Sudeban y Cadivi reiteran en normativa los limites de retiro de efectivo de divisas

Caracas, 20 Ene. ABN.- Las instituciones financieras autorizadas como operadores cambiarios deberán limitar el retiro de adelantos de efectivo en moneda extranjera a través de los cajeros automáticos ubicados en las ciudades de los países que hacen frontera terrestre con Venezuela a 62,5 dólares semanales.

Este monto equivale a un cuarto del total mensual de divisas por ese concepto autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) por cada semana calendario.

Así lo establece la Resolución-Providencia conjunta de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) y la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.100, del viernes 16 de enero de 2009 y según se conoció a través de una nota de prensa.

De acuerdo a la providencia 093 de Cadivi, el usuario podrá disponer mensualmente de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 250) para adelantos de efectivo en moneda extranjera, deducibles de los 2500 dólares correspondientes a la autorización de adquisición de divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior.

Asimismo, los depósitos realizados por el tarjetahabiente que excedan su límite de crédito de la tarjeta autorizada por Cadivi para el consumo de bienes y servicios en el exterior, se considerarán montos prepagados, de conformidad con la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico.

Cabe recordar que la resolución Nº 426.07 de la Sudeban, de fecha 28 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.840, estableció que “Las instituciones financieras deberán abstenerse, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, de procesar cualquier trámite relacionado con las tarjetas prepagadas, a los fines de la consecución de la respectiva autorización por parte de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), para hacer consumos en el exterior”.

En consecuencia, los operadores cambiarios que permitan tales transacciones, estarán incurriendo en la prohibición contenida en la resolución Nº 426.07.

Esta normativa conjunta entrará en vigencia a los 30 días continuos siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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