es de conocimiento público y notorio, este domingo 5 de enero de 2020, con arreglo al mandato constitucional, varios Diputados a la Asamblea Nacional se reunieron desde mediados de la mañana en el hemiciclo de sesiones del Palacio Federal Legislativo, en el propósito de designar una nueva directiva del cuerpo.

Ocurrió que, debido a razones muy diversas que los diferentes actores han expuesto cada uno desde su peculiar parecer, el Presidente saliente, en ejercicio del cargo aún para el momento, Diputado Juan Guaidó, a quien le correspondía instalar la sesión, no se hizo o no pudo hacerse presente a la hora prevista para el inicio de la sesión, aunque se encontraba a las afueras del Palacio Federal Legislativo. Se ha argumentado que los piquetes policiales que rodeaban el Palacio Federal Legislativo impedían el acceso de los parlamentarios al recinto, aunque es de decir que por las pantallas de televisión podía notarse la presencia de muchos Diputados en el hemiciclo (se ha dicho, a través de los medios de comunicación, que consta en acta que eran al menos 130, lo que representaría el quórum de la cámara requerido para su instalación).

Esta circunstancia ocasionó que pasadas las horas del mediodía, y en razón de que ni el Primer ni el Segundo Vicepresidente decidieran suplir la ausencia del Presidente, un grupo de Diputados decidieran instalarse, echando mano del mismo procedimiento que se usa en la primera de las cinco legislaturas del período constitucional parlamentario: esto es, que el Diputado de más edad asumiera las funciones de director de debate y procediera a someter a consideración el punto de la elección de una nueva Directiva de la Asamblea Nacional, en medio de las protestas de muchos parlamentarios. Así fueron electos, con 81 votos a favor, según se ha informado a través de los medios de comunicación[1], los Diputados: Luis Parra, como Presidente; Franklin Duarte, como Primer Vicepresidente; y José Gregorio Noriega, como Segundo Vicepresidente. No consta que se haya hecho la verificación formal del quorum antes de iniciar la sesión, ni si este existía al momento de la señalada elección. Tampoco queda claro si reglamentariamente podía acudirse al procedimiento de instalación de la Asamblea Nacional al inicio del periodo constitucional, en circunstancias como las que se suscitaron. Pareciera, además, que el control de ingreso de parlamentarios aplicado por la Guardia Nacional y cuerpos de seguridad, que les permitía decidir, con base en una lista cuya procedencia se desconoce,[2] si un Diputado podía acceder o no al Palacio Legislativo, fue excesivo.

Sin embargo, otro grupo de Diputados, cien (100) según se ha informado a través de los medios de comunicación, se reunió fuera del Palacio Legislativo, en las instalaciones del diario El Nacional en Los Cortijos, y procedió a elegir otra Directiva, integrada por los Diputados: Juan Guaidó, presidente; Juan Pablo Guanipa, Primer Vicepresidente, y Carlos Berrizbeitia, Segundo Vicepresidente. No constan los mecanismos empleados para convocar esa sesión fuera del hemiciclo de sesiones, y resulta dudoso que la convocatoria se haya efectuado con la antelación debida y en condiciones que dieran oportunidad de asistir a todos los Diputados.

Ambas Directivas convocaron a una sesión ordinaria de la Asamblea Nacional para el día de hoy, martes 7 de enero de 2020, en el hemiciclo del Palacio Federal Legislativo.

II

DEL DERECHO

En la condición de elector del Municipio Libertador del Distrito Capital participé en las elecciones parlamentarias del 2015 y tengo derecho ser representado ante la Asamblea Nacional por quienes resultaron electos en tales comicios (artículos 62 y 201 de la Constitución). Este ejercicio de mi derecho a la participación en los asuntos públicos resulta menoscabado por la situación creada en el órgano parlamentario, ya que dos grupos diferentes de Diputados afirman ostentar la cualidad de integrantes de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y en virtud de ello están procediendo a hacer uso de las correspondientes atribuciones, generándose una peligrosa dualidad que haría inoperante el cuerpo deliberante y que puede conducir a una escalada de conflictividad y de violencia.

Lo ocurrido el pasado 5 de enero implica además que puede no haberse iniciado válidamente el "primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional" (art. 219), en los términos establecidos en la Constitución y el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Es evidente que todo ello ha vulnerado y amenaza gravemente la existencia misma y funcionamiento de la Asamblea Nacional, la cual es indudablemente legítima y ha sido reconocida unánimemente por todos los venezolanos. Y así mismo lo es que tal violación y amenaza, concreta e inminente, lesionan mi derecho constitucional de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas, consagrado en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, citado más arriba, derecho compartido por los casi 14.000.000 de venezolanas y venezolanos que ejercimos nuestro voto para elegir esta Asamblea Nacional.

Los derechos políticos deben ejercerse libremente, lo cual resulta desconocido cuando el abuso en el desempeño de funciones de seguridad impide el ingreso de parlamentarios. Por otro lado, existe un riesgo grave e inminente de desórdenes o de violencia en futuras sesiones de la Asamblea Nacional ante el reclamo de dos grupos distintos de Diputados de ocupar la Junta Directiva del órgano parlamentario, lo que también atenta contra la libertad en el cumplimiento de funciones públicas y el goce del derecho de participación y de representación.

Por lo que ocurro ante ustedes a los fines de demandar la protección de ese derecho constitucional, acogiéndome así mismo al derecho de amparo consagrado por el artículo 27 de la Constitución de la República que establece:

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

A los fines de este proceso de amparo, señalo como sujetos agraviantes a los Diputados: Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado, y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional, en las condiciones descritas. Igualmente, indico como agraviante a los Diputados Héctor Agüero y Juan Guaidó, quienes asumieron las respectivas funciones de director de debates de las sendas sesiones de instalación del 5 de enero de 2020.

También señalo como sujetos agraviantes al Jefe del Comando de la Guardia Nacional de Zona 43 de Caracas, competente por el ámbito territorial, General Lockyby Velmonte Nayade, así como al Comandante del Destacamento 432 de la Guardia Nacional, responsable de la custodia del Palacio Federal Legislativo, Teniente Coronel Leandro Malaguera. Asimismo, al Mayor General Fabio Enrique Zavarse Pabón, en su carácter de Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, pues en virtud de la estructura jerárquica de esta institución castrense, la Guardia Nacional no hubiera cumplido esas funciones de control de ingreso con una lista cuya procedencia se desconoce sin la anuencia de la mencionada autoridad y, adicionalmente, recae también sobre él el riesgo de que sean aceptadas u ordenadas conductas ulteriores similares.

Dado que este amparo va dirigido principalmente contra altos funcionarios públicos, en los términos del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional es la competente para conocerlo, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de esta Sala.[3]

III
PETITORIO

A tales fines, formalmente demando de esa Sala Constitucional que declare con lugar esta acción de amparo, previa adopción de las medidas cautelares que sean necesarias, y disponga lo siguiente:

• Se diligencie lo pertinente a los fines de convocar la sesión de instalación de la Asamblea Nacional para el periodo legislativo anual 2020.

• Se diligencie lo pertinente para que con motivo de tal sesión la Guardia Nacional o los cuerpos de seguridad del Estado no obstaculicen el ingreso de los Diputados electos y que la propia Asamblea Nacional haya incorporado y reconocido como tales de acuerdo con la Constitución.

• Se diligencie lo pertinente para que en la sesión de instalación y elección de la Junta Directiva se proceda a la verificación nominal de la votación, de modo de poder saber cuál es válidamente la Directiva de la Cámara.

Creo que de esta suerte, podrá restituirse la plena institucionalidad del cuerpo deliberante.

Es justicia que espero en la ciudad de Caracas a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte.

Enrique Ochoa Antich
C.I. V-4.632.450

________________

[1] Ver la nota de prensa https://mundo.sputniknews.com/america-latina/202001061090056591-parra-aclara-que-obtuvo-presidencia-de-parlamento-venezolano-con-81-votos-y-no-con-84/.

[2] Ver la noticia https://elpitazo.net/politica/lo-que-usted-no-vio-en-la-sesion-de-instalacion-de-la-asamblea-nacional/.

[3] Ver, entre otras, la sentencia de esta Sala Constitucional número 5 del 19 de enero de 2017.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 11206 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter