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Las urnas chilenas dijeron no, adefesio jurídico decisión del TSJ pago por inadmisión, condenados por magnicidio frustrado

El 14 de mayo de 2022 se presentó el primer borrador. No obstante, el 4 de julio del mismo año se hizo entrega de la propuesta final y oficial. El texto fue sometido a un plebiscito ratificatorio el 4 de septiembre de 2022, siendo rechazado por el 61.86 % de los electores. Este texto tenía como características ser la primera carta magna chilena realizada por un proceso constituyente elegido democráticamente.

Esta propuesta de Constitución buscaba reemplazar la Constitución Política de 1980, cuyo contenido original fue aprobado mediante un plebiscito nacional con una legitimidad que ha sido cuestionada, ya que fue realizada durante la dictadura militar de Augusto Pinochet.

Desde la promulgación de la Constitución Política de la República por la dictadura militar en 1980, existieron voces que pidieron su reemplazo por una nueva Constitución confeccionada democráticamente argumentando aspectos de legitimidad de origen, deficiencia democrática del texto y los altos quórums que se requerían para realizar reformas,

Ya desde 1989 que ha sido tema político común su sustitución; aunque la Concertación de partidos por la democracia apeló en un principio a reformas, ya para las primarias presidenciales de la Concertación de 1999 ambos candidatos hablaban de convocar un plebiscito sobre aspectos constitucionales. hablaban de una nueva Constitución esencialmente para ampliar derechos sociales.

Según datos del Servicio Electoral de Chile (Servel), existen un total de 15.173.857 personas habilitadas para votar. De ellas, el 49% son hombres y el 51% mujeres. De esta cifra, para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de diciembre pasado votaron más de 8,3 millones, alcanzando una participación cercana al 55%.

La participación de la juventud fue crucial para derrotar al gobierno y su plebiscito, otra fue los altos quórum que se debe aplicar para que prospere una moción. La data del poder legislativo está constituida por 155 diputados y 50 senadores, cámara bicameral, nos da una sumatoria de 205 escaños, una quinta parte de ellas aprobaron el plebiscito del pasado 4S

Lo que, sí debemos tener claro, es que los partidos políticos movieron su maquinaria electoral, y ganaron, rechazando, por ahora una nueva constitución. El pueblo demostró desconocimiento y alcance de un nuevo texto constitucional, dejar aplicando una constitución donde permite la conculcación de los derechos humanos, los derechos indígenas, la seguridad social fue un error garrafal que la historia política chilena castigara a un futuro no muy lejano. Chile legado dejado por la intelectualidad de Don Andrés Bello, país donde se vende el agua a altos precios, atraso cultural, político, deportivo, se dio su propio destino.

Condenados a pena máxima 12 de los acusados por el magnicidio frustrado contra el presidente Nicolás Maduro el 4 de agosto 2018. La sentencia dictada, condena a 17 sujetos con prisión de entre 30 años a cinco.

SLa decisión está contenida en una sentencia del Tribunal Especial Primero de Juicio con competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional a cargo de la jueza Hennit Carolina López Mesa

Entre los 12 que fueron condenados a pena máxima figuran tres militares. Uno fue el general Alejandro Pérez Gámez, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como director de los Servicios para el Mantenimiento del Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y fue condenado a 30 años.

A Pérez Gámez lo acusan de presuntamente haber pasado información sobre el sitio donde se realizaría ese 4 de agosto de 2018 el acto por el 81° aniversario de la GNB con presencia del presidente Maduro.

Si el Ministerio Público sabe que fue Oviedo Mosqueda, jefe de Comunicaciones de Casa Militar, el que se atribuyó haberle pasado la información a Julio Borges sobre el acto en la avenida Bolívar, porque admitió los hechos en la audiencia de juicio

Los pilotos, de los dos drones activados frente a la tarima donde se encontraba el jefe de Estado ese 4 de agosto también fueron condenados a 30 años de cárcel: Bryan de Jesús Oropeza Ruiz, Argenis Gabriel Valera Ruiz y Alberto José Bracho Rosques. Yanín Fabiana Pernía Coronel, la mujer acusada de prestarles logística para esa acción, igualmente recibió pena máxima.

Multa por ejercer un legítimo derecho de una profesión. Los colegas abogados visores de la acción de amparo constitucional, interpuesto por seis universidades, entre ellas nuestra aula mater de la UC

El magistrado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Malaquías Gil Rodríguez, declaró inadmisibles dos recursos de nulidad más que se intentaron contra el instructivo Onapre,

Aunque las sentencias tienen fecha del 11 de agosto.

El máximo tribunal no sólo rechaza las dos demandas, la primera interpuesta en conjunto por la Universidad Central de Venezuela (UCV), la Universidad de Carabobo, la Universidad de Oriente, la Unexpo y la Upel y; la segunda, por la Universidad de Los Andes, sino que además impone multas a los accionantes.

"Se impone multa a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela".

El pasado 24 de agosto, el magistrado del TSJ rechazó otro recurso que intentó un grupo de jubilados y pensionados del Ministerio Público argumentando que es inexistente.

El instructivo dictado en marzo pasado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) contiene el cuestionado Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas que atenta contra los derechos de los trabajadores que han salido a la calle a protestar masivamente.

Interpreto, rechazo, contradigo y señalo como un adefesio jurídico esta decisión antidemocrática, atrpecho, cercenar el ejercio legítimo de una profesión (abogado), derecho a la defensa. El magistrado Malaquías Gil, por cierto, con gran temporalidad en esas funciones en el máximo tribunal de la Republica y demás magistrados de la citada sala también son dueños de esta arbitraria decisión, pues no salvaron sus votos

Esta abusiva y grosera decisión atentatoria al Estado de derecho, la seguridad jurídica, la progresividad laboral, el derecho de asociación, la libertad sindical, el derecho contractual. En aquella ocasión que los gremios universitarios firmaron la convención colectiva, con el carácter de representación, las partes firmas, fueron a nombre del Estado el procurador general de la República, no fue oculto, sino, público

Lo más grave la situación irrita, abusiva, incoherente, desproporcionada, es que, por disposición legal, todos los gastos de los entes públicos, deben estar presupuestados, incluidos en plan operativo (POA), que por cierto el presupuesto de nuestras universidades es deficitario, los trabajadores y jubilados de este sector nos estamos muriendo de HAMBRE, entonces de donde carajo el TSJ pretende pechar , ordenar un pago que no está presupuestado y lo otro no lo contrajo civilmente como una obligación

Se nos terminó el material, por hoy. Nos leeremos en la próxima, Dios nos ayudará. Con la verdad no temo ni ofendo. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales



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Willians Escalona Terán

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